Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

Si bien COMACSA ha presentado la informacion requerida por la Secretaria Tecnica, en el caso de los otros productores nacionales y extranjeros a los que se ha pedido su colaboracion en la investigacion, solo se ha recibido respuesta de cuatro de ellos. Incluso con relacion a estos ultimos, dado el nivel de detalle de la informacion que se requiere reunir para poder efectuar el analisis ordenado por la Sala, se hace necesario que se precise y amplie la informacion que tales empresas han proporcionado a la autoridad investigadora, lo que aun se encuentra ejecutandose. Por tanto, en este estado del procedimiento no se cuenta con elementos de juicio que sustenten una presunta ineficiencia productiva del denunciante. En la medida que no se ha constatado la existencia otros factores que expliquen el deterioro de la RPN, se ha demostrado, de manera preliminar, la existencia de una relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN. II.5. Necesidad de la aplicacion de derechos antidumping provisionales Frente a la determinacion preliminar de la existencia de un margen de dumping de 142% en las exportaciones denunciadas, y ante la determinacion preliminar de la existencia de dano a la RPN atribuible a la practica de dumping MORDAZA mencionada, corresponde analizar si la medida provisional resulta necesaria para evitar que tales importaciones continuen causando dano a la RPN durante el desarrollo de la investigacion. Para estos efectos, se ha analizado la evolucion de las importaciones denunciadas en el periodo mas proximo a la emision del presente acto, esto es, enero ­ MORDAZA del 2009. El Informe Nº 032-2009/CFD-INDECOPI refiere que el volumen de importaciones mexicanas registrado entre enero y MORDAZA del 2009 (1,320 Tm.) no solo resulta superior al volumen observado en el mismo periodo del ano anterior a la imposicion de derechos provisionales, sino que, ademas, fue 17% superior a la suma del total importado entre enero del 2003 y junio del 2005. De otro lado, en el periodo enero ­ MORDAZA 2009 las importaciones denunciadas se efectuaron a un precio promedio FOB de US$ 130 por Tm. Si bien dicho precio es 38,13% mayor al observado en el periodo enero ­ junio de 2006, el mismo se mantiene por debajo del valor normal estimado para el periodo enero ­ junio 2006, lo que permite inferir que si bien el margen de dumping no es de la misma magnitud al que se hallo en el periodo comprendido entre enero y junio de 2006, dicha practica persiste. En consecuencia, a consideracion de este organo funcional se hace necesaria la aplicacion de medidas provisionales para evitar que las crecientes importaciones sigan ocasionando dano a la RPN durante la etapa de investigacion. II.6. Determinacion de la cuantia de los derechos antidumping provisionales Frente a la necesidad de reducir el posible impacto de una medida antidumping sobre la competencia en un MORDAZA en el que existe un unico productor nacional, en el presente caso se ha optado por aplicar la regla de menor derecho o lesser duty rule. Dicha regla, prevista en el articulo 9.1 del Acuerdo Antidumping, propugna la aplicacion de aquel derecho antidumping que sea suficiente para eliminar el dano o posible dano sobre la industria local, para lo cual resulta necesario establecer un margen de dano. Si bien el Acuerdo Antidumping no establece criterio alguno sobre como aplicar la regla del menor derecho, resulta pertinente efectuar su aplicacion en funcion de un precio no lesivo. La metodologia del precio no lesivo consiste en determinar un precio limite hasta el cual podrian ingresar las importaciones del producto investigado sin producir dano a la RPN. A tal efecto, en este caso se estimo el precio no lesivo como el costo promedio de produccion por Tm. de la RPN reportado en el periodo de analisis (enero 2003 ­ junio 2006) mas un margen de utilidad de 10,74% considerado como razonable a partir del posible costo de oportunidad del

capital, tal como se explica en el Informe Nº 032-2009/CFDINDECOPI. De esta forma, se ha determinado el derecho antidumping provisional como la diferencia entre el precio promedio CIF de las importaciones denunciadas entre enero 2003 y junio 2006 y el precio de competencia no lesivo estimado. En tal sentido, el derecho antidumping provisional asciende a US$ 68 por Tm. III. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0322009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer la aplicacion de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 68 por Tm. sobre las importaciones de cemento Portland MORDAZA originarias de Mexico, producido por Cemex. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0322009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 05 de junio de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 68 por Tm. sobre las importaciones de cemento Portland MORDAZA originarias de los Estados Unidos Mexicanos, producido por Cemex de Mexico S.A. de C.V. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 362717-1

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RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº037-2009-BCRP MORDAZA, 17 de junio 2009

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