Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392241 Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP- de las entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el artículo 15° establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; y el artículo 17° señala que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Ordenanza Regional N° 059-2004/GRP- CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital Santa Rosa; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante la Ley Nº 28220, Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento de los mencionados profesionales; Que, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa, ha sido elaborado de conformidad a lo establecido mediante el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, debiendo adecuarse a la clasificación de cargos que aprobará posteriormente el Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 155-2008/GRP-410300, de fecha 15 de diciembre del 2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que el proyecto del CAP del Hospital Santa Rosa se encuentra formulado en concordancia a las disposiciones legales vigentes establecidas por el Ministerio de Salud, siendo necesario posteriormente su adecuación total a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, y recomienda que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 178-2008/GRP-460000, de fecha 26 de enero del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca el Cuadro de Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa, señalando que el mismo se ha realizado de acuerdo a los lineamientos establecidos básicamente por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, por lo que debe procederse a su aprobación mediante la Ordenanza Regional respectiva; Que, con Informe N° 050-2009/GRP-430000, del 09 de febrero de 2009, la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite su conformidad con la propuesta de modificación del CAP del Hospital Santa Rosa; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 04-2009, de fecha 27 de febrero del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL HOSPITAL SANTA ROSA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa Rosa, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 059-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2004, que constará de Trescientos setenta y cinco (375) cargos necesarios, de los cuales sesentaiún (61) cargos son ocupados y trescientos catorce (314) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Hospital Santa Rosa, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, sobre publicación de su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 321313-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean el Consejo Regional de Turismo de Ucayali - CRTU ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2009-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI