Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del Articulo 33° del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores que no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N°011-2007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA de 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que hace referencia a la no realizacion de actividades extractivas por razones de caracter economico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Produccion; Que, para acogerse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 del Articulo 33 del referido Reglamento, como es encontrase exceptuado de acreditar la realizacion de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administracion a fin de que el Ministerio de la Produccion solicite el pronunciamiento al Instituto MORDAZA del Peru; Que, los Articulos 207°, 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias, y debe ser autorizado por el letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA JUMENEZ MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N°494-2007PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado con nueva prueba; Que, de la evaluacion efectuada al expediente se de ha administrativo se ha podido determinar que las declaraciones juradas y adjuntada por los administrativos como nueva prueba no desvirtuan los argumentos que sustenta la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MANUCO II" de matricula CO16643-CM; correspondiendo declarar infundado el recurso de Reconsideracion; Estando a los informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N°1722009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N°011-2007PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N°494-2007PRODUCE/DGEPP formulado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE

MORDAZA propietarios de la embarcacion pesquera denominada "MANUCO II" de matricula CO-16643-CM, por las razones expuestas. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
363820-8

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 16 de junio del 2009 Visto: Los escritos con Registros Nº 00018775-2009 y Nº 00018775-2009-1 de fechas 11 de marzo y 14 de MORDAZA del 2009, respectivamente presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez solicitar la ampliacion

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