Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392737 lo establecido en el procedimiento de inmovilización- incautación IPCF.PE.00.01. 40. El funcionario aduanero designado elabora el informe comunicando la incidencia al jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero. De la mercancía declarada, y de importación prohibida o deteriorada 41. Si durante el reconocimiento físico se encuentra mercancía declarada y de importación prohibida, o en su defecto mercancía declarada y deteriorada, el funcionario aduanero separa la mercancía, elabora el acta de inmovilización, rectifi ca la declaración, registra los nuevos datos en el SIGAD y comunica al área de manifi esto para la modifi cación del datado. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancías correctamente declaradas. 42. El funcionario aduanero designado elabora el informe y la resolución autorizando el reembarque de la mercancía inmovilizada, y de corresponder, la aplicación de la multa, para lo cual emite la liquidación de cobranza respectiva. 43. La mercancía separada y consignada en el acta de inmovilización, por excepción, es reembarcada, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. El plazo para el reembarque es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo. 44. En caso que la totalidad de la mercancía declarada, sea de importación prohibida o se encuentre deteriorada, se procede al legajamiento de la declaración, y a su registro en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaración. INTA-PE.00.07. De la mercancía declarada que no califi ca para acogerse al régimen 45. Si durante la revisión documentaria o el reconocimiento físico se encuentra mercancía declarada que no califi ca para acogerse al régimen de Depósito Aduanero, el funcionario aduanero separa la mercancía, elabora el “acta de separación de mercancías”, de acuerdo al instructivo de trabajo INTA-IT.00.01; luego rectifi ca la declaración, registra los nuevos datos en el SIGAD y coordina con el área de manifi esto para la modifi cación del datado. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancías correctamente declaradas. 46. El funcionario aduanero elabora el informe y el proyecto de resolución de multa de corresponder. 47. La mercancía separada queda expedita para destinarse al régimen aduanero correspondiente, y siempre que cumpla con las formalidades establecidas en el procedimiento del régimen solicitado. 48. En caso que la totalidad de la mercancía declarada no califi que para acogerse al régimen de Depósito Aduanero, se procede al legajamiento de la declaración y se registra en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaración. INTA-PE.00.07. De la rectifi cación de la declaración 49. No procede la rectifi cación de la declaración, a solicitud de parte, mientras exista una medida preventiva o acción de control extraordinaria sobre la mercancía. 50. El trámite de la solicitud de rectifi cación de los errores u omisiones cometidas en la declaración, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.07 siempre que no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento. 51. En caso que los pesos y/o subpartidas arancelarias determinadas en el despacho de los regimenes señalados en el numeral 16 del rubro VI sea diferente a las determinadas en la declaración del régimen de depósito, no se rectifi ca dicha información en esta última declaración. De la entrega de la mercancía al Depósito Aduanero 52. El punto de llegada o el depósito temporal, entrega la mercancía amparada en una declaración al depósito aduanero, en los siguientes casos y con la sola verifi cación en el portal de la SUNAT, que la declaración: a) haya sido numerada bajo la modalidad de despacho anticipado, o b) tenga asignado el canal naranja, o c) cuente con la diligencia de autorización de traslado. 53. El punto de llegada o el depósito temporal entrega al depósito aduanero la mercancía, para el traslado a su recinto, previa colocación, por el punto de llegada o el depósito temporal, de los precintos de seguridad, en caso el traslado se realice en contenedores. El representante del punto de llegada o del deposito temporal anota en el casillero 7.38 “Observaciones” de la declaración, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: cantidad de bultos y peso bruto, fecha y hora de salida, y cuando corresponda, el número del contenedor y del precinto de seguridad. Del traslado de la mercancía al Depósito Aduanero y su recepción 54. El depósito aduanero es responsable por las mercancías durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada o depósito temporal, hasta la entrega a sus recintos. Este traslado se realiza sin acompañamiento ni custodia aduanera, salvo que la Administración Aduanera determine lo contrario. 55. El depósito aduanero no debe trasladar ni permitir el ingreso de mercancía que se encuentre en abandono legal, aún cuando al amparo de una declaración cuente con autorización para su traslado a un depósito aduanero. 56. El traslado de la mercancía se realiza en vehículos acondicionados para tal fi n. 57. El depósito aduanero deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 13 de la declaración, anotando, por cada unidad de transporte recibida: cantidad de bultos y peso bruto, fecha y hora de salida, y cuando corresponda, el número del contenedor y precinto de seguridad, así como la mercancía que carece de la documentación aduanera, la cual debe ser separada del resto de mercancía. De la presentación de la declaración (2da recepción) 58. El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posterior al término de la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la fi rma y sello del representante del depósito aduanero, adjuntando los documentos emitidos por el depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero. El incumplimiento del plazo dispuesto, está afecto a sanción. 59. El funcionario aduanero designado emite la GED como constancia de recepción de la declaración así como de los documentos, de corresponder. 60. La Administración aduanera designa al funcionario aduanero encargado de realizar la revisión documentaria, en caso de declaración asignada a canal naranja. En caso de declaración sometida a reconocimiento físico, se entrega la declaración al funcionario aduanero que realizó dicho reconocimiento. 61. El funcionario aduanero designado revisa la declaración y de encontrarse conforme registra en el SIGAD la fecha y hora de salida (punto de llegada o depósito temporal) / recepción (depósito aduanero) del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; asimismo, registra el plazo autorizado para el régimen y su diligencia de levante, caso contrario se notifi ca la incidencia al despachador de aduana, para la subsanación correspondiente. 62. Cuando el depósito ha registrado diferencia de peso de la mercancía que salió del punto de llegada o depósito temporal y la que ingresó al depósito aduanero, el funcionario aduanero evalúa y de estar conforme rectifi ca la declaración y registra en el SIGAD el peso recibido por el depósito aduanero. 63. Tratándose de mercancías a granel, incluidos los fl uidos, y de existir diferencia de peso entre lo facturado y lo recibido por el depósito Aduanero, se procede de la siguiente manera: a) Si la modifi cación de peso implica un mayor valor, el funcionario aduanero registra el valor de la totalidad de la mercancía recibida por el Depósito Aduanero. Este registro se realiza teniendo en cuenta los términos de intercambio (INCOTERM) señalado en la factura. b) Si la modifi cación de peso implica un menor valor, el funcionario aduanero registra el valor de la totalidad de la mercancía recibida por el depósito aduanero. Este registro se realiza teniendo en cuenta los términos de intercambio (INCOTERM) señalado en la factura. 64. Cuando el Depósito ha registrado la recepción de mercancía que carece de la documentación aduanera y/o bultos en exceso, el funcionario aduanero solicita el reconocimiento físico de la mercancía. 65. La declaración es distribuida de la siguiente forma: • Original : Agente de aduana