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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392297 también alcanzan a la empresa B.O. Packaging S.A. por ser accionista mayoritaria de aquella y por pertenecer ambas a un mismo grupo económico. Los derechos antidumping estarán vigentes por un período de tres años a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Modifi car la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones referidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales estarán afectas al pago de dichos derechos en caso el precio CIF de las mismas sea inferior a 3.5 US$/kg. El derecho antidumping a pagar será la diferencia entre 3.5 US$/kg y el precio de importación CIF en dólares por kilogramo. Artículo 3º.- Suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno de 44 onzas, originarios de la República de Chile, producidos o exportados por B.O. Foodservice S.A. Artículo 4º.- Ofi ciar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT para que realice un control exhaustivo sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno a fi n de evitar la ocurrencia de prácticas elusorias al pago de los derechos antidumping impuestos a tales productos. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 322314-1 Se aplican derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado de material superior textil procedente de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 033-2009/CFD-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 y el 23 de mayo de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes (en adelante, la Corporación), dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la República Popular China (en adelante, China) y la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam)1. Se estableció como período de análisis para la determinación de la práctica de dumping de abril de 2005 a marzo de 2006, y como período para la determinación de la existencia del daño y relación causal, de enero de 2002 a marzo de 2006. Por Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 y el 6 de junio de 2007, la Comisión declaró infundada la solicitud de la Corporación al no haber quedado acreditada la existencia de daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante, la RPN). Dicha decisión fue apelada por la Corporación y Calzado Atlas S.A. (en adelante, Atlas)2 mediante escritos presentados el 25 de junio de 2007. Por Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de la Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa probatoria inclusive, por considerar que la Comisión no había tomado en cuenta los tipos o categorías de calzado identifi cados dentro de la generalidad del producto denunciado, para determinar el margen de dumping y el daño a la industria nacional. En atención a ello, dispuso que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento, cursando previamente cuestionarios a las partes en función a los tipos de calzado identifi cados: (i) zapatilla y calzado deportivo (en adelante, calzado A); (ii) pantufl a, sandalia, chancleta y alpargata (en adelante, calzado B); y, (iii) los demás calzados con parte superior de material textil (en adelante, calzado C). El 4 de julio de 2008, la Corporación solicitó la aplicación de medidas provisionales manifestando que durante el procedimiento, el volumen de las importaciones de calzado textil originarias de China y Vietnam se ha incrementado de manera alarmante, causando un daño económico considerable a la industria nacional. Dicho pedido fue reiterado mediante escritos del 29 de octubre de 2008 y 29 de enero de 2009. Por Resolución Nº 096-2008/CDS-INDECOPI del 10 de julio de 2008, la Comisión dispuso nuevamente el inicio de la investigación, tomando en cuenta los tres tipos o categorías de calzado señalados en la Resolución de la Sala, para lo cual amplió el período de investigación para el análisis del daño y para la determinación de la existencia de dumping, hasta junio de 2008. Sobre la base de lo argumentado por la Corporación y Saga Falabella S.A.3 (en adelante, Saga), por Resolución Nº 156-2008/CFD-INDECOPI del 2 de octubre de 2008, la Comisión dejó sin efecto la Resolución Nº 096-2008/CDS-INDECOPI en los extremos referidos al inicio de la investigación y a la ampliación del período de investigación, precisando que el procedimiento fue iniciado en el año 2006 mediante la Resolución Nº 048- 2006/CDS-INDECOPI, y que el período de análisis para la determinación de la práctica de dumping y del daño comprende los meses de abril de 2005 a marzo de 2006, y de enero de 2002 a marzo de 2006, respectivamente, tal como se dispuso en dicho acto administrativo4. El 23 y 24 de octubre, y el 17 de noviembre de 2008, se remitió cuestionarios a los productores nacionales5 con el fi n de obtener información desagregada por tipos de calzado A, B y C que permita determinar la situación de 1 Dichos productos ingresan al país a través de las subpartidas 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00. 2 Productora nacional apersonada al presente procedimiento. 3 Importador del producto investigado debidamente apersonado al procedimiento. 4 Asimismo, la Comisión precisó que el plazo del período probatorio del procedimiento concluía el 18 de enero de 2009, el cual fue prorrogado hasta el 4 de marzo de 2009 mediante Resolución Nº 005-2009/CFD-INDECOPI. 5 Se remitió el “Cuestionario para empresas productoras” a las siguientes empresas: Industrial Cóndor S.A.C., Jen & Her S.R.L., Tobbex International S.A.C., P & T Calzatura Piolín, Cía Nacional de Negocios Generales S.A., Martha Jacqueline Hallasi Vega, Modalgodón S.A.C., Calzado Atlas S.A., D´R Sport E.I.R.L., Ingeniería del Plástico S.A.C., Fábrica de Calzado Líder S.A., Industria del Calzado S.A.C. (ICALSAC), International Spring Shoes E.I.R.L., Fabricaciones y Distribuciones Manuel S.A.C., Juan Piero Jesús Rojas, R V R Confecciones Finas S.R.L., Luis Medina Zapata, Boschieri S.A., y Z Y Klon S.A.