Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
Tecnica durante dicha audiencia. II. ANALISIS

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, la RPN). Dicha decision fue apelada por la Corporacion y Calzado Atlas S.A. (en adelante, Atlas)2 mediante escritos presentados el 25 de junio de 2007. Por Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaro la nulidad de la Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa probatoria inclusive, por considerar que la Comision no habia tomado en cuenta los tipos o categorias de calzado identificados dentro de la generalidad del producto denunciado, para determinar el margen de dumping y el dano a la industria nacional. En atencion a ello, dispuso que la Comision emita un MORDAZA pronunciamiento, cursando previamente cuestionarios a las partes en funcion a los tipos de calzado identificados: (i) zapatilla y calzado deportivo (en adelante, calzado A); (ii) pantufla, MORDAZA, chancleta y alpargata (en adelante, calzado B); y, (iii) los demas calzados con parte superior de material textil (en adelante, calzado C). El 4 de MORDAZA de 2008, la Corporacion solicito la aplicacion de medidas provisionales manifestando que durante el procedimiento, el volumen de las importaciones de calzado textil originarias de China y Vietnam se ha incrementado de manera alarmante, causando un dano economico considerable a la industria nacional. Dicho pedido fue reiterado mediante escritos del 29 de octubre de 2008 y 29 de enero de 2009. Por Resolucion Nº 096-2008/CDS-INDECOPI del 10 de MORDAZA de 2008, la Comision dispuso nuevamente el inicio de la investigacion, tomando en cuenta los tres tipos o categorias de calzado senalados en la Resolucion de la Sala, para lo cual amplio el periodo de investigacion para el analisis del dano y para la determinacion de la existencia de dumping, hasta junio de 2008. Sobre la base de lo argumentado por la Corporacion y Saga Falabella S.A.3 (en adelante, Saga), por Resolucion Nº 156-2008/CFD-INDECOPI del 2 de octubre de 2008, la Comision dejo sin efecto la Resolucion Nº 096-2008/ CDS-INDECOPI en los extremos referidos al inicio de la investigacion y a la ampliacion del periodo de investigacion, precisando que el procedimiento fue iniciado en el ano 2006 mediante la Resolucion Nº 048-2006/CDS-INDECOPI, y que el periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping y del dano comprende los meses de MORDAZA de 2005 a marzo de 2006, y de enero de 2002 a marzo de 2006, respectivamente, tal como se dispuso en dicho acto administrativo4. El 23 y 24 de octubre, y el 17 de noviembre de 2008, se remitio cuestionarios a los productores nacionales5 con el fin de obtener informacion desagregada por tipos de calzado A, B y C que permita determinar la situacion de la industria nacional de calzado textil. Del mismo modo, se remitio cuestionarios a los importadores6 del producto investigado, asi como a las empresas productoras y exportadoras en el extranjero7. El 12 de diciembre de 2008, las productoras nacionales Atlas, D.R. Sport E.I.R.L. (en adelante, D.R. Sport), Ingenieria del Plastico S.A.C. (en adelante, Ingenieria del Plastico), Fabrica de Calzado Lider S.A. (en adelante, Lider) e Industria del Calzado S.A.C. (en adelante, ICALSAC) absolvieron los cuestionarios y remitieron diversa informacion, la misma que fue precisada entre el 15 y el 27 de enero de 2009. El 13 de noviembre de 2008, la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company solicito a la Comision que MORDAZA en cuenta el documento de respuesta al cuestionario al productor extranjero, presentado en el procedimiento en sus versiones confidencial y no confidencial, entre los meses de agosto y noviembre de 2006. En atencion a la solicitud de Saga con ocasion del pedido de aplicacion de medidas provisionales de la Corporacion, se convoco a las partes a informe oral para el 06 de febrero de 2009, el que se llevo a cabo con la participacion de dicha asociacion, Atlas, D.R. Sport, Ingenieria del Plastico, Lider, ICALSAC y Saga. El 17 y el 19 de febrero de 2009, Saga y la Corporacion ­conjuntamente con las empresas Atlas, D.R. Sport, Ingenieria del Plastico, Lider e ICALSAC­, respectivamente, absolvieron por escrito las preguntas formuladas por la Secretaria Tecnica de la Comision en el informe oral MORDAZA mencionado. El 19 de febrero de 2009 se llevo a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento prevista en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, la que MORDAZA con la participacion de la Corporacion, Atlas, D.R. Sport, Ingenieria del Plastico, Lider e ICALSAC. El 20 de febrero de 2009, la Corporacion absolvio por escrito las preguntas que fueron formuladas por la Comision y por su Secretaria

El Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC8 establece que en una investigacion en la que se evalua si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos sobre la importacion de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decision definitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verificados por la autoridad a cargo de la investigacion. Como condicion general, dicha MORDAZA establece la prohibicion de aplicar medidas provisionales MORDAZA de transcurridos sesenta (60) dias desde el inicio del procedimiento9. El articulo 7.1 del Acuerdo Antidumping establece los requisitos que deben concurrir para que la autoridad investigadora pueda aplicar derechos provisionales: "Articulo 7.1. provisionales si: Solo podran aplicarse medidas

(i) se ha iniciado una investigacion de conformidad con las disposiciones del articulo 5, se ha dado un aviso publico a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y hacer observaciones; (ii) se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente dano a una MORDAZA de produccion nacional; y, (iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause dano durante la investigacion." Como se aprecia, para la aplicacion de derechos provisionales, la autoridad debe determinar de manera preliminar la existencia de la practica de dumping y del dano a la industria nacional, que le permita concluir que es necesario que se apliquen tales medidas para impedir que se cause un mayor dano a la industria nacional en el curso del procedimiento. Para tales efectos, las autoridades investigadoras deben haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y formular observaciones con relacion al procedimiento, de modo que puedan ser valoradas al momento de resolver la aplicacion de las medidas, de ser el caso. La Corporacion ha solicitado que se apliquen derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto denunciado, teniendo en cuenta para ello las determinaciones preliminares a las que llego la Comision al decidir el inicio de la presente investigacion. En este punto, la solicitante refiere que en esa etapa del procedimiento se determino indicios de la existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de los productos denunciados, de dano a la industria nacional, asi como de una relacion causal entre ambos elementos. Tales constataciones, a

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Productora nacional apersonada al presente procedimiento. Importador del producto investigado debidamente apersonado al procedimiento. Asimismo, la Comision preciso que el plazo del periodo probatorio del procedimiento concluia el 18 de enero de 2009, el cual fue prorrogado hasta el 4 de marzo de 2009 mediante Resolucion Nº 005-2009/CFD-INDECOPI. Se remitio el "Cuestionario para empresas productoras" a las siguientes empresas: Industrial MORDAZA S.A.C., Jen & Her S.R.L., Tobbex International S.A.C., P & T Calzatura Piolin, Cia. Nacional de Negocios Generales S.A., MORDAZA MORDAZA Hallasi MORDAZA, Modalgodon S.A.C., Calzado Atlas S.A., D´R Sport E.I.R.L., Ingenieria del Plastico S.A.C., Fabrica de Calzado Lider S.A., Industria del Calzado S.A.C. (ICALSAC), International Spring Shoes E.I.R.L., Fabricaciones y Distribuciones MORDAZA S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, R V R Confecciones Finas S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Boschieri S.A., y Z Y Klon S.A. Inversiones Dinamicas M & W S.A., Tiendas por Departamentos Ripley S.A., Lumicenter S.A., DH Empresas Peru S.A., ZZZ & S S.A.C., Empresas Comerciales S.A., Saga Falabella S.A., Adidas MORDAZA Limitada Sucursal del Peru y KS Depor S.A. DH Empresas S.A. (CHILE), Xiamen Zhongxinlong Import and Export CO. LTD. (China), Xiamen C&D INC. (China), Zhangzhou Zhongjia Foreign Trade CO LTD. (China), Hangzhou MORDAZA Trading Company Limited (China) y P.T.C. Joint Stock Company (Vietnam). Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Articulo 7.3 del Acuerdo Antidumping.

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