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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391847 expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la magistrada evidencia una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas; en ese sentido, ha acreditado haber cursado estudios de maestría en Derecho Civil, ostenta el grado de doctora en Derecho; dentro del período de evaluación registra 3 diplomados, ha organizado 1 taller jurídico, ha participado en 15 eventos jurídicos y en 6 cursos en la Academia de la Magistratura. Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, de la información recibida de la Fiscalía de la Nación registra una producción aceptable. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por los especialistas y que este colegiado asume con ponderación, considera 02 califi cadas como buenas, 15 como aceptables, y 03 como defi cientes, las mismas, que han sido observadas por la magistrada. Décimo Sexto: Que, respecto al factor conductual, la doctora Bedoya Huerta registra el ejercicio de docencia universitaria, durante el periodo de evaluación, la categoría de docente auxiliar a tiempo parcial de 20 horas, conforme fl uye de la información proporcionada por la propia magistrada en su currículo vitae (constancia de 29 de abril de 2008 expedida por el Jefe de la Sección Escalafón y Jefe de la Ofi cina Universitaria de Escalafón de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa) y por el Rector y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, mediante copia certifi cada de las planillas de pago y de las actas de sesión de la Facultad de Derecho, estas últimas de los años 1995, 1996, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2007, aparece que la carga asignada a la magistrada fue la siguiente: 1995 (15.5 horas anuales), 1996 (12.5 horas), 1998 (15 horas de carga lectiva y 05 horas de carga no lectiva), 1999 (12.5 horas de carga lectiva y 07.5 de carga no lectiva), 2000 (14 horas de carga lectiva en el primer semestre, y 10 horas de carga lectiva y 10 de carga no lectiva en el segundo semestre), 2001 (14 horas de carga lectiva y 06 horas de carga no lectiva en el primer semestre, y 10 horas de carga lectiva y 10 horas de carga no lectiva en el segundo semestre), 2002 (14 horas de carga lectiva y 06 horas de carga no lectiva), 2007 –según acta de 6 de junio de 2007- se le asignó 12 horas de carga lectiva y 28 horas de carga no lectiva; sin embargo, la magistrada estuvo de licencia sin goce de haber desde el 07 de mayo de 2007 (su reincorporación al Ministerio Público se produjo el 11 de mayo de 2007) hasta el 28 de julio de 2007, según Resolución Rectoral Nº 1068-2007 y Resolución de Consejo Universitario Nº 0409- 2007, teniendo en cuenta que la magistrada no obstante, no haber laborado cobró sus remuneraciones por concepto de docencia universitaria ascendente a S/. 3,886.01 monto que fue devuelto por ésta con fecha 22 de mayo de 2008. A través de la Resolución del Consejo Universitario Nº 101-2008 de 08 de abril de 2008, se le autoriza el cambio de régimen de Profesora Principal Dedicación Exclusiva de 08 horas a Profesora Principal Tiempo Parcial 10 horas a partir de 29 de julio de 2007. Por Resolución Rectoral Nº 520-2008 de 09 de abril de 2008, se aceptó su renuncia al cargo de Profesora Principal Tiempo Parcial 10 horas, a partir de 01 de abril de 2008. Que, del análisis de la documentación recibida existe contradicción entre la información proporcionada por el Rector de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa con fechas 01 y 18 de agosto de 2008, y la presentada por la magistrada en su currículo vitae (constancia de 29 de abril de 2008 expedida por el Jefe de la Sección Escalafón y Jefe de la Ofi cina Universitaria de Escalafón de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa), toda vez que las comunicaciones del Rector indican que dictó 8 horas semanales –durante el período de evaluación- y la constancia del Jefe de la Sección Escalafón y Jefe de la Ofi cina Universitaria informan que laboró 20 horas; desprendiéndose del contenido de las actas de sesión de la Facultad de Derecho de los años 1995, 1996, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2007 así como de las planillas de pago que, efectivamente registró una carga de 20 horas; y considerándose sólo la carga lectiva, ésta es superior a las 8 horas establecidas en las normas vigentes. Cabe precisar que la magistrada señala (en su declaración jurada de 08 de setiembre de 2008) que dictó el curso electivo de Derecho Judicial los días sábados, sin embargo no existe documento que corrobore tal versión. Que, en relación al considerando anterior, el artículo 158º de nuestra Constitución Política del Estado de 1993 dispone que a los miembros del Ministerio Público, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial, en ese orden de ideas, el artículo 184º numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la función, no obstante pueden ejercer la docencia en materias jurídicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052, establece como una prohibición en el artículo 20 inciso a) desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los expresamente señalados en la ley. En el caso de la magistrada evaluada, resulta claro que ha infringido las disposiciones legales antedichas, pues ha estado dictando la cátedra universitaria por más de ocho horas, situación que constituye un hecho grave en su condición de Fiscal Superior, por la violación al mandato expreso e inequívoco que tiene la Constitución Política del Estado de 1993, mas aún proviniendo de una magistrada que tiene el deber de respetarlas y hacerlas respetar, y erigirse como un ejemplo dentro de la colectividad. Esta situación, no ha podido ser desvirtuada por la evaluada en el transcurso del proceso, ni en la entrevista pública llevada a cabo. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de haberse estado desempeñando como docente universitario por tiempo marcadamente superior al permitido por la Constitución y la Ley, lo cual la descalifi ca para continuar en el ejercicio de la función fi scal. Décimo Octavo: Este Consejo también tiene presente el exámen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona de la doctora Bedoya Huerta cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción en mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005- CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno del Consejo el 18 de setiembre del presente año; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA