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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397512 35 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la empresa FRUTOS DEL PERÚ S.A.- FRUPESA, solicita el otorgamiento de una autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de 35 t/día a 155 t/día, en el establecimiento industrial señalado en el considerando precedente; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Certifi cado Ambiental Nº 031- 2005-PRODUCE/DINAMA califi ca favorable el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA para el incremento de capacidad de su planta de congelado; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa pesquera FRUTOS DEL PERÚ S.A.- FRUPESA respecto a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, a través de la emisión del Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-023-06-CG-SANIPES; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en el Informe Nº 285-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 25 de mayo del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A.- FRUPESA autorización para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada. Congelado: de 35 t/día a 155 t/día Artículo 2º.- La empresa FRUTOS DEL PERU S.A.- FRUPESA, deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) según el certifi cado Ambiental Nº 031-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 16 de setiembre del 2005; Artículo 3º.- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la planta autorizada, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, serán causales de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-13 Incorporan diversas embarcaciones pesqueras en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 393-2009-PRODUCE/DGEPP 28 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00039453-2009, 00040113-2009, 00040997-2009 y 00040414-2009 de fechas 19, 21, 22 y 25 de mayo del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE; Que, el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para