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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391764 del sistema de proyección UTM: E: 604,556.116 y N: 8’231,614.0126 en el Datum WGS84 con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Arequipa Provincia Caravelí Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Puerto Viejo Chaparra 604782.1300 8231975.3100 604556.1016 8231614.0126 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Puerto Viejo, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Puerto Viejo 01 01 116,306.73 11.630673 1,387.30 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 318260-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 221/INC Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, en el Informe Nº 4142-2008-JJAS-SDSP-DA/ DREPH/INC, de fecha 30 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones de la carretera DV. Cascas - Cascas (km 00+000 - km 10+620), en la provincia Gran Chimú, departamento La Libertad”, a cargo de la Lic. Julia Edita Tufi nio León, con R.N.A. Nº CT 0244; Que, mediante Acuerdo Nº 0895, de fecha 13 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, entre otros, declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Cojitambo Cascas 742189.00 9165418.00 Cruz del Pozo Cascas 741348.67 9168828.82 Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD 56 Zona 17 UTM Este UTM Norte Canal Prehispánico - Tramo El Espejo Cascas 738677.00 9161936.00 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por la Resolución Suprema Nº 012-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Cojitambo Cascas 742189.00 9165418.00 Cruz del Pozo Cascas 741348.67 9168828.82 Departamento La Libertad Provincia Gran Chimú Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD 56 Zona 17 UTM Este UTM Norte Canal Prehispánico - Tramo El Espejo Cascas 738677.00 9161936.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración de los expedientes