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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397574 Visto el Expediente Nº 0022468/2008, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorando Nº 200-2008-DRCA/INC-DA de fecha 05 de setiembre de 2008 (Expediente del visto de fecha 09 de setiembre de 2008), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite la propuesta de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de Llanca, ubicado en la Plaza principal de Llanca, centro poblado y distrito de Llanca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, adjuntando para ello la fi cha de información básica, fotografías, planos de planta de distribución actual del templo, cortes y elevaciones; Que, mediante el Informe Nº 006-2009-SDR-DPHCR/ INC de fecha 12 de enero de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se revisa el expediente técnico del Templo de Llanca, el mismo que se encuentra apto para su evaluación y califi cación por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 26 de enero de 2009, considerando que: el poblado de Llanca fue inicialmente un antiguo anexo de Choco, tanto el Templo de Llanca como el de Choco datan de la misma época (siglo XVIII), ambos de doctrina de Dominicos, el cura de entonces Don Tomás Ortiz de Castro, se encargó de la evangelización de toda la provincia de Castilla; que, la fábrica del templo es de muros portantes y contrafuertes de adobe con presencia de piedra irregular asentadas con mortero cal y arena, pisos de cemento coloreado, carpintería de madera, con revestimiento de muros, techos de madera de par y nudillo a cuatro aguas con cobertura de calamina. De planta longitudinal en donde se disponen ambientes tales como coro, sotocoro, baptisterio, nave mayor, presbiterio, altar, sacristía y una torre que se encuentra adyacente al templo; que, el estado de conservación del templo es de deterioro general pero recuperable; el baptisterio y la sacristía se encuentran derruidos, quedando solo parte de los muros que la consolidan, el coro y sotocoro resaltan por sus vigas de madera con tallado en relieve, balaustrada y su pintura decorativa con motivos de fl ores, hojas, pajaritos y colores como el verde, rojo, amarillo y azul añil. El piso del templo es de cemento coloreado, el que se encuentra en mal estado de conservación, notándose en algunos lados el piso original que es de ladrillo artesanal dispuesto en espina de pez. Posee tres altares menores de yeso pintados en color celeste y blanco, dos de ellos son de madera tallada revestidos en pan de oro y se encuentran en mal estado. El presbiterio se encuentra delimitado por un desnivel de tres gradas, en él se encuentra el Altar Mayor hecho en madera, de estilo Barroco, revestido en pan de oro, donde se emplazan los lienzos que son parte del Altar; Que, la citada Comisión considera que, el templo de Llanca se emplaza paralelamente a la plaza principal del poblado, ocupando todo un extremo de la misma, comprende un atrio frontal y lateral, espacios lateral izquierdo y posterior y cercado perimetral en piedra que lo rodea. Presenta planta de nave única sin crucero con coro y sotocoro en el muro de pies, baptisterio y sacristía en el lado del Evangelio, posee un acceso principal desde el sotocoro, torre del campanario adosada al muro al lado de la Epístola y contigua al muro de pies. La escalera de acceso al coro es externa y contigua al campanario. La cubierta es de techos de madera de par y nudillo a cuatro aguas con cobertura de calamina. Presenta dos ingresos debido a su emplazamiento rodeado por atrios frontal y lateral; en el muro de pies se encuentra un ingreso donde se accede a través de un vano de dos hojas con puerta de madera y arco de medio punto sin ornamentación alguna, el acceso hacia la torre es por el muro de la epístola a través de una escalera, la puerta del ingreso por el muro de la epístola se encuentra orientada hacia la plaza principal presenta una portada con pilastras muy sencillas cuyo muro ha perdido el encalado de protección, quedando las piezas de adobe al descubierto; Que, fi nalmente, la Comisión indica que el Templo de Llanca, constituye un importante testimonio de la arquitectura religiosa rural desarrollada en el período virreinal en la región, que presenta valores arquitectónicos y artísticos originales asociados a la rica tradición andina, reuniendo condiciones sufi cientes para su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la nación siendo necesario promover su recuperación y puesta en valor; por lo que acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de declaración de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de Llanca, atrios frontal y lateral, espacio lateral izquierdo y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de Llanca s/n, centro poblado y distrito de Llanca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de Llanca, atrios frontal y lateral, espacio lateral izquierdo y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de Llanca, centro poblado y distrito de Llanca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Solicitar a los profesionales del Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, realice el inventario y catalogación de los bienes muebles que posee el Templo de Llanca. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del Templo de Llanca, atrios frontal y lateral, espacio lateral izquierdo y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de Llanca s/n, centro poblado y distrito de Llanca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 359922-1