TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391831 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen que SEDAPAL aplique a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo las asignaciones máximas de consumo por horas de abastecimiento diario, previstas en la Tabla del Anexo 1 de la Res. N° 034- 2006-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2009-SUNASS-CD Lima, 27 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 016-2009-SUNASS-110, de la Gerencia de Regulación Tarifaria, mediante el cual recomienda la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034- 2006-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, el literal b), del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias, facultan a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; facultad que, para el caso de SUNASS, ha sido establecida también en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM – Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, en mérito a las facultades otorgadas en la normativa antes señalada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD, del 20 de julio de 2006, la SUNASS aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., para el quinquenio 2006 - 2011. El Anexo Nº 1 de la misma Resolución estableció además la “Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo por Horas de Abastecimiento Diario y según Grupo Distrital para Sedapal”, en la que los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa y San Bartolo no fueron incluidos, toda vez que la prestación del servicio de saneamiento en dichas localidades era prestado por las Municipalidades correspondientes; Que, mediante Convenios Específi cos, las Municipalidades Distritales de Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo han transferido a título gratuito a favor de SEDAPAL S.A. la prestación de los servicios de saneamiento en sus localidades; Que, con Carta N° 1795-2008-GG, SEDAPAL S.A. solicita a SUNASS la modifi cación de la “Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo por Horas de Abastecimiento Diario y según el Grupo Distrital para SEDAPAL”, previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS- CD, con la fi nalidad que dicha empresa pueda facturar la prestación de los servicios de saneamiento en los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa y San Bartolo, distritos no comprendidos en la tabla de Grupo Distrital del Anexo Nº 1 de la referida Resolución; Que, los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa y San Bartolo se encuentran dentro de la provincia de Lima, por tanto, están en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, pues conforme lo señala la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por la Ley Nº 28696¹, “el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima (…)” Que, mediante Informe Nº 016-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria recomienda incorporar a los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa y San Bartolo dentro del Grupo Distrital II, de la provincia de Lima, a que se refi ere la “Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo por Horas de Abastecimiento Diario y según Grupo Distrital para SEDAPAL” del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD, correspondiendo aplicar a dichos distritos las asignaciones de consumo actualmente establecidas en la indicada Resolución de Consejo Directivo; Estando a lo previsto por la Ley Nº 27444; el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 09-2007-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en Sesión N° 05-2009; HA RESUELTO: Artículo Primero.- Incorporar a los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa y San Bartolo dentro del Grupo Distrital II, de la provincia de Lima, a que se refi ere la “Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo por Horas de Abastecimiento Diario y según Grupo Distrital para SEDAPAL” del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.- SEDAPAL S.A. aplique en los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo, a partir de la publicación de la presente Resolución, las asignaciones máximas de consumo establecidas en la “Tabla de Asignaciones Máximas de Consumo por Horas de Abastecimiento Diario y según Grupo Distrital para SEDAPAL” previstas en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD, Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo ¹ Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de marzo de 2006. 318529-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping a las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliester/algodón, estampados crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de diferentes colores, originarios de la República de Paquistán COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N° 034-2009/CFD-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 008-2009-CFD, en el que se tramita la solicitud presentada por Perú Pima S.A. para que se inicie un examen por expiración de medidas (“sunset review”) sobre las importaciones de tejidos planos de