Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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lo establecido en el procedimiento de inmovilizacionincautacion IPCF.PE.00.01. 40. El funcionario aduanero designado elabora el informe comunicando la incidencia al jefe del area que administra el regimen de Deposito Aduanero. De la mercancia declarada, y de importacion prohibida o deteriorada 41. Si durante el reconocimiento fisico se encuentra mercancia declarada y de importacion prohibida, o en su defecto mercancia declarada y deteriorada, el funcionario aduanero separa la mercancia, elabora el acta de inmovilizacion, rectifica la declaracion, registra los nuevos datos en el SIGAD y comunica al area de manifiesto para la modificacion del datado. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancias correctamente declaradas. 42. El funcionario aduanero designado elabora el informe y la resolucion autorizando el reembarque de la mercancia inmovilizada, y de corresponder, la aplicacion de la multa, para lo cual emite la liquidacion de cobranza respectiva. 43. La mercancia separada y consignada en el acta de inmovilizacion, por excepcion, es reembarcada, salvo que por disposicion legal se establezca otra medida. El plazo para el reembarque es de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion autorizante, salvo que el sector competente senale otro plazo. 44. En caso que la totalidad de la mercancia declarada, sea de importacion prohibida o se encuentre deteriorada, se procede al legajamiento de la declaracion, y a su registro en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaracion. INTA-PE.00.07. De la mercancia declarada que no califica para acogerse al regimen 45. Si durante la revision documentaria o el reconocimiento fisico se encuentra mercancia declarada que no califica para acogerse al regimen de Deposito Aduanero, el funcionario aduanero separa la mercancia, elabora el "acta de separacion de mercancias", de acuerdo al instructivo de trabajo INTA-IT.00.01; luego rectifica la declaracion, registra los nuevos datos en el SIGAD y coordina con el area de manifiesto para la modificacion del datado. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancias correctamente declaradas. 46. El funcionario aduanero elabora el informe y el proyecto de resolucion de multa de corresponder. 47. La mercancia separada queda expedita para destinarse al regimen aduanero correspondiente, y siempre que cumpla con las formalidades establecidas en el procedimiento del regimen solicitado. 48. En caso que la totalidad de la mercancia declarada no califique para acogerse al regimen de Deposito Aduanero, se procede al legajamiento de la declaracion y se registra en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaracion. INTA-PE.00.07. De la rectificacion de la declaracion 49. No procede la rectificacion de la declaracion, a solicitud de parte, mientras exista una medida preventiva o accion de control extraordinaria sobre la mercancia. 50. El tramite de la solicitud de rectificacion de los errores u omisiones cometidas en la declaracion, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.07 siempre que no se oponga a lo dispuesto en el presente procedimiento. 51. En caso que los pesos y/o subpartidas arancelarias determinadas en el despacho de los regimenes senalados en el numeral 16 del rubro VI sea diferente a las determinadas en la declaracion del regimen de deposito, no se rectifica dicha informacion en esta MORDAZA declaracion. De la entrega de la mercancia al Deposito Aduanero 52. El punto de llegada o el deposito temporal, entrega la mercancia amparada en una declaracion al deposito aduanero, en los siguientes casos y con la sola verificacion en el MORDAZA de la SUNAT, que la declaracion: a) MORDAZA sido numerada bajo la modalidad de despacho anticipado, o b) tenga asignado el MORDAZA naranja, o c) cuente con la diligencia de autorizacion de traslado. 53. El punto de llegada o el deposito temporal entrega al deposito aduanero la mercancia, para el traslado a su

recinto, previa colocacion, por el punto de llegada o el deposito temporal, de los precintos de seguridad, en caso el traslado se realice en contenedores. El representante del punto de llegada o del deposito temporal anota en el casillero 7.38 "Observaciones" de la declaracion, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: cantidad de bultos y peso MORDAZA, fecha y hora de salida, y cuando corresponda, el numero del contenedor y del precinto de seguridad. Del traslado de la mercancia al Deposito Aduanero y su recepcion 54. El deposito aduanero es responsable por las mercancias durante el traslado de las mismas desde el punto de llegada o deposito temporal, hasta la entrega a sus recintos. Este traslado se realiza sin acompanamiento ni custodia aduanera, salvo que la Administracion Aduanera determine lo contrario. 55. El deposito aduanero no debe trasladar ni permitir el ingreso de mercancia que se encuentre en abandono legal, aun cuando al MORDAZA de una declaracion cuente con autorizacion para su traslado a un deposito aduanero. 56. El traslado de la mercancia se realiza en vehiculos acondicionados para tal fin. 57. El deposito aduanero deja MORDAZA de la recepcion de la mercancia en el casillero 13 de la declaracion, anotando, por cada unidad de transporte recibida: cantidad de bultos y peso MORDAZA, fecha y hora de salida, y cuando corresponda, el numero del contenedor y precinto de seguridad, asi como la mercancia que carece de la documentacion aduanera, la cual debe ser separada del resto de mercancia. De la MORDAZA de la declaracion (2da recepcion) 58. El despachador de aduana, dentro del plazo de tres (03) dias habiles posterior al termino de la recepcion de la mercancia por el deposito aduanero, presenta la declaracion con la firma y sello del representante del deposito aduanero, adjuntando los documentos emitidos por el deposito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o inventario de mercancia, etc.) ante el area que administra el regimen de Deposito Aduanero. El incumplimiento del plazo dispuesto, esta afecto a sancion. 59. El funcionario aduanero designado emite la GED como MORDAZA de recepcion de la declaracion asi como de los documentos, de corresponder. 60. La Administracion aduanera designa al funcionario aduanero encargado de realizar la revision documentaria, en caso de declaracion asignada a MORDAZA naranja. En caso de declaracion sometida a reconocimiento fisico, se entrega la declaracion al funcionario aduanero que realizo dicho reconocimiento. 61. El funcionario aduanero designado revisa la declaracion y de encontrarse conforme registra en el SIGAD la fecha y hora de salida (punto de llegada o deposito temporal) / recepcion (deposito aduanero) del ultimo vehiculo de transporte, cuando la mercancia MORDAZA sido trasladada en mas de un vehiculo; asimismo, registra el plazo autorizado para el regimen y su diligencia de levante, caso contrario se notifica la incidencia al despachador de aduana, para la subsanacion correspondiente. 62. Cuando el deposito ha registrado diferencia de peso de la mercancia que salio del punto de llegada o deposito temporal y la que ingreso al deposito aduanero, el funcionario aduanero evalua y de estar conforme rectifica la declaracion y registra en el SIGAD el peso recibido por el deposito aduanero. 63. Tratandose de mercancias a granel, incluidos los fluidos, y de existir diferencia de peso entre lo facturado y lo recibido por el deposito Aduanero, se procede de la siguiente manera: a) Si la modificacion de peso implica un mayor valor, el funcionario aduanero registra el valor de la totalidad de la mercancia recibida por el Deposito Aduanero. Este registro se realiza teniendo en cuenta los terminos de intercambio (INCOTERM) senalado en la factura. b) Si la modificacion de peso implica un menor valor, el funcionario aduanero registra el valor de la totalidad de la mercancia recibida por el deposito aduanero. Este registro se realiza teniendo en cuenta los terminos de intercambio (INCOTERM) senalado en la factura. 64. Cuando el Deposito ha registrado la recepcion de mercancia que carece de la documentacion aduanera y/o bultos en exceso, el funcionario aduanero solicita el reconocimiento fisico de la mercancia. 65. La declaracion es distribuida de la siguiente forma: · Original : Agente de aduana

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