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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397516 de pesca para operar la embarcación pesquera BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM y como consecuencia de ello y de la evaluación efectuada al expediente, se otorgó permiso de pesca al señor JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE para operar la embarcación pesquera BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM y 110.00 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que con los escritos de visto, la señora TEODORA GALAN DE TEQUE y el señor JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, armadores de las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, respectivamente solicitan la asignación del PMCE correspondiente; Que, mediante el Ofi cio N° 544-2009-PRODUCE/ OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes, señalando que las mismas se encontraban en la reserva por contingencias judiciales; Que habiéndose otorgado a través de las Resoluciones Directorales Nros. 343 y 344-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de mayo del 2009 el permiso de pesca a favor de la señora TEODORA GALAN DE TEQUE y el señor JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, para operar las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL- 2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270- PM, respectivamente, cuyos derechos ha sido otorgados en fecha es posterior a la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE, aprobados por la Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11°, que ha sido considerado como uno de los supuestos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 640-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 2°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en el Artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 359590-4 Modifican Res. N° 015-2009- FONDEPES/PCD referente a facultades y atribuciones delegadas al Director Ejecutivo y al Jefe de la Oficina de Administración del FONDEPES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 086-2009-FONDEPES/PCD Lima, 9 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal y puede delegar sus funciones, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de FONDEPES aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE establece que el Presidente del Consejo Directivo constituye la más alta autoridad funcional de FONDEPES y ejerce la Titularidad el Pliego; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411 establece que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2009; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 138-2008- FONDEPES/PCD, de fecha 30 de diciembre del 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, para el Ejercicio Fiscal 2009; así como la Estructura Funcional Programática, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto; Que, el artículo 4º, numeral 4.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha ley, siendo en este caso responsable solidario con el delegado en concordancia con el artículo 2° del Reglamento que dispone que el Titular de la Entidad pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Ley y/o del Reglamento, sean indelegables; Que, asimismo el artículo 5º, de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, señala en su artículo 3° inciso 3.3, numeral h), que no es aplicable esta ley a las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada y más dinámica gestión administrativa en materia presupuestaria durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2009, mediante Resolución de Presidencia N° 015-2009-FONDEPES/PCD, se delegó en la persona del Director Ejecutivo entre otros, el aprobar los expedientes de contratación de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para los casos de bienes servicios y suministros, excepto para personal, asesorías y consultorías; mayores a 1 UIT;