Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
VII. RESOLUCION:

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

que exige que sea atribuido a la senora MORDAZA mediante division y particion. Esto evidencia que se trata de una observacion sucesiva, prohibida por el articulo 39 del TUO del RGRP, defecto que se agudiza en razon de que se baso en un documento que no guarda las formalidades legales para ser considerado siquiera como complementario, pues carece de la certificacion del secretario judicial. 6. Pero la prohibicion del articulo 39 invocado no puede vaciar de contenido el MORDAZA de legalidad que rige la calificacion registral. Aun cuando el Registrador MORDAZA obviado en la primera oportunidad acusar un defecto en el titulo, esta obligado a hacerlo ulteriormente, pues de lo contrario se haria lugar a inscripciones de titulos que adolecen de graves defectos, generando inexactitudes registrales y publicando como validos derechos cuya causa es invalida o ineficaz. Esta observacion sucesiva, si bien justificada en aras de preservar la legalidad de los titulos, no enerva la responsabilidad del Registrador. 7. Si la calificacion registral -conforme al articulo 2011 del Codigo Civil- supone un control de validez formal y material del titulo- de cara a evitar que se publique como verdad oficial derechos nulos o ineficaces, definitivamente no puede tolerarse que los titulos que contienen tales derechos viciados accedan al Registro, ni siquiera cuando, por cualquier razon, el Registrador omitio comunicar al administrado, en la primera oportunidad, los defectos de que adolecia el titulo. Es bajo esta perspectiva que el articulo 33 del TUO del RGRP, que disciplina limites a la calificacion adicionales al del articulo 39 ya citado, permite ampliar los motivos de la denegatoria en supuestos como los de tacha u omision de requisitos de inscripcion expresa y taxativamente previstos por las normas legales pertinentes3. 8. Corresponde entonces determinar si la MORDAZA observacion formulada por la Registradora Kamahara se justifica a la luz del MORDAZA de legalidad. Dicha observacion sucesiva se sustenta en una cuestion de tracto sucesivo, en la modalidad de inscripcion de acto previo: para acceder a la inscripcion de la transferencia, es necesario que previamente se inscriba la division y particion judicial. A juicio de este Colegiado dicha posicion es erronea, porque el fin del condominio o la atribucion de cuotas ideales sobre el bien comun pueden originarse en titulos judiciales o convencionales, o en la ley, como ocurre en el presente caso en que, como se senalo, el articulo 970 del Codigo Civil determinaba la igualdad de cuotas entre todos los copropietarios del predio. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto dicha observacion. 9. No obstante, entiende este Colegiado que el titulo y la situacion tabular justifican que se formule una nueva observacion, de conformidad con el articulo 33.c.2 del TUO del RGRP. En efecto, el articulo 32.a del mismo Reglamento dispone que las instancias registrales, al calificar los titulos, deben "(c)onfrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral en la que se habra de practicar la inscripcion ...". La compatibilidad se constituye asi en una exigencia legal aplicable a todo titulo4. 10. En ese sentido, hay inadecuacion del titulo con la partida: en tanto esta publica que todos los condominos ostentan cuotas iguales (por aplicacion de la presuncion del articulo 970 del Codigo Civil5), la senora MORDAZA ha dispuesto del 62.50%. Visto el tema desde la perspectiva de la legitimacion derivada del derecho inscrito que reconoce el articulo 2013 del Codigo Civil, conforme a la partida la senora MORDAZA solo es titular de una cuota ideal equivalente al 25%, y sin embargo pretende enajenar un porcentaje mucho mayor, siendo que en aplicacion del citado articulo 2013 el titular debe ejercer su derecho del modo en que aparece inscrito. 11. Siendo la adecuacion del titulo con la partida un requisito exigido expresa y taxativamente por el ordenamiento que regula la inscripcion de la compraventa, y de todo titulo en general, el Tribunal esta autorizado reglamentariamente para ampliar los motivos de la denegatoria conforme al ya citado articulo 33.c.2 del TUO del RGRP. En ese sentido, el apelante puede optar por cualquiera de estas acciones: i) presentar una escritura aclaratoria en que se indique que la senora MORDAZA transfiere toda su cuota ideal, sin perjuicio de que posteriormente se inscriba el titulo o titulos rectificatorios que precise que dicha cuota ideal equivale al 62.50%; o ii) provocar la caducidad del asiento de MORDAZA del titulo apelado, y presentar con MORDAZA asiento solo la escritura primigenia. Por las consideraciones precedentes, estando a lo acordado por este Colegiado,

Primero.- DEJAR sin efecto las observaciones formuladas al venido en grado, y DISPONER SU OBSERVACION conforme a los fundamentos 9 al 11 de la presente. Segundo.- RECOMENDAR a la Registradora Kamahara poner mayor celo en la calificacion de los titulos sometidos a su conocimiento, dejando a salvo el derecho de los interesados para promover el procedimiento de determinacion de responsabilidades administrativas de dicha Registradora por la observacion sucesiva formulada al presente titulo. Registrese. Comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA E. MORDAZA PLAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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El Tribunal no considera al tercer supuesto previsto por el articulo 33.c.3 por cuanto esta previsto para la calificacion de titulos presentados nuevamente bajo un MORDAZA asiento de MORDAZA, supuesto distinto a la observacion sucesiva. Incluso los de origen judicial: los articulos 656 y 673 del Codigo Procesal Civil condicionan la inscripcion de las medidas cautelares de embargo y anotacion de demanda a la "compatibilidad" del mandato judicial con el derecho inscrito. Articulo 970º.- Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.

SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 439-2008-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 APELANTE : NILTON MORDAZA MORDAZA MACAVILCA. TITULO : Nº 718315 del 18 de diciembre de 2007. RECURSO : H.T. Nº 33 del 7 de marzo de 2008. REGISTRO : De Predios de Lima. ACTO (s) : Compraventa. SUMILLA TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES "Cuando se transfiera la integridad de alicuotas que le corresponde a uno de los copropietarios en un predio, no se requiere consignar expresamente en el titulo a cuando asciende el porcentaje ideal transferido pues dicha informacion ya consta en la partida registral". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Con el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la compraventa de acciones y derechos que otorga de una parte en calidad de vendedores MORDAZA Onque MORDAZA y otros a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. Con la finalidad de sustentar la inscripcion se presentan los siguientes documentos: - Parte de la escritura de compraventa del 31-102007 otorgada ante el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Fuente. - MORDAZA legalizada de la MORDAZA Nº 224-2007-GAT/ MVES/SG.AOT del 13-8-2007. - MORDAZA legalizada de los formularios HR y PU del impuesto predial. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos:

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