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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392371 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan Derecho de Vía en el tramo de la carretera Panamericana Norte Autopista del Sol Trujillo - Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2009 MTC/02 Lima, 11 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el Derecho de Vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 0623-2008-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló que de acuerdo con el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo – Sullana, forma parte de la carretera longitudinal de la costa norte PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura; Que, al respecto, la citada Dirección ha señalado que se debe precisar el Derecho de Vía del tramo en mención de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos; así como de acuerdo a lo indicado en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, que señalan que el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía superior (carretera) dual o multicarril debe ser de 48.00 m. para tramos paralelos (24 m. a cada lado del nuevo eje de la vía) y 32.40 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas); el mismo que cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, el derecho de vía será ampliado en una faja que comprenda hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes; Que, con Memorándum Nº 4380-2008-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles solicitó que se expida la Resolución Ministerial que precise el Derecho de Vía del tramo en mención; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado, resulta necesario precisar el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo – Sullana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo – Sullana, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Tramo Ruta Longitud (Km.) Departamento Derecho de Vía Panamericana Norte Autopista del Sol Trujillo - Sullana PE-1N 468 La Libertad Lambayeque Piura - 48.00 m para tramos paralelos (24 m a cada lado del nuevo eje). - 32.40 m para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m a cada lado del eje de cada una de las calzadas). Artículo 2°.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, será ampliado en una faja que comprenda hasta 5 m. más allá del borde de los cortes o del pie de los terraplenes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 322917-1 Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo analizador de gases a favor de la empresa Igardi Herramientas S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2009-MTC/16 Lima, 5 de febrero de 2009 Vista, la solicitud presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo: Analizador de Gases, Marca ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC dispone que las personas facultadas para solicitar homologación son los fabricantes de equipos y sus representantes debidamente autorizados; Que, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 008-2007-MTC/16 de fecha 23 de enero del 2007, la homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, Marca ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos documentales a presentar; Que, con el documento de Vistos, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. ha solicitado la renovación de la vigencia de la homologación del equipo para la medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, Marca ALFATEST, Modelo DISCOVERY G4; Que, de los Informes Nº 004-2009-MTC/16.CIM y Nº 044- 2009-MTC/16.01 se desprende que la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que consta que el solicitante mantiene su condición