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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392374 Autorizan al BANMAT la ejecución de proyecto de vivienda en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2009-VIVIENDA Lima, 12 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007- VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020- 2007-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará el lugar y/o los Proyectos de Vivienda Techo Propio que serán ejecutados por el Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, de acuerdo a la normativa vigente del Bono Familiar Habitacional; Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: “Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, establece como misión, el mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, contribuyendo, entre otros, a la elevación de los estándares de calidad de vida, acciones que se vienen implementando a través del Programa Techo Propio que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme aparece en la Partida Electrónica Nº 11012422 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Pisco – Zona Registral XI Sede Ica, el terreno urbano constituido por el Nuevo Lote 1, Manzana C del Fundo Alto de la Luna sobre la Avenida Fermín Tangüis, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, con un área de 20,995.59 m², fue independizado a favor del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, en mérito a la donación otorgada por la empresa Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros; Que, según lo opinado por la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Informe Nº 097-2009-VIVIENDA-VMVU/DNV, resulta viable autorizar al Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, la ejecución de proyectos de vivienda en el marco del Programa Techo Propio en el distrito y provincia de Pisco, específi camente en el terreno a que se refi ere el considerando anterior, toda vez que aún existiendo iniciativa privada en dicho lugar, ésta no cubre la demanda de la población a la cual se dirigen los proyectos de interés social, criterio contenido en el literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA; Que, asimismo, el informe citado, refi ere que según lo indicado por el Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, en el documento adjunto a la Carta Nº 874-09-GC-BM, este último y el Congreso de la República, han suscrito un Convenio de Cooperación con el objeto de realizar un aporte económico destinado a cubrir el ahorro del damnifi cado, ahorro que constituye uno de los requisitos para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, en el marco del Programa Techo Propio; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, la ejecución del proyecto de vivienda en el terreno a que se refiere el tercer considerando, en la modalidad de adquisición de Vivienda Nueva, en el marco del Programa Techo Propio, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA.; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, la ejecución del proyecto de vivienda en el Nuevo Lote 1, Manzana C del Fundo Alto de la Luna sobre la Avenida Fermín Tangüis, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, con un área de 20,995.59 m², inscrito en la Partida Electrónica Nº 11012422 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Pisco – Zona Registral XI Sede Ica; en la modalidad de adquisición de Vivienda Nueva, en el marco del Programa Techo Propio, en mérito a lo previsto en el literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 323075-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Jefe de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 028-2009 Lima, 11 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, establece la nueva estructura orgánica de PROINVERSIÓN, dentro de la cual entre otras, se crea la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, como órganos de apoyo de Proinversión; Que, resulta necesario designar al Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2009, a la señora Magna Lenka Zajec Yelusic como Jefe de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Directora Ejecutiva PROINVERSIÓN 323031-1