Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

Registros Publicos, lo cual ha llevado a que el Tribunal Constitucional, MORDAZA interprete de la Constitucion, MORDAZA senalado que el formulario registral constituye un mecanismo legal valido para efectos de inscribir un acto. Por tanto, corresponde desestimar el cuestionamiento formulado por el senor MORDAZA respecto a que el formulario registral no otorga seguridad juridica del acto realizado, en tanto que como se ha demostrado, dicho formulario es un instrumento idoneo que permite al consumidor constituir una garantia mobiliaria y posteriormente inscribirla en los Registros Publicos. 42. En atencion a ello, puede concluirse que el uso del formulario registral resulta un instrumento valido para la constitucion de una garantia mobiliaria y su posterior inscripcion en el registro respectivo, suponiendo una previsible reduccion de costos y por ende una opcion favorable al consumidor. Una vez determinado ello, corresponde analizar si restringir la constitucion de la garantia mobiliaria a la escritura publica, limitando la posibilidad de que pueda ser efectuada mediante las otras modalidades que la ley contempla, constituye una transgresion a los intereses economicos del consumidor, derecho consagrado por el articulo 5º inciso d) del Decreto Legislativo 716. III.2.3 Sobre la presunta infraccion al Decreto Legislativo 716 43. El articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru25 senala que el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. A fin de cumplir con dicho deber, el articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 71626 reconoce el derecho de los consumidores a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios. 44. La Comision encontro responsable al senor MORDAZA por infringir el articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, por quedar acreditado que solo permitia el uso de la escritura publica como instrumento para formalizar el registro de garantias mobiliarias. 45. En la visita inspectiva realizada en el local de la notaria del senor MORDAZA, personal de la Secretaria Tecnica se entrevisto con una de las empleadas de la notaria, conforme se aprecia del acta que se reproduce a continuacion:

46. Tal como se puede apreciar, la empleada de la notaria senalo que las garantias mobiliarias podian constituirse unica y exclusivamente a traves de escritura publica, impidiendo por tanto que dicho tramite sea realizado a traves de cualquier otra modalidad, tales como el formulario registral o el contrato privado con firmas legalizadas27. Mas aun, en dicha diligencia, la referida empleada manifesto desconocer la existencia de un formulario registral para tales efectos. 47. Asimismo, debe considerarse que cuando la Secretaria Tecnica de la Comision requirio al denunciado que presente la documentacion sustentatoria que acredite las modalidades empleadas para la constitucion de garantias mobiliarias en su notaria, este reconocio que unicamente efectua dicha constitucion a traves de escrituras publicas28. Tal posicion, segun senalo en su descargo, obedecia a un acuerdo adoptado por los notarios en el IX Congreso del Notariado Peruano, en el que se decidio que no se legalizaria las firmas de los formularios de inscripcion. 48. Sobre el particular, conforme ha sido desarrollado en el analisis precedente, la Ley Nº 28677 permite que los usuarios puedan acceder a diferentes mecanismos para la constitucion de las garantias mobiliarias y en ningun modo establece una prelacion de las escrituras publicas frente a las otras modalidades; sin embargo, en el presente caso ha quedado probado que el senor MORDAZA, en manifiesta contradiccion con la referida MORDAZA, informa que solo es posible el uso de escrituras publicas para constituir las garantias mobiliarias. 49. La Sala considera que en el presente caso es necesario tomar en cuenta que el notario solo esta facultado a hacer aquellas distinciones que la ley MORDAZA senalado29; por tanto, no se puede obligar al uso de un instrumento (como es la escritura publica) por sobre otro (como es el formulario de inscripcion) cuando la ley no ha hecho tal distincion, restringiendo las alternativas legales para la constitucion de garantias mobiliarias. A este respecto, es necesario senalar que si bien regularmente los proveedores tienen el derecho de definir la oferta y condiciones de sus servicios, tratandose de actuaciones notariales tales condiciones se encuentran determinadas por ley, constituyendo servicios regulados. Ello, debido a que este MORDAZA de servicios no cuenta con sustitutos para satisfacer las necesidades de fe publica requerida por los consumidores. 50. Los parametros y beneficios que la ley establece no pueden ser neutralizados a traves de las interpretaciones que los agentes economicos deciden realizar respecto de los alcances de la ley. Por tanto, el cuestionamiento que efectua el senor MORDAZA respecto de la seguridad juridica que puede brindar el formulario registral, no le permite eximirse del cumplimiento de la Ley Nº 28677, siendo que ademas, dicho argumento ha sido desvirtuado por el mismo Tribunal Constitucional, el que ha senalado que el formulario registral constituye un mecanismo legal valido para efectos de inscribir un acto como el que es materia del procedimiento, segun se ha desarrollado en el analisis precedente.

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 65º.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposicion en el mercado. Asimismo, MORDAZA en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion. DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDORArticulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) d) Derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios; (...) Vease la foja 8 del expediente. Vease la foja 27 del expediente. Contrario sensu al MORDAZA "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus".

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