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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392739 sido numerada dentro del plazo señalado en el numeral 3 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento y la mercancía constituye envío de urgencia, señalado en el artículo 231º del Reglamento de la Ley, las cuales son: a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científi ca, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancías infl amables; f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; l) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; n) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal califi cación. 2. Tratándose de mercancía que no se encuentra descrita en el numeral precedente, el dueño o consignatario de la mercancía antes de la numeración de la declaración debe solicitar al área correspondiente la califi cación de la mercancía para que constituya como envío de urgencia y se pueda despachar como tal, para lo cual debe presentar a la intendencia de aduana, una solicitud con carácter de declaración jurada, a través de trámite documentario, sustentando debidamente los motivos de su solicitud. Si después de la evaluación es aprobada por el jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero, se notifi ca la respuesta por el mismo medio al dueño o consignatario, caso contrario se sigue el procedimiento como despacho normal lo cual igualmente se notifi ca al dueño o consignatario. 3. Cuando el funcionario aduanero designado constate que la mercancía solicitada como envío de urgencia no se encuentra comprendida en el artículo 231º del Reglamento de la Ley, no se continúa el trámite bajo dicha modalidad, permitiendo la continuación del trámite como un despacho normal, siempre que las mercancías puedan acogerse al régimen de Depósito Aduanero y la mercancía haya sido recibida por el punto de llegada o el depósito temporal. 4. El funcionario aduanero modifi ca el código “tipo de despacho”, consignándose el que corresponda a la modalidad de despacho normal, notifi cándose al despachador de aduana para que presente los documentos exigibles de acuerdo al numeral 10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, y en caso que los pesos declarados, sean diferentes a los pesos recepcionados por el punto de llegada o depósito temporal, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectúa la rectifi cación electrónica del manifi esto de carga. Posteriormente, ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero presenta una declaración jurada con los pesos recibidos correspondientes a la mercancía declarada en cada serie, la cual debe estar suscrita por el despachador de aduana. 5. El reconocimiento físico se efectúa en los almacenes aduaneros de manera excepcional tratándose de mercancías a granel tales como maíz, trigo, azúcar, soya u otras mercancías que su naturaleza así lo exija, el jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero autoriza el reconocimiento físico en el área colindante al del desembarque, procediendo el funcionario aduanero a diligenciar la Declaración Aduanera de Mercancías y registrarla en el SIGAD. E) DE LA REGULARIZACIÓN 1. El plazo para la regularización de la declaración numerada bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del término de la descarga. 2. El despachador de aduana regulariza la declaración numerada bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente, con: a) La transmisión electrónica de los datos de la documentación exigible para el régimen de Depósito Aduanero, en caso no la hubiera transmitido o presentado al momento de la primera recepción, y b) La transmisión de los pesos y bultos recibidos por el depósito aduanero. En caso que los pesos declarados, sean diferentes a los pesos recibidos por el depósito aduanero, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectúa la rectifi cación electrónica del manifi esto de carga. 3. El SIGAD, aún cuando se encuentre fuera del plazo señalado en el numeral 1 del literal E) del rubro VII del presente procedimiento, valida la información transmitida y de ser conforme, regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; caso contrario, envía los motivos del rechazo, para la subsanación correspondiente. La regularización fuera del plazo precitado se encuentra afecta a sanción. 4. La Administración Aduanera no otorga tratamiento similar hasta que las declaraciones numeradas bajo las modalidades de despacho anticipado o urgente estén regularizadas por el despachador de aduana, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. F) TRASLADO DE LA MERCANCÍA DE UN DEPÓSITO ADUANERO A OTRO 1. Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía, mediante la expedición de warrant, no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero. 2. El traslado se realiza mediante presentación del formulario “Solicitud de transferencia de mercancías de un depósito a otro” (anexo 1), la cual tiene carácter de declaración jurada. El traslado se efectúa por el total o por el saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola declaración. 3. Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, el despachador de aduana puede solicitar el traslado de la mercancía depositada hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella, previa autorización de la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero. 4. La solicitud de traslado se presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (04) copias, ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero, adjuntando: a) Copia de la declaración. b) Original del Certifi cado de Depósito. c) Garantía en original y dos copias cuando el traslado se realice hacia un depósito aduanero ubicado fuera de la circunscripción aduanera. 5. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud y los documentos sustentatorios, ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la solicitud. 6. El funcionario aduanero designado verifi ca que la documentación corresponda con lo declarado en la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD generando la numeración de la solicitud; caso contrario, se devuelve los documentos al interesado indicando el motivo del rechazo y registrándolo en el SIGAD, para su respectiva subsanación. 7. El funcionario aduanero registra en el casillero 16 de la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de su numeración; remitiendo la garantía, de haberse presentado, al encargado de su custodia. 8. El funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y documentación sustentatoria para que el depósito aduanero proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito de destino. Dicha autorización no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva declaración. 9. El depósito aduanero a cargo de las mercancías (depósito aduanero de origen) es responsable de las mismas hasta el momento de su entrega al segundo depósito (depósito aduanero de destino). 10. El depósito aduanero de origen traslada la mercancía con la solicitud debidamente autorizada por el funcionario aduanero, verifi cando que en ésta se haya consignado los datos de la garantía cuando el traslado se efectúe entre depósitos aduaneros ubicados en circunscripciones aduaneras diferentes, deja constancia con su fi rma y sello en el casillero 17 de dicha solicitud el peso, el número de bultos, y la fecha y hora de salida. 11. Una vez trasladado y concluida la recepción por el depósito aduanero de destino, éste deja constancia del peso y número de bultos recibidos, así como la fecha y hora del término de la recepción mediante su fi rma y sello en el casillero