Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398063 del plazo para ejecutar la construcción. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Además, establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser ejecutada de ofi cico o pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe ser presentarse necesariamente dentro del plazo fi jado; asimismo, establece que vencido el plazo inicial o la ampliación, y la autorización de incremento de fl ota caducará, la misma que será declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE de fecha 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizado a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. También establece que, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2000- PRE/P, de fecha 29 de Noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros HECTOR HUGO y GLADYS ISABEL ECHEANDIA COSSIO, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM construido en el año 1997, de 35.01 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ “ (13 mm) y 1 ½ “ (38 mm), respectivamente, según corresponde, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2001- PE/DNEPP, de fecha 06 de abril del 2001, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y MARIA ZAVALETA DE CUSTODIO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM de 34.78 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e in directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2001- CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ELEUTERIO PAIVA FIESTAS, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada JUAN PASTOR, con matrícula Nº CO-16684-CM, de 36.20 m3 de capacidad de bodega y 08.37 arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco 8059 millas costeras; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada Resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920 a la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignados en el Anexo que forma parte de la citada Resolución a las embarcaciones pesqueras JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684- CM y la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH de matrícula Nº PL-17716-CM; Que mediante los escritos del visto, el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y MARIA FRANCISCA ZAVALETA MARTINEZ, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR con matrícula Nº PL-19980-CM con una capacidad de bodega de 35.01 m3 y JUAN PASTOR con matrícula Nº CO- 16684-CM con una capacidad de bodega de 36.20 m3 , asimismo solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de 34.78 m3 hasta 105.99m3 de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera denominada JUAN PASTOR con matrícula Nº CO-16684-CM y CHRISTIAN OMAR con matrícula Nº PL-19980-CM, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR otorgado por Resolución Directoral Nº 027-2000-PRE/P y JUAN PASTOR otorgado mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, así como la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH, vía sustitución de capacidad de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras, en virtud a lo establecido en el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, asimismo, se ha determinado que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos por los procedimientos Nrs 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, además de los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente aprobar el cambio de titular de los citados permisos de pesca y el incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 273