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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397746 LCE3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010; Que, con fecha 06 de mayo de 2009, ENERSUR interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 19 de mayo de 2009; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 22 de mayo de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ENERSUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ENERSUR solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifi que la RESOLUCIÓN y se recalculen los Precios en Barra de energía; así como, las fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); considerando lo siguiente: 1. Se determine la proyección de demanda del SEIN con el modelo econométrico utilizado por OSINERGMIN y el PBI del año 2011, de acuerdo con lo señalado en el numeral l del Recurso; 2. Se utilice los Costos Variables No Combustibles (CVNC) propuestos por el COES-SINAC en aplicación de los procedimientos técnicos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con lo señalado en el numeral II del Recurso; 3. Se incluya para el año anterior el programa de mantenimiento que ha sido ejecutado, de acuerdo con lo señalado en el numeral lII del Recurso; 4. Se utilice las últimas 16 series hidrológicas es decir desde el año 1992 hasta el año 2007, de acuerdo con lo señalado en el numeral IV del Recurso. Que, acompaña como anexos del Recurso los siguientes documentos: • Copia del documento de identidad del representante legal. • Copia de los poderes de los representantes legales. • Documento Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 en el que se registra el valor del PBI para el año 2011. 2.1 PROYECCIÓN DE LA DEMANDA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENERSUR señala que la proyección de la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) del año 2009, no ha sido calculada con el modelo econométrico utilizado por OSINERGMIN, así mismo, señala que para el año 2011 no se ha utilizado el PBI proyectado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, al respecto, manifi esta que en la proyección de demanda del año 2009, OSINERGMIN ha corregido la proyección calculada con el modelo econométrico, en base a una metodología no conocida por los agentes del sector y no cumpliendo con lo establecido en el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RCLE), lo cual le da a entender que el modelo no sería adecuado y que tendría problemas para refl ejar el actual crecimiento de demanda que se viene registrando en el año 2009; Que, además señala su preocupación de que no es claro ni transparente el uso de métodos alternativos a los usados “ofi cialmente” por OSINERGMIN y que, además, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 121° del RCLE, en caso de requerirse el uso de nuevas metodologías o modelos matemáticos, estos deben conocerse por lo menos seis (6) meses de anticipación al inicio del proceso tarifario, lo cual no ha sucedido en la presente regulación; Que, asimismo, manifi esta que OSINERGMIN ha utilizado un crecimiento de PBI para el año 2011 igual al crecimiento del año 2010 (5,5%), sin ningún sustento, aún cuando existen diversas fuentes para obtener el crecimiento del PBI para ese año como, por ejemplo, el Marco Macroeconómico Multianual 2009–2011, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, las proyecciones del Banco Central de Reserva (BCRP) o utilizar la proyección del PBI de algún analista económico. En este caso, afi rma que OSINERGMIN se limitó a repetir para el año 2011, el crecimiento de PBI del año 2010; Que, fi nalmente el recurrente solicita revisar y modifi car la proyección de demanda de los años 2009 y 2011, considerando la proyección obtenida con el modelo econométrico para el año 2009 y tomando el crecimiento de PBI de 7,5% para el año 2011, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación a este punto, en el Anexo A del informe N° 0151-2009-GART que sustenta la publicación de los Precios en Barra, se explica que el modelo econométrico de Corrección de Errores (MCE), que es normalmente utilizado en la proyección de demanda de electricidad, estima un crecimiento de demanda para el primer año (2009) bastante superior a los crecimientos que semanalmente el COES-SINAC reporta en sus informes de operación; en este caso, el crecimiento proyectado por el MCE está por encima de 5%, mientras que el crecimiento que se observó durante los tres primeros del año 2009 resultó ser del orden de alrededor de 3%; Que, en el mismo informe, también se señala que el modelo MCE como cualquier modelo econométrico para predecir la demanda eléctrica, presenta demoras para asimilar los cambios estructurales que se presenten en sus variables explicativas, como es el caso de la actual crisis de la economía mundial, debido a que se basa en información histórica a nivel anual, con lo que no se puede recoger apropiadamente eventos que hayan ocurrido súbitamente en el transcurso del año y que alteren la tendencia de la variable a proyectar. Por consiguiente, la proyección del cierre de año presentará sesgos dependiendo de si el cambio estructural sea positivo o negativo, puesto que los cambios en tendencia derivados a un mayor o menor crecimiento de la demanda en el transcurso del año no podían ser recogidos con la tendencia que se tienen de los años anteriores. Por ello, es necesario solucionar este problema incorporando información de mayor frecuencia (como datos trimestrales o mensuales), que permitan capturar rápidamente cambios en la tendencia de las series, por lo que, lo más conveniente es corregir la tasa de crecimiento que se obtiene con el MCE solo para el primer año (2009), considerando que para un corto plazo, como es un año, el crecimiento de demanda mantiene la tendencia observada de los últimos meses; Que, este problema también se presentó en anteriores regulaciones de Precios en Barra, como en las fi jaciones de mayo 2005 y mayo 2006, debido a los períodos de expansión de la economía peruana donde el modelo tendía a subestimar el crecimiento de la demanda del primer año, a diferencia de la presente fi jación, donde en un contexto de bajo crecimiento económico debido a la crisis en la economía mundial, el modelo tiende a sobreestimar la demanda del primer año; habiéndose en esas regulaciones aplicado el mismo criterio de corregir el crecimiento de demanda del primer año, por 3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.