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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398213 de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite información estadística respecto a la carga procesal y producción de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y en cárcel, conforme a los resultados del inventario nacional desarrollado en el mes de abril del año en curso; efectuándose posteriormente una reunión de trabajo con magistrados de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: A mérito de las reuniones sostenidas, por unanimidad se concluyó en presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las siguientes propuestas: a) Suspender el turno del 11° Juzgado Especializado en lo Penal por el plazo improrrogable de un mes, y del 54°, 56° y 57° Juzgados Especializados en lo Penal por el plazo improrrogable de cuatro meses; b) Se mejore los formatos de recopilación de información estadística de acuerdo a la especialidad, encomendándose esa labor a la Gerencia General del Poder Judicial en coordinación con una comisión de magistrados de todas las especialidades; c) Dotar de personal necesario y calificado a todos los Juzgados Especializados en lo Penal, para el adecuado desempeño de sus funciones jurisdiccionales; d) Disponer que los Juzgados Mixtos y/o Juzgados Penales de los Módulos Básicos de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima; asuman turno del área de su competencia; y e) Se precise que el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 152-2009-CE-PJ, en el sentido de que el Juzgado Penal de Turno permanente recibirá sólo denuncias con detenidos para su calificación y emisión de la resolución pertinente, la cual luego deberá ser distribuida en forma equitativa y aleatoria entre los Juzgados con turno abierto; según se trate de Juzgados Penales para procesos con reos libres o en cárcel; asimismo, aquellas denuncias sin detenidos deberán ser recibidas por la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales y distribuida en forma equitativa y aleatoria entre los órganos jurisdiccionales con turno abierto de reos libres; Tercero: Habiéndose efectuado el análisis correspondiente de los recaudos y de la información proporcionada con posterioridad a la referida reunión; se tiene lo siguiente: respecto a la propuesta contenida en el literal a), según información estadística proporcionada por la Jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Ofi cio N° 627- 2009-ADP/CSJLI-PJ, la carga procesal al mes de abril de 2009 del 11°, 54° y 56° Juzgados Penal, asciende a 2139, 1854 y 1802 expedientes cada uno, respectivamente; habiéndose tomado en cuenta las circunstancias específi cas expuestas por los magistrados de los referidos juzgados, como son: número de expedientes en trámite y en fi scalía no reportados, número de secretarías y de personal de apoyo de éstos; De otro lado, cabe precisar el ameritarse excluir de la propuesta originaria, el cierre de turno del 57° Juzgado Penal por requerimiento de la Juez del referido órgano jurisdiccional, conforme obra en su escrito remitido el 15 de mayo del año en curso; asimismo, corresponde reducir de cuatro a tres meses, la propuesta originaria de cierre de turno del 54° y 56° Juzgado, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y equidad; en consecuencia, se considera pertinente suspender el turno del 11° Juzgado Especializado en lo Penal por el plazo improrrogable de treinta días, así como del 54° y 56° Juzgados Especializados en lo Penal, por el plazo improrrogable de tres meses, para el conocimiento de nuevas denuncias; sin perjuicio de que participen en el juzgado de turno permanente, de corresponderles acorde al rol; Cuarto: Asimismo, con relación a la propuesta mencionada en el literal d), se tiene que a la fecha los Juzgados Penales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, vienen recibiendo denuncias con detenidos provenientes de la periferia; no obstante que en ésta, existen órganos jurisdiccionales creados para tal fi n; sobrecargando de ese modo la labor de los precitados juzgados, así como generando inequidad en el cumplimiento de las funciones de todo juez penal; en consecuencia, los Juzgados Mixtos que conocen de materia penal y Juzgados Penales de los Módulos Básicos de Justicia; así como los que se ubican fuera de ellos, de la Corte Superior de Justicia de Lima, deben asumir turno respecto a las denuncias con detenidos que provengan de la circunscripción territorial de su competencia, sin excepción alguna; para lo cual previamente a su materialización deberá programarse la dotación presupuestaria correspondiente para cubrir requerimientos logísticos y de personal necesario; Quinto: En cuanto a la propuesta contenida en el literal e), referida a la necesidad de precisar los alcances del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 152- 2009-CE-PJ, deviene en innecesaria toda vez que al ser revisada en forma integral, se colige claramente del mismo, no haber dejado sin efecto el mecanismo de ingreso de denuncias del turno permanente y menos aun aquellas denuncias sin detenidos, contando sus alcances con plena claridad; no ameritando por ende, mayor precisión. Sexto: Por otro lado, teniendo en cuenta las anomalías advertidas en la Corte Superior de Justicia de Lima, al no haberse considerado expedientes que se encontraban en Fiscalía, en algunos casos, conforme se evidencia del Informe N° 040-2009-LASA- ADP-CSJLI/PJ presentado por el Área de Desarrollo de la Presidencia de la mencionada Corte Superior; corresponde verificarse ello, dictándose los correctivos pertinentes; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender el turno de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: • El 11° Juzgado Especializado en lo Penal, por el plazo improrrogable de un mes. • El 54° y 56° Juzgados Especializados en lo Penal, por el plazo improrrogable de tres meses. Esta disposición es para el conocimiento de nuevas denuncias; sin perjuicio de que participen en el Juzgado Penal de Turno Permanente, de corresponderles acorde al rol establecido. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe las siguientes acciones: • Optimizará los formatos de recopilación de información estadística, de acuerdo a la especialidad; en coordinación con una Comisión de Magistrados que designará la Presidencia del Poder Judicial. • Programará la asignación de los recursos económicos necesarios a fi n de cubrir los requerimientos logísticos y de personal, con la fi nalidad que los Juzgados Penales y Mixtos que conocen de materia penal de los Módulos Básicos de Justicia; así como los que se ubican fuera de ellos, de la Corte Superior de Justicia de Lima, asuman turno respecto a las denuncias que provengan de la circunscripción territorial de su competencia, sin excepción alguna. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima asignará el personal necesario y calificado a todos los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixtos que conocen materia penal de su circunscripción, vía racionalización de recursos humanos. Artículo Cuarto.- La Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, verifi cará que los órganos jurisdiccionales del mencionado Distrito Judicial hayan cumplido con inventariar el total de sus expedientes conforme a lo dispuesto este Órgano de Gobierno, para ello la Gerencia General brindará el apoyo logístico que se requiera. Dando cuenta a este Órgano de Gobierno de las acciones adoptadas. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la