Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

ha acreditado la existencia de mensajes con los siguientes tenores: "Dr. tiene que tener MORDAZA sentencia sale pronto Gustav pf" y "Quiero hablar contigo urgente" fechados el dieciseis y dieciocho de enero de dos mil seis respectivamente, ambos provenientes del numero telefonico 99357566, celular que el quejado Pfennig MORDAZA ha reconocido como MORDAZA, acorde lo evidencia el informe emitido por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas obrante a folios ciento veinte, no confirmandose el hecho ­ segun OCMA- que el citado aparato telefonico MORDAZA sido extraviado, menos aun admisible afirmar que dichos mensajes hubieran sido enviados por otra persona, al existir contradiccion en la declaracion indagatoria de folios noventisiete a ciento uno cuando afirma que denuncio la perdida del telefono en comento, para posteriormente con escrito obrante a folios ciento sesentisiete senalar que no denuncio el hecho, ello aunado a que del contenido de los mensajes revela conocimiento de un MORDAZA judicial y el estado del mismo, asi como confianza entre los involucrados; Tercero.- Que el quejado ha incurrido en proceder irregular, vulnerando ­ por ende ­ el numeral 266º de la Ley Organica del Poder Judicial al senalar: "son obligaciones y atribuciones genericas de los Secretarios de Juzgados (...) 3.Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos"; Cuarto.- Sobre el particular, es pertinente senalar que acorde lo preve el numeral uno del articulo 201º del cuerpo normativo MORDAZA mencionado, se preve el existir responsabilidad disciplinaria cuando: "Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley" y su numeral seis "Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo"; enunciados contenidos en la resolucion numero veintiseis de fecha veintitres de enero de dos mil ocho, sobre los cuales la OCMA sustenta la propuesta de destitucion; esto es, por privilegiar a una de las partes con informacion, aunado a haberle manifestado opinion particular en el sentido de no estar completamente acreditada la obligacion; actuacion irregular, que ni al propio magistrado se le esta permitida, pues trasuntaria en adelanto de juicio y opinion respecto al resultado de los procesos de su conocimiento; Quinto.- En ese sentido, estando a lo expuesto, es evidente advertir que el servidor en comento lejos de cumplir con sus funciones establecidas en el Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial efectuo comentarios sobre un MORDAZA en la cual actuaba como Secretario, opinion personal que origino conflicto al quejoso, adicionado a perjudicar la labor judicial, pues su proceder dio apariencia razonable de influencia en la causa en comento; y por ende vulneracion al MORDAZA de imparcialidad; a merito de ello se concluye el existir negligencia inexcusable en su proceder acorde lo preve el articulo 209º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; proceder que amerita aplicar la medida disciplinaria de Multa, mas no destitucion.- Por los fundamentos expuestos, MI MORDAZA, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitucion contenida en la resolucion numero veintiseis del veintitres de enero de dos mil ocho emitida por la OCMA al servidor Gustav Pfennig MORDAZA, por su actuacion como secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San Borja; y REFORMULANDOLA se le imponga la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual.Registrese y Comuniquese.SONIA B. MORDAZA MORDAZA Consejera 360810-9

Imponen medida de destitucion a Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 031-2007-LIMA MORDAZA, nueve de enero de dos mil nueve.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero cero treinta y uno guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de MORDAZA, respectivamente; por los fundamentos de la resolucion numero cuarenta y uno expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha nueve de MORDAZA de dos mil ocho, obrante de fojas un mil seiscientos noventa y dos a un mil setecientos dieciseis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar acreditada su participacion en el redireccionamiento de procesos penales hacia diversos Juzgados Penales de MORDAZA, mediante la alteracion indebida de datos con vulneracion del procedimiento de asignacion aleatoria de expedientes aprovechando los privilegios inherentes a la condicion de usuarios de las claves ICASTELLANOS y MSALAS que les permitia efectuar modificaciones a los datos ingresados al sistema; Segundo: El auxiliar judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emite su informe de descargo a fojas mil cuatrocientos diez a mil cuatrocientos catorce, senalando que el Expediente numero dos mil cinco guion dieciseis mil setenta y cinco fue redistribuido al Trigesimo Setimo Juzgado Penal de MORDAZA en cumplimiento del mandato de la Primera Sala Penal de Lima; y el Expediente numero dos mil cuatro guion veintitres mil doscientos cinco fue redistribuido al Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA en cumplimiento de lo ordenado por la Juez del Trigesimo Setimo Juzgado Penal de MORDAZA que acepto una recusacion. En relacion a los expedientes numeros dos mil cinco guion cuatro mil cuatrocientos cinco y dos mil cinco guion cuatro mil cuatrocientos diecisiete senala que los datos iniciales fueron alterados el uno de marzo de dos mil cinco, con posterioridad a la hora en que registro su salida del centro de labores; por lo cual refiere no tener responsabilidad; Tercero: Por su parte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con presentar su descargo a fojas mil cuatrocientos veintinueve a mil cuatrocientos treinta y dos, negando los cargos que se le atribuyen y afirmando que terceras personas habrian utilizado su usuario y clave de acceso al sistema aprovechando de sus salidas diarias a la sede judicial MORDAZA MORDAZA para recabar efectos de delito. Senala, asimismo, que debido a la alta carga de denuncias y expedientes pendientes de ingreso al sistema debido a la huelga judicial del ano dos mil cuatro, tuvo que brindar su usuario y clave personal al personal de la Mesa de Partes el cual no contaba con estos privilegios de acceso, previa autorizacion telefonica de funcionarios de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sostiene ademas que los equipos de computo con los que se trabajaba en la Mesa de Partes eran obsoletos y que constantemente se colgaban; finalmente refiere que durante el tiempo que ocupo el cargo de Jefe de la Mesa de Partes se presento un caso de redireccionamiento que MORDAZA misma denuncio y que se atribuyo al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le sanciono con dos dias de suspension; Cuarto: No obstante los argumentos expuestos por los recurrentes, del analisis de lo actuado se ha llegado a establecer la responsabilidad disciplinaria de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el redireccionamiento de los Expedientes numeros dos mil cinco guion cuatro mil cuatrocientos cinco, y dos mil cinco guion cuatro mil cuatrocientos diecisiete; asi como la responsabilidad funcional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la misma irregularidad disciplinaria en relacion a los Expedientes numeros dos mil cinco guion dieciseis mil cero veintitres, dos mil cinco guion dieciseis mil cero cuarenta y ocho, dos mil cuatro guion veintidos mil ciento noventa y siete, dos mil cuatro guion veintidos mil doscientos uno, dos mil cuatro guion veinte mil novecientos diecisiete, dos mil cuatro guion veinte mil novecientos diecinueve, dos mil cuatro guion veinte mil novecientos veinte, dos mil cuatro guion veinte mil novecientos veintidos, dos mil cinco guion trece mil novecientos veintiocho, dos mil cinco guion catorce mil trescientos dieciseis, dos mil cinco guion catorce mil trescientos diecisiete, dos mil

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