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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392745 VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACION DEL REGIMEN Numeración de la DUA y el CIP 1. El despachador de aduana solicita la exportación temporal a través de medios electrónicos la información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica, la cual reemplaza a la fi rma manuscrita. 2. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el despachador de aduana simultáneamente con la DUA transmite el CIP (ANEXO 1), elaborado por el benefi ciario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo. El benefi ciario del régimen puede efectuar directamente esta operación por la misma vía. 3. Los códigos empleados para la destinación aduanera son los siguientes: DESTINACION CODIGO Exportación temporal para reimportación en el mismo estado 51 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 52 4. En el caso de exportación temporal para reimportación en el mismo estado el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la fi nalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente: Tipo de despacho CODIGO Retorno en el mismo estado 1 Material de embalaje 2 5. Tratándose de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el despachador debe consignar en la casilla tipo de despacho la fi nalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente: Tipo de despacho CODIGO Transformación/elaboración (CIP) 1 Reparación/restauración/acondicionamiento 2 Cambio/reparación sin garantía comercial (Artículo 78º D. Leg. Nº 1053) 3 Cambio/reparación con garantía comercial(Artículo 81º D. Leg. Nº 1053) 4 6. El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y la convalida con el CIP de corresponder; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. Ingreso de la mercancía a zona primaria 7. Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal 8. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías: a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Peligrosas tales como: - Explosivas - Infl amables - Tóxicas - Infecciosas - Radioactivas - Corrosivas c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Animales vivos; e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); f) Patrimonio cultural y/o histórico; y g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califi quen para efectos del presente numeral. Conformidad de la recepción de la mercancía 9. Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancía. 10. Posteriormente el depósito temporal transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos: número de la DUA asociada, número del documento de recepción del depósito temporal, RUC del exportador, descripción genérica de la mercancía, cantidad total de bultos, peso bruto total, marca y número del contenedor, y número de precinto autorizado por la Administración Aduanera cuando corresponda. El plazo para dicha transmisión es de dos (02) horas computado a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la DUA al depósito temporal. Esta información también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT. 11. En caso el despachador de aduana presente la DUA con antelación al ingreso de la mercancía al depósito temporal, el plazo para la transmisión electrónica se computa a partir de la recepción total de la mercancía. 12. La información transmitida por medios electrónicos por el depósito temporal referida a la recepción de la mercancía es validada por el SIGAD. De resultar conforme retorna el número de la recepción asociado a la DUA; en caso contrario, se comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 13. Para el caso de las recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA cuando corresponda. 14. Una vez retornada la conformidad por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA como constancia de ingreso de la mercancía a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso recibido, otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancía transportada en contenedores, debe consignar la marca y el número del contenedor y el número de los precintos autorizados por la Administración Aduanera en la casilla 9 de la DUA. 15. Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 5 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la fi rma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque. 16. En el caso de los embarques por tubería, el llenado de la casilla 13 de la DUA se cumple estampando el sello de “embarque por tubería” y la fi rma del representante legal del exportador responsable de dicho embarque. 17. La respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al depósito temporal respecto a la recepción asociada a la DUA, se debe transmitir simultáneamente al despachador de aduana y debe estar disponible en el portal de la SUNAT. 18. La 2da. copia (verde) de la DUA queda en poder del depósito temporal, siempre que la mercancía haya ingresado a dicho recinto. 19. El depósito temporal sólo permite el embarque de la mercancía con levante autorizado. Esta condición la obtienen las DUAs debidamente diligenciadas. Presentación y revisión documentaria de la DUA 20. La DUA se presenta ante el área encargada de la exportación temporal de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos: a) En la vía aérea y terrestre, copia o fotocopia con sello y fi rma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre), en la vía marítima o fl uvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte. b) Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. c) Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78º de la Ley. d) Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda. e) Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda. f) Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. g) Otros que la naturaleza de la mercancía o la fi nalidad de la salida temporal requiera. 21. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información