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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392370 Oficializan evento “14º Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009” que se realizará en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0346/RE Lima, 11 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº CPL-012/2009, mediante el cual la Presidenta de la Cámara Peruana del Libro, solicita la ofi cialización del evento “14º Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 de julio al 02 de agosto de 2009. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “14º Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009”, que se llevará a cabo del 23 de julio al 02 de agosto de 2009, el cual viene siendo organizado por la Cámara Peruana del Libro; Que, el mencionado evento tiene por objetivo, entre otros, fomentar en la población el interés por la lectura, la difusión de libro, estimular la creación literaria de autores nacionales, promover la vinculación del autor con sus lectores a través de presentaciones de libros y actividades culturales similares, adquisición de libros con descuentos especiales, mejorar la imagen institucional del expositor como consecuencia de la participación en un evento cultural internacional, entablar negociaciones comerciales con otros expositores y visitantes profesionales, nacionales y extranjeros, facilitar el intercambio cultural y tecnológico entre los países participantes y mejorar la efi ciencia y competitividad de los agentes productivos y comercializadores del libro; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “14º Feria Internacional del Libro de Lima - FIL Lima 2009”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 de julio al 02 de agosto de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 323420-1 SALUD Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Director General del Hospital María Auxiliadora RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 040-2009-SA-DVM Lima, 11 de marzo del 2009 Visto, el Informe Nº 002-2009-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 290-2008-HMA-OP-DG de fecha 23 de abril del 2008, la Dirección General del Hospital María Auxiliadora – HMA remite al Despacho Ministerial el Informe N° 05-2007-2-45-17 “Examen Especial al Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado (Ex Clínica) del Hospital María Auxiliadora” emitido por el Órgano de Control Institucional de dicho establecimiento de salud, el mismo que efectúa tres (3) Observaciones, en las cuales se encuentra comprendido el médico Julio Espinoza Jiménez, ex Director General del Hospital María Auxiliadora – HMA; Que, por Ofi cio N° 825-2008-DM/MINSA de fecha 14 de mayo del 2008, el Ministro de Salud, remite al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD los documentos antes mencionados, a fi n de que se emita el pronunciamiento correspondiente; Que, con fecha 19 de febrero del 2009, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD emite el Informe N° 002-2009-CEPAD/MINSA, mediante el cual concluye que existen indicios de responsabilidad por parte del médico Julio Espinoza Jiménez en su calidad de ex Director General del Hospital María Auxiliadora - HMA, en relación a la gestión administrativa de la ex Clínica del referido establecimiento de salud y al incumplimiento de los dispositivos legales que norman la atención en las clínicas de los hospitales e institutos del Ministerio de Salud; y de los incisos a), b) y c) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital María Auxiliadora - HMA, aprobado por Resolución Ministerial N° 860-2003- SA-DM, respecto a las funciones inherentes al cargo desempeñado; Que, asimismo, el mencionado informe indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, en sesión de fecha 18 de febrero del 2009, dicha comisión se pronunció por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario contra dicho ex Director General, por el incumplimiento de sus deberes de función previstos en los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e incisos a) y d) del artículo 28° del mismo cuerpo legal, presumiéndose que de la gravedad de las faltas pueden dar lugar a las sanciones previstas en los incisos c) o d) del artículo 26° de la norma precitada; Que, conforme se aprecia de los antecedentes administrativos, el médico Julio Espinoza Jiménez, ex Director General del Hospital María Auxiliadora - HMA, se encuentra incurso en las observaciones contenidas en el Informe N° 05-2007-2-45-17 “Examen Especial al Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado (Ex Clínica) del Hospital María Auxiliadora” emitido por el Órgano de Control Institucional del referido Hospital, el mismo que indica que los comentarios vertidos por dicho profesional no desvirtúan los hechos ahí expuestos; Que, de lo antes mencionado, se desprende que el médico Julio Espinoza Jiménez, en su calidad de ex Director General del Hospital María Auxiliadora - HMA habría incumplido las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 21°, a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276; faltas administrativas que podrían dar lugar a las sanciones previstas en los incisos c) o d) del artículo 26° del citado Decreto Legislativo; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 002-2009- CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al médico Julio Espinoza Jiménez, ex Director General del Hospital María Auxiliadora, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Viceministro de Salud 323723-1