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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397766 ha acreditado la existencia de mensajes con los siguientes tenores: “Dr. tiene que tener paciencia sentencia sale pronto Gustav pf” y “Quiero hablar contigo urgente” fechados el dieciséis y dieciocho de enero de dos mil seis respectivamente, ambos provenientes del número telefónico 99357566, celular que el quejado Pfennig Pinedo ha reconocido como suyo, acorde lo evidencia el informe emitido por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas obrante a folios ciento veinte, no confi rmándose el hecho – según OCMA- que el citado aparato telefónico haya sido extraviado, menos aún admisible afi rmar que dichos mensajes hubieran sido enviados por otra persona, al existir contradicción en la declaración indagatoria de folios noventisiete a ciento uno cuando afi rma que denunció la pérdida del teléfono en comento, para posteriormente con escrito obrante a folios ciento sesentisiete señalar que no denunció el hecho, ello aunado a que del contenido de los mensajes revela conocimiento de un proceso judicial y el estado del mismo, así como confi anza entre los involucrados; Tercero.- Que el quejado ha incurrido en proceder irregular, vulnerando – por ende – el numeral 266º de la Ley Orgánica del Poder Judicial al señalar: “son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados (...) 3.- Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos”; Cuarto.- Sobre el particular, es pertinente señalar que acorde lo prevé el numeral uno del artículo 201º del cuerpo normativo antes mencionado, se prevé el existir responsabilidad disciplinaria cuando: “Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley” y su numeral seis “Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”; enunciados contenidos en la resolución número veintiséis de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, sobre los cuales la OCMA sustenta la propuesta de destitución; esto es, por privilegiar a una de las partes con información, aunado a haberle manifestado opinión particular en el sentido de no estar completamente acreditada la obligación; actuación irregular, que ni al propio magistrado se le está permitida, pues trasuntaría en adelanto de juicio y opinión respecto al resultado de los procesos de su conocimiento; Quinto.- En ese sentido, estando a lo expuesto, es evidente advertir que el servidor en comento lejos de cumplir con sus funciones establecidas en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial efectuó comentarios sobre un proceso en la cual actuaba como Secretario, opinión personal que originó confl icto al quejoso, adicionado a perjudicar la labor judicial, pues su proceder dio apariencia razonable de infl uencia en la causa en comento; y por ende vulneración al principio de imparcialidad; a mérito de ello se concluye el existir negligencia inexcusable en su proceder acorde lo prevé el artículo 209º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; proceder que amerita aplicar la medida disciplinaria de Multa, mas no destitución.- Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución contenida en la resolución número veintiséis del veintitrés de enero de dos mil ocho emitida por la OCMA al servidor Gustav Pfennig Pinedo, por su actuación como secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; y REFORMULANDOLA se le imponga la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual.- Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera 360810-9 Imponen medida de destitución a Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION Nº 031-2007-LIMA Lima, nueve de enero de dos mil nueve.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número cero treinta y uno guión dos mil siete guión Lima seguida contra doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Mauro Guillermo Salas Montero, por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima, respectivamente; por los fundamentos de la resolución número cuarenta y uno expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha nueve de mayo de dos mil ocho, obrante de fojas un mil seiscientos noventa y dos a un mil setecientos dieciséis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Mauro Guillermo Salas Montero, al considerar acreditada su participación en el redireccionamiento de procesos penales hacia diversos Juzgados Penales de Lima, mediante la alteración indebida de datos con vulneración del procedimiento de asignación aleatoria de expedientes aprovechando los privilegios inherentes a la condición de usuarios de las claves ICASTELLANOS y MSALAS que les permitía efectuar modifi caciones a los datos ingresados al sistema; Segundo: El auxiliar judicial Mauro Guillermo Salas Montero emite su informe de descargo a fojas mil cuatrocientos diez a mil cuatrocientos catorce, señalando que el Expediente número dos mil cinco guión dieciséis mil setenta y cinco fue redistribuido al Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima en cumplimiento del mandato de la Primera Sala Penal de Lima; y el Expediente número dos mil cuatro guión veintitrés mil doscientos cinco fue redistribuido al Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima en cumplimiento de lo ordenado por la Juez del Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima que aceptó una recusación. En relación a los expedientes números dos mil cinco guión cuatro mil cuatrocientos cinco y dos mil cinco guión cuatro mil cuatrocientos diecisiete señala que los datos iniciales fueron alterados el uno de marzo de dos mil cinco, con posterioridad a la hora en que registró su salida del centro de labores; por lo cual refi ere no tener responsabilidad; Tercero: Por su parte, doña Irma Patricia Castellanos Castro cumple con presentar su descargo a fojas mil cuatrocientos veintinueve a mil cuatrocientos treinta y dos, negando los cargos que se le atribuyen y afi rmando que terceras personas habrían utilizado su usuario y clave de acceso al sistema aprovechando de sus salidas diarias a la sede judicial Anselmo Barreto para recabar efectos de delito. Señala, asimismo, que debido a la alta carga de denuncias y expedientes pendientes de ingreso al sistema debido a la huelga judicial del año dos mil cuatro, tuvo que brindar su usuario y clave personal al personal de la Mesa de Partes el cual no contaba con estos privilegios de acceso, previa autorización telefónica de funcionarios de la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sostiene además que los equipos de cómputo con los que se trabajaba en la Mesa de Partes eran obsoletos y que constantemente se colgaban; fi nalmente refi ere que durante el tiempo que ocupó el cargo de Jefe de la Mesa de Partes se presentó un caso de redireccionamiento que ella misma denunció y que se atribuyó al servidor Javier Martínez Suárez, a quien se le sancionó con dos días de suspensión; Cuarto: No obstante los argumentos expuestos por los recurrentes, del análisis de lo actuado se ha llegado a establecer la responsabilidad disciplinaria de don Mauro Salas Montero en el redireccionamiento de los Expedientes números dos mil cinco guión cuatro mil cuatrocientos cinco, y dos mil cinco guión cuatro mil cuatrocientos diecisiete; así como la responsabilidad funcional de doña Irma Castellanos Castro por la misma irregularidad disciplinaria en relación a los Expedientes números dos mil cinco guión dieciséis mil cero veintitrés, dos mil cinco guión dieciséis mil cero cuarenta y ocho, dos mil cuatro guión veintidós mil ciento noventa y siete, dos mil cuatro guión veintidós mil doscientos uno, dos mil cuatro guión veinte mil novecientos diecisiete, dos mil cuatro guión veinte mil novecientos diecinueve, dos mil cuatro guión veinte mil novecientos veinte, dos mil cuatro guión veinte mil novecientos veintidós, dos mil cinco guión trece mil novecientos veintiocho, dos mil cinco guión catorce mil trescientos dieciséis, dos mil cinco guión catorce mil trescientos diecisiete, dos mil