Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

397746

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

LCE3, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2009, ENERSUR interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 19 de MORDAZA de 2009; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 22 de MORDAZA de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ENERSUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ENERSUR solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCION y se recalculen los Precios en MORDAZA de energia; asi como, las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); considerando lo siguiente: 1. Se determine la proyeccion de demanda del MORDAZA con el modelo econometrico utilizado por OSINERGMIN y el PBI del ano 2011, de acuerdo con lo senalado en el numeral l del Recurso; 2. Se utilice los Costos Variables No Combustibles (CVNC) propuestos por el COES-SINAC en aplicacion de los procedimientos tecnicos aprobados por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo con lo senalado en el numeral II del Recurso; 3. Se incluya para el ano anterior el programa de mantenimiento que ha sido ejecutado, de acuerdo con lo senalado en el numeral lII del Recurso; 4. Se utilice las ultimas 16 series hidrologicas es decir desde el ano 1992 hasta el ano 2007, de acuerdo con lo senalado en el numeral IV del Recurso. Que, acompana como anexos del Recurso los siguientes documentos: · MORDAZA del documento de identidad del representante legal. · MORDAZA de los poderes de los representantes legales. · Documento MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009-2011 en el que se registra el valor del PBI para el ano 2011. 2.1 PROYECCION DE LA DEMANDA

aun cuando existen diversas MORDAZA para obtener el crecimiento del PBI para ese ano como, por ejemplo, el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009­2011, elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas, las proyecciones del Banco Central de Reserva (BCRP) o utilizar la proyeccion del PBI de algun analista economico. En este caso, afirma que OSINERGMIN se limito a repetir para el ano 2011, el crecimiento de PBI del ano 2010; Que, finalmente el recurrente solicita revisar y modificar la proyeccion de demanda de los anos 2009 y 2011, considerando la proyeccion obtenida con el modelo econometrico para el ano 2009 y tomando el crecimiento de PBI de 7,5% para el ano 2011, establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009-2011. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con relacion a este punto, en el Anexo A del informe N° 0151-2009-GART que sustenta la publicacion de los Precios en MORDAZA, se explica que el modelo econometrico de Correccion de Errores (MCE), que es normalmente utilizado en la proyeccion de demanda de electricidad, estima un crecimiento de demanda para el primer ano (2009) bastante superior a los crecimientos que semanalmente el COES-SINAC reporta en sus informes de operacion; en este caso, el crecimiento proyectado por el MCE esta por encima de 5%, mientras que el crecimiento que se observo durante los tres primeros del ano 2009 resulto ser del orden de alrededor de 3%; Que, en el mismo informe, tambien se senala que el modelo MCE como cualquier modelo econometrico para predecir la demanda electrica, presenta demoras para asimilar los cambios estructurales que se presenten en sus variables explicativas, como es el caso de la actual crisis de la economia mundial, debido a que se MORDAZA en informacion historica a nivel anual, con lo que no se puede recoger apropiadamente eventos que hayan ocurrido subitamente en el transcurso del ano y que alteren la tendencia de la variable a proyectar. Por consiguiente, la proyeccion del cierre de ano presentara sesgos dependiendo de si el cambio estructural sea positivo o negativo, puesto que los cambios en tendencia derivados a un mayor o menor crecimiento de la demanda en el transcurso del ano no podian ser recogidos con la tendencia que se tienen de los anos anteriores. Por ello, es necesario solucionar este problema incorporando informacion de mayor frecuencia (como datos trimestrales o mensuales), que permitan capturar rapidamente cambios en la tendencia de las series, por lo que, lo mas conveniente es corregir la tasa de crecimiento que se obtiene con el MCE solo para el primer ano (2009), considerando que para un corto plazo, como es un ano, el crecimiento de demanda mantiene la tendencia observada de los ultimos meses; Que, este problema tambien se presento en anteriores regulaciones de Precios en MORDAZA, como en las fijaciones de MORDAZA 2005 y MORDAZA 2006, debido a los periodos de expansion de la economia peruana donde el modelo tendia a subestimar el crecimiento de la demanda del primer ano, a diferencia de la presente fijacion, donde en un contexto de bajo crecimiento economico debido a la crisis en la economia mundial, el modelo tiende a sobreestimar la demanda del primer ano; habiendose en esas regulaciones aplicado el mismo criterio de corregir el crecimiento de demanda del primer ano, por

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENERSUR senala que la proyeccion de la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) del ano 2009, no ha sido calculada con el modelo econometrico utilizado por OSINERGMIN, asi mismo, senala que para el ano 2011 no se ha utilizado el PBI proyectado por el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF); Que, al respecto, manifiesta que en la proyeccion de demanda del ano 2009, OSINERGMIN ha corregido la proyeccion calculada con el modelo econometrico, en base a una metodologia no conocida por los agentes del sector y no cumpliendo con lo establecido en el Articulo 123° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RCLE), lo cual le da a entender que el modelo no seria adecuado y que tendria problemas para reflejar el actual crecimiento de demanda que se viene registrando en el ano 2009; Que, ademas senala su preocupacion de que no es MORDAZA ni transparente el uso de metodos alternativos a los usados "oficialmente" por OSINERGMIN y que, ademas, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 121° del RCLE, en caso de requerirse el uso de nuevas metodologias o modelos matematicos, estos deben conocerse por lo menos seis (6) meses de anticipacion al inicio del MORDAZA tarifario, lo cual no ha sucedido en la presente regulacion; Que, asimismo, manifiesta que OSINERGMIN ha utilizado un crecimiento de PBI para el ano 2011 igual al crecimiento del ano 2010 (5,5%), sin ningun sustento,

3

Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.