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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397515 aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral N° 359- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de abril del 2009, en virtud al incremento de fl ota otorgado mediante la Resolución Directoral N° 188-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorgó permiso de pesca a los señores JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN y su cónyuge JULIA DOLORES FIESTAS DE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-29632-PM y 60.56 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación de madera DON JUAN de matrícula PL-5488-CM y 60.56 m3 de capacidad de bodega; Que con el escrito de visto, los señores JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN y su cónyuge JULIA DOLORES FIESTAS DE FIESTAS, armadores de la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-29632-PM, solicitan la asignación del PMCE correspondiente; Que, mediante el Ofi cio N° 544-2009-PRODUCE/ OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendo sido otorgado el permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, vía sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, resulta necesario proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 639-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL- 29632-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2°.- Excluir del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-5488- CM. Artículo 3°.- La incorporación de la embarcación pesquera DON JUAN de matrícula PL-29632-PM al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el Artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 359590-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 396-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00039077-2009 de fecha 18 de mayo y 00037991-2009 de fecha 14 de mayo del 2009, el Ofi cio N° 544-2009-PRODUCE/OGTIE y el Informe N° 640-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009; Que mediante el Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral N° 343- 2009-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, se admitió a trámite la solicitud del permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera MI TEODORA de matrícula PL- 2703-CM y como consecuencia de ello y de la evaluación efectuada al expediente, se otorgó permiso de pesca a la señora TEODORA GALAN DE TEQUE, para operar la embarcación pesquera MI TEODORA de matrícula PL- 2703-CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante la Resolución Directoral N° 344-2009- PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, se admitió a trámite la solicitud del permiso