Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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e) Hacer efectivas las garantias establecidas en las Bases, asi como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato. f) Declarar la suspension temporal de la obra o servicio o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley o en el contrato; y, g) Las demas que se pacten en el contrato de promocion. Articulo 54º.- La fiscalizacion del cumplimiento del contrato corresponde exclusivamente a ESSALUD, salvo que este delegue a otras entidades publicas o privadas dicha funcion, en cuyo caso se requerira el previo consentimiento del adjudicatario. Articulo 55º.- El plazo de vigencia de los contratos se cenira a las normas que rijan el MORDAZA de contrato materia de adjudicacion. Articulo 56º.- El contrato de promocion contendra como minimo, lo siguiente: a) La identificacion de las partes. b) El objeto del contrato, con una breve descripcion del proyecto; c) El plazo de vigencia del contrato. d) Los plazos parciales respecto de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso. e) Los derechos y obligaciones del adjudicatario. f) Las atribuciones de ESSALUD. g) La autorizacion especifica sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros. h) La determinacion del sistema de tarifas, precios u otros pagos previstos como retribucion por los servicios prestados. i) La formula de revision del sistema de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados. j) Los beneficios adicionales que percibira el adjudicatario por la prestacion de servicios complementarios. k) Los mecanismos que aseguren al adjudicatario la percepcion de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza del contrato. l) Las garantias que otorga el adjudicatario conforme a lo previsto en las Bases. m) La forma y el plazo dentro del cual el adjudicatario estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y explotacion de la obra. n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinanciacion de la obra, en el caso de asociaciones publico privadas por ESSALUD. o) El seguro contratado por el adjudicatario en caso de destruccion parcial o total de la obra. p) La clausula de arbitraje, de ser el caso. q) La penalidad aplicable en caso que ESSALUD suspenda o deje sin efecto el contrato por causal no prevista en la ley o en el contrato. r) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. s) La identificacion, asignacion y mitigacion de los riesgos del contrato de adjudicacion; y, t) Las causales de suspension y resolucion del contrato. Articulo 57º.- Los contratos de promocion podran contener clausulas que estipulen la indemnizacion a la cual tendra derecho el concesionario en caso que ESSALUD suspenda, deje sin efecto o modifique la concesion por causal no establecida en los articulos 56 y 59 del presente Reglamento. Articulo 58º.- La etapa de construccion, reparacion y conservacion se sujetara al siguiente regimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecucion de las obras de infraestructura no se consideraran incluidas en el contrato, y su utilizacion por el adjudicatario se regira por la legislacion de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a accion u omision de ESSALUD, tales plazos se entenderan extendidos al del entorpecimiento

o paralizacion, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes a que hubiera lugar. c) El adjudicatario debera desplegar sus actividades, observando la legislacion de la materia que protege el patrimonio cultural, arqueologico y ecologico de la Republica del Peru. Articulo 59º.- Son causales de suspension del contrato de adjudicacion las siguientes: a) Los casos de MORDAZA externa, MORDAZA civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio. b) La destruccion de la obra o de sus elementos, que haga imposible su utilizacion por determinado periodo, en los terminos senalados en el contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el contrato. Articulo 60º.- Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspension, el adjudicatario procedera a evaluar los danos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudacion del servicio, de acuerdo a lo previsto en las Bases. En caso de destruccion de la obra durante su etapa de ejecucion o explotacion, el adjudicatario esta obligado a su reparacion total. Articulo 61º.- Son causales de resolucion del contrato las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgo. b) El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario debidamente establecidas como causal de resolucion del contrato. c) Por acuerdo entre ESSALUD y el adjudicatario. d) Quiebra del adjudicatario, caso en el cual se producira a su vez la perdida en favor de ESSALUD de las garantias constituidas por el adjudicatario en el contrato. e) Por destruccion total de la obra. f) Otras causales expresamente senaladas en el contrato. TITULO V DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Articulo 62º.- ESSALUD constituira un Comite de Recepcion de Obras, el cual estara integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidira. Los miembros del Comite de Recepcion de Obras, asi como el profesional que lo preside, seran designados por resolucion del Titular de ESSALUD. El referido comite tendra la funcion especifica que se senala en el articulo siguiente. Articulo 63º.- El adjudicatario debera solicitar al Comite de Recepcion de Obras la autorizacion para la puesta en servicio de la obra, con una anticipacion no menor de quince (15) dias naturales a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio. Presentada la solicitud, el Comite de Recepcion de Obras citara al adjudicatario para la inspeccion de las obras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuacion a los proyectos y demas estipulaciones tecnicas aprobadas, se levantara un acta que sera firmada por el adjudicatario y los miembros del Comite de Recepcion de Obras. Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se MORDAZA constar en el acta correspondiente una descripcion detallada de las omisiones o defectos observados. El Comite de Recepcion de Obras expedira una Resolucion que senale MORDAZA plazo para la terminacion o subsanacion de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato de adjudicacion. El adjudicatario no podra poner en servicio definitivo la obra hasta que dichas omisiones o defectos MORDAZA subsanados a satisfaccion del Comite de Recepcion de Obras.

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