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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398064 y 630-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001- 99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por los señores JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, referidas al cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de madera denominadas CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM y la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH, vía sustitución de capacidad de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras, por guardar conexión. Artículo 2º.- Aprobar a favor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM, con capacidad de bodega de 35.01 m3 otorgado mediante Resolución Directoral Nº 027-2000-PRE/P, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 3º.-. Aprobar a favor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM, con capacidad de bodega de 36.20 m3 otorgado mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi eren los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, deberán ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 027-2000-PRE/P a favor de los armadores pesqueros HECTOR HUGO y GLADYS ISABEL ECHEANDIA COSSIO, para operar la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM; así como, también la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 050-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR a favor del señor ELEUTERIO PAIVA FIESTAS, para operar la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matricula Nº CO-16684-CM; Artículo 6º.- Incorporar al señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, como titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Otorgar a favor de JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEHOVA JIRETH con matrícula Nº PL-17716-CM de 34.78 m3 hasta 105.99 m3 , vía aplicación de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcación pesquera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos hidrobiológicos: anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 8º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 7º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución, la misma que podrá ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total para la ampliación de las embarcaciones pesqueras, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 9º.- Ejecutado el reacondicionamiento de la embarcación pesquera “JEHOVA JIRETH” de matrícula Nº PL-17716-CM, autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALETA MARTÍNEZ, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la citada embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota, caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 10º.- Las embarcaciones pesqueras de madera CHRISTIAN OMAR de matrícula Nº PL-19980- CM, y JUAN PASTOR de matrícula Nº CO-16684-CM, consignadas en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder los respectivos desguaces como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcación reacondicionada, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 11º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y