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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398062 se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Artículo 33° del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N°011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que hace referencia a la no realización de actividades extractivas por razones de carácter económico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Producción; Que, para acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 33.7 del Artículo 33 del referido Reglamento, como es encontrase exceptuado de acreditar la realización de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administración a fi n de que el Ministerio de la Producción solicite el pronunciamiento al Instituto del Mar del Perú; Que, los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por los señores MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ y JUSTINO JUMENEZ ROBLES, contra la Resolución Directoral N°494-2007- PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado con nueva prueba; Que, de la evaluación efectuada al expediente se de ha administrativo se ha podido determinar que las declaraciones juradas y adjuntada por los administrativos como nueva prueba no desvirtúan los argumentos que sustenta la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MAÑUCO II” de matrícula CO- 16643-CM; correspondiendo declarar infundado el recurso de Reconsideracion; Estando a los informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N°172- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N°011-2007- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°494-2007- PRODUCE/DGEPP formulado por los señores JUSTINO JIMENEZ ROBLES y MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ propietarios de la embarcación pesquera denominada “MAÑUCO II” de matrícula CO-16643-CM, por las razones expuestas. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 363820-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2009 Visto: Los escritos con Registros Nº 00018775-2009 y Nº 00018775-2009-1 de fechas 11 de marzo y 14 de mayo del 2009, respectivamente presentados por JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación