Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite informacion estadistica respecto a la carga procesal y produccion de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y en carcel, conforme a los resultados del inventario nacional desarrollado en el mes de MORDAZA del ano en curso; efectuandose posteriormente una reunion de trabajo con magistrados de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: A merito de las reuniones sostenidas, por unanimidad se concluyo en presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las siguientes propuestas: a) Suspender el turno del 11° Juzgado Especializado en lo Penal por el plazo improrrogable de un mes, y del 54°, 56° y 57° Juzgados Especializados en lo Penal por el plazo improrrogable de cuatro meses; b) Se mejore los formatos de recopilacion de informacion estadistica de acuerdo a la especialidad, encomendandose esa labor a la Gerencia General del Poder Judicial en coordinacion con una comision de magistrados de todas las especialidades; c) Dotar de personal necesario y calificado a todos los Juzgados Especializados en lo Penal, para el adecuado desempeno de sus funciones jurisdiccionales; d) Disponer que los Juzgados Mixtos y/o Juzgados Penales de los Modulos Basicos de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima; asuman turno del area de su competencia; y e) Se precise que el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 152-2009-CE-PJ, en el sentido de que el Juzgado Penal de Turno permanente recibira solo denuncias con detenidos para su calificacion y emision de la resolucion pertinente, la cual luego debera ser distribuida en forma equitativa y aleatoria entre los Juzgados con turno abierto; segun se trate de Juzgados Penales para procesos con reos libres o en carcel; asimismo, aquellas denuncias sin detenidos deberan ser recibidas por la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales y distribuida en forma equitativa y aleatoria entre los organos jurisdiccionales con turno abierto de reos libres; Tercero: Habiendose efectuado el analisis correspondiente de los recaudos y de la informacion proporcionada con posterioridad a la referida reunion; se tiene lo siguiente: respecto a la propuesta contenida en el literal a), segun informacion estadistica proporcionada por la Jefatura del Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio N° 6272009-ADP/CSJLI-PJ, la carga procesal al mes de MORDAZA de 2009 del 11°, 54° y 56° Juzgados Penal, asciende a 2139, 1854 y 1802 expedientes cada uno, respectivamente; habiendose tomado en cuenta las circunstancias especificas expuestas por los magistrados de los referidos juzgados, como son: numero de expedientes en tramite y en fiscalia no reportados, numero de secretarias y de personal de apoyo de estos; De otro lado, cabe precisar el ameritarse excluir de la propuesta originaria, el cierre de turno del 57° Juzgado Penal por requerimiento de la Juez del referido organo jurisdiccional, conforme obra en su escrito remitido el 15 de MORDAZA del ano en curso; asimismo, corresponde reducir de cuatro a tres meses, la propuesta originaria de cierre de turno del 54° y 56° Juzgado, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y equidad; en consecuencia, se considera pertinente suspender el turno del 11° Juzgado Especializado en lo Penal por el plazo improrrogable de treinta dias, asi como del 54° y 56° Juzgados Especializados en lo Penal, por el plazo improrrogable de tres meses, para el conocimiento de nuevas denuncias; sin perjuicio de que participen en el juzgado de turno permanente, de corresponderles acorde al rol; Cuarto: Asimismo, con relacion a la propuesta mencionada en el literal d), se tiene que a la fecha los Juzgados Penales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, vienen recibiendo denuncias con detenidos provenientes de la periferia; no obstante que en esta, existen organos jurisdiccionales creados para tal fin; sobrecargando de ese modo la labor de los precitados juzgados, asi como generando inequidad en el cumplimiento de las funciones de todo juez penal; en consecuencia, los Juzgados Mixtos que conocen de materia penal y Juzgados Penales de los Modulos Basicos de Justicia; asi como los que se ubican fuera de ellos, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,

deben asumir turno respecto a las denuncias con detenidos que provengan de la circunscripcion territorial de su competencia, sin excepcion alguna; para lo cual previamente a su materializacion debera programarse la dotacion presupuestaria correspondiente para cubrir requerimientos logisticos y de personal necesario; Quinto: En cuanto a la propuesta contenida en el literal e), referida a la necesidad de precisar los alcances del articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 1522009-CE-PJ, deviene en innecesaria toda vez que al ser revisada en forma integral, se colige claramente del mismo, no haber dejado sin efecto el mecanismo de ingreso de denuncias del turno permanente y menos aun aquellas denuncias sin detenidos, contando sus alcances con plena claridad; no ameritando por ende, mayor precision. Sexto: Por otro lado, teniendo en cuenta las anomalias advertidas en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al no haberse considerado expedientes que se encontraban en Fiscalia, en algunos casos, conforme se evidencia del Informe N° 040-2009-LASAADP-CSJLI/PJ presentado por el Area de Desarrollo de la Presidencia de la mencionada Corte Superior; corresponde verificarse ello, dictandose los correctivos pertinentes; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender el turno de los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: · El 11° Juzgado Especializado en lo Penal, por el plazo improrrogable de un mes. · El 54° y 56° Juzgados Especializados en lo Penal, por el plazo improrrogable de tres meses. Esta disposicion es para el conocimiento de nuevas denuncias; sin perjuicio de que participen en el Juzgado Penal de Turno Permanente, de corresponderles acorde al rol establecido. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial efectue las siguientes acciones: · Optimizara los formatos de recopilacion de informacion estadistica, de acuerdo a la especialidad; en coordinacion con una Comision de Magistrados que designara la Presidencia del Poder Judicial. · Programara la asignacion de los recursos economicos necesarios a fin de cubrir los requerimientos logisticos y de personal, con la finalidad que los Juzgados Penales y Mixtos que conocen de materia penal de los Modulos Basicos de Justicia; asi como los que se ubican fuera de ellos, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asuman turno respecto a las denuncias que provengan de la circunscripcion territorial de su competencia, sin excepcion alguna. Articulo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA asignara el personal necesario y calificado a todos los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixtos que conocen materia penal de su circunscripcion, via racionalizacion de recursos humanos. Articulo Cuarto.- La Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, verificara que los organos jurisdiccionales del mencionado Distrito Judicial hayan cumplido con inventariar el total de sus expedientes conforme a lo dispuesto este Organo de Gobierno, para ello la Gerencia General brindara el apoyo logistico que se requiera. Dando cuenta a este Organo de Gobierno de las acciones adoptadas. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la

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