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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392375 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican numeral de Directiva “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad” RESOLUCIÓN Nº 018-2009/SBN San Isidro, 3 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, se aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”; Que, el numeral 3.3.3 del punto 3 de la referida Directiva, denominado Procedimiento para la Venta Directa, dispone que recibida la solicitud se procederá a su evaluación y califi cación respecto de la procedencia del inicio del procedimiento a que se refi ere dicha Directiva. El solicitante será notifi cado en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados desde la presentación de su solicitud del resultado de la califi cación, operando al vencimiento de dicho plazo el silencio administrativo positivo. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la SBN podrá requerir a los solicitantes, los documentos que estime necesarios para el citado propósito; Que, según se observa del numeral precitado, la disposición de evaluar, califi car y notifi car por la autoridad administrativa la “procedencia del inicio del procedimiento” previo a su prosecución, y que de no hacerlo en el plazo previsto operará el silencio administrativo positivo, implica el establecimiento de una fase dentro del procedimiento administrativo que contraviene lo dispuesto en el artículo 144º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece, entre otros aspectos, que los procedimientos administrativos se estructuran bajo el criterio de unidad de vista, sin reconocer fases procesales; Que, de otro lado, habida cuenta que el silencio administrativo es un mecanismo de protección a favor del administrado frente al incumplimiento del deber de resolver de la administración en los plazos establecidos, el cual constituye un acto administrativo que pone fi n al procedimiento, resulta inapropiada su previsión en el numeral 3.3.3. materia de revisión, toda vez que tal como está formulado, de producirse, dicho silencio no pondría fi n al procedimiento de venta directa promovido sino sólo permitiría la admisión a trámite de la solicitud presentada; Que, asimismo, se advierte una evidente discrepancia entre lo dispuesto en el numeral 3.3.3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN, con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 047-2008-VIVIENDA, en el cual se califi ca al procedimiento denominado “Informe Favorable para Adjudicación en Venta Directa” de predios del Estado, como uno de evaluación previa sujeto a silencio negativo; Que, estando a lo expuesto y careciendo de sentido establecer la aplicación del silencio administrativo positivo para admitir a trámite la solicitud de venta directa de predios estatales, resulta necesario y conveniente a los fi nes institucionales modifi car el numeral 3.3.3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 018-2007/ SBN; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único .- Modifi car el numeral 3.3.3 del punto 3 de la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “3.3.3. Recibida la solicitud, se procederá a la evaluación de su procedencia, pudiendo la SBN requerir al administrado los documentos que estime necesarios para el citado propósito.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL 322744-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se aplican derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de calzado de material superior textil procedente de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 033-2009/CFD-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 y el 23 de mayo de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes (en adelante, la Corporación), dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la República Popular China (en adelante, China) y la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam)1. Se estableció como período de análisis para la determinación de la práctica de dumping de abril de 2005 a marzo de 2006, y como periodo para la determinación de la existencia del daño y relación causal, de enero de 2002 a marzo de 2006. Por Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 y el 6 de junio de 2007, la Comisión declaró infundada la solicitud de la Corporación al no haber quedado acreditada la existencia de daño a la 1 Dichos productos ingresan al país a través de las subpartidas 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00.