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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392238 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Brasil para participar en el Consejo Académico Regional de la Red de Macro Universidades de América Latina y el Caribe UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00963-R-09 Lima, 9 de marzo del 2009 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01178-DGA-09 del Despacho Rectoral, sobre autorización de viaje al exterior en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 146-R-09, el Despacho Rectoral de la Universidad autoriza se declare en Comisión de Servicios al Dr. MARCO GERARDO MARTOS CARRERA, Director de la Escuela de Posgrado, para participar en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Consejo Académico Regional de la Red de Macro Universidades de América Latina y el Caribe, a realizarse los días 12 y 13 de marzo del 2009, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil; Que la participación del referido docente en dicho evento benefi ciará en lo académico y científi co a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo que redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que es necesario otorgar al Dr. MARCO GERARDO MARTOS CARRERA, las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 2,625.00 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 400.00 dólares americanos por concepto de viáticos y US$ 31.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; Que la Ofi cina General de Planifi cación, la Dirección General de Administración y la Ofi cina General de Recursos Humanos, emiten opinión favorable; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Escuela de Posgrado, es necesario encargar la Dirección de dicha Escuela al Dr. PEDRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ ALVAREZ, mientras dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 07 de marzo de 2003, modifi cada con Resolución Rectoral Nº 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS los días 12 y 13 de marzo del 2009, al Dr. MARCO GERARDO MARTOS CARRERA, Director de la Escuela de Posgrado, para participar en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Consejo Académico Regional de la Red de Macro Universidades de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, Brasil; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- Otorgar al Dr. MARCO GERARDO MARTOS CARRERA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (Ida y vuelta) US$ 2,625.00 dólares americanos Viáticos (200x02 días) US$ 400.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 dólares americanos 3º.- Encargar la Dirección de la Escuela de Posgrado al Dr. PEDRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ ALVAREZ, con código Nº 02507E, Director Académico de la citada Escuela, mientras dure la ausencia del titular. 4º.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Escuela de Posgrado, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector JOSÉ SEGUNDO NIÑO MONTERO Secretario General 321970-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Regional N° 001164 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 108-2009-PRES Huacho, 16 de febrero del año 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 236-2009/GRL/DRELP/DAJ, con fecha de recepción 29 de enero de 2009, el Informe Nº 180-2009-GRL/SGRAJ, de fecha 12 de febrero de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 139º, inciso 6º de la Constitución Política del Perú son principios y derechos de la función jurisdiccional el principio de la pluralidad de instancia, el mismo que debe observarse en todo procedimiento administrativo o judicial; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 01869, de 06 de noviembre del 2007, se resuelve Cesar Temporalmente por el término de doce (12) meses sin goce de remuneraciones a Don Manuel Gil Hernández Director General del Instituto Superior Pedagógico Yauyos, por haber cometido las faltas de: Haber inasistido injustifi cadamente a su centro de trabajo en algunos días del año 2006. Haber realizado cobros indebidos de las remuneraciones del profesor contratado Ruiz Quispe Víctor Hugo, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006, sin que dicho profesor registre asistencia. Haber falsifi cado las fi rmas de la profesora Luz Esther Acullá Susana, en el Acta del Cuadro de Horas y Acta de Conformación del Comité de Evaluación para Contratos de Personal del año 2006; del profesor Carlos Antonio Cucho Vizarreta; en las Actas de Subsanación de Notas del año 2005 y de la profesora Nancy Jaramillo Fernández, en las Actas de Subsanación de Notas del año 2004. Haber suplantado los sellos de la Dirección General y de la Secretaría Académica en los Certifi cados de Estudios elaborados en el mes de febrero del año 2007, correspondiente a los alumnos. Chuquispuma Lázaro Leydi; Balbín Bartola Efraín Neptalí, Quispe Quispe Carlos, Haber permitido que el Sr. Hervacio Venturo Juan Orlando haga usurpación de funciones al fi rmar las “Nóminas de Expedito”, de fecha 23 de mayo y 18 de setiembre del 2006, sin tener vínculo laboral como jurado califi cador, así como la participación de doña Berla Castillo Huaraca (personal administrativo) como jurado califi cador y en algunos casos haciéndose pasar por los profesores: Nilda Bravo Pérez y Lila Torres Rodas. En consecuencia no ha actuado de acuerdo a