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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397513 la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Directoral N° 239- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Directoral N° 347 y 375- 2009-PRODUCE/DGEPP de fechas 13 y 25 de mayo del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, entre otras, a las embarcaciones pesqueras ZHENNA 3 de matrícula CO-28915-PM, DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM y SAN JUAN de matrícula PT-4241CM; Que, mediante el Ofi cio N° 474-2009-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 11 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, entre otras, de las embarcaciones pesqueras referidas en el considerando precedente; Que, a través del escrito de visto, los señores ALBERTO LUQUE NAVARRO, SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE y JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE manifi estan su conformidad a los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras ZHENNA 3 de matrícula CO-28915-PM, DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM y SAN JUAN de matrícula PT-4241CM y solicitan se proceda a otorgar el LMCE; Que, habiendo sido determinados técnicamente el LMCE de la embarcación pesquera ZHENNA 3 de matrícula CO-28915-PM, en función a su respectivos PMCE asignado mediante las Resoluciones Directorales N° 347 y 375-2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Que los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, disponen que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de Ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que de la revisión de la Resolución Directoral N° 347- 2009-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que por error material, en la parte considerativa, se ha consignado como matrícula de la embarcación pesquera ZHENNA 3 PL-28915-PM, cuando corresponde CO-28915-PM, por lo que conforme lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, es necesario rectifi car el error material en que se ha incurrido; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 633 y 636- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras ZHENNA 3 de matrícula CO-28915-PM, DON JUAN II de matrícula CO-20910-PM y SAN JUAN de matrícula PT-4241CM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2°.- Excluir del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras MARIA de matrícula PT-13622-CM y DON JUAN de matrícula CO-17999-BM. Artículo 3°.- Rectifi car el error material incurrido en la parte considerativa de la Resolución Directoral N°347- 2009-PRODUCE/DGEPP, consignándose como matrícula de la embarcación pesquera ZHENNA 3 CO-28915-PM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 359590-1 Incorporan a diversas embarcaciones pesqueras en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 394-2009-PRODUCE/DGEPP 28 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00015694 y adjunto 1 de fecha 2 de marzo y 07 de abril del 2009, el Ofi cio N° 403-2009-PRODUCE/OGTIE y el Informe N° 638- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009; Que mediante el Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del