Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392735

a) Normal : codigo 0 - 0 b) Anticipado : codigo 1 - 0 c) Urgente : codigo 0 - 1 3. Los plazos para solicitar la destinacion aduanera del regimen de Deposito Aduanero, segun la modalidad de despacho aduanero, son los siguientes: a) Normal: hasta treinta (30) dias habiles posteriores a la fecha del termino de la descarga. b) Anticipado: hasta treinta (30) dias habiles MORDAZA de la llegada del medio de transporte. c) Urgente: desde MORDAZA de la llegada del medio de transporte hasta siete (07) dias calendario posteriores a la fecha del termino de la descarga. 4. En el caso de despacho anticipado, la mercancia debe arribar en un plazo no superior a treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion. Vencido este plazo, la mercancia se somete al tramite de despacho normal, siempre que no MORDAZA transcurrido mas de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. En el caso de despacho de envios de urgencia, con declaracion numerada MORDAZA del arribo de la nave, la mercancia debe arribar en un plazo no superior a treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion. 5. El despachador de aduana debe transmitir el numero del contenedor y la fecha de vencimiento por cada lote de produccion, cuando se trate de mercancias transportadas en contenedores o de mercancias perecibles, respectivamente. En caso de mercancia perecible, no se debe declarar en una misma serie de la declaracion mercancias que correspondan a lotes de produccion con fechas de vencimientos diferentes. Asimismo, cuando se trata de vehiculos usados, en el casillero 7.35 de la declaracion se debe transmitir el kilometraje por cada vehiculo declarado. 6. El SIGAD verifica que la mercancia no se encuentre comprendida en los literales a), b) y f) descritos en el numeral 09 del rubro VI del presente procedimiento. 7. El SIGAD valida la informacion transmitida por el despachador de aduana y la contrasta con la informacion del Manifiesto de Carga, datando el documento de transporte, segun la modalidad de despacho: a) Normal: al momento de la numeracion de la declaracion b) Anticipado: al momento de la regularizacion c) Urgente: al momento de la regularizacion 8. De estar conforme, el SIGAD genera automaticamente el correspondiente numero, caso contrario, comunica por el mismo medio, los errores y/o inconsistencias, a efecto de que posteriormente transmita la informacion subsanada. De la MORDAZA de la declaracion (1ra recepcion) 9. El funcionario aduanero designado recibe la declaracion y los documentos sustentatorios, luego ingresa al SIGAD la informacion correspondiente para la emision de la Guia de Entrega de Documentos (GED) por cada declaracion recibida, en original y dos copias, conteniendo la siguiente informacion: a) Numero correlativo autogenerado por el SIGAD, b) Fecha y hora de recepcion, c) Codigo del despachador de aduana, d) Numero de la declaracion, e) Relacion de los documentos recibidos, y f) MORDAZA de control asignado. 10. La documentacion aduanera y documentos sustentatorios que el despachador de aduana presenta al area que administra el regimen de Deposito Aduanero debe cumplir con lo senalado en el numeral 5 del rubro VI del presente procedimiento, los cuales se indican a continuacion: a) Documento de transporte (Original o primera copia). Cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el MORDAZA, se considera este documento como original, aceptandose la fotocopia del mismo, siempre que el representante legal del despachador de aduana suscriba dicha fotocopia con su firma y sello. b) Factura comercial (fotocopia autenticada); c) Documento de seguro de transporte (fotocopia autenticada), de corresponder. En el caso de una poliza global o flotante: documento que acredite la cobertura de las

mercancias sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electronicos por las companias de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores. d) Acta de apertura de contenedores (fotocopia autenticada), de corresponder; e) Acta de inventario (fotocopia autenticada), de corresponder; f) Volante de despacho (fotocopia autenticada); g) Ficha tecnica y el reporte correspondiente (fotocopia autenticada), previsto por el articulo 94º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehiculos, en caso de vehiculos usados; h) Lista de empaque (fotocopia autenticada) e informacion tecnica, cuando la cantidad, diversidad o MORDAZA de mercancias, lo amerite, y; i) Documento de calificacion de la mercancia para que esta se constituya como envio de urgencia, previsto en el literal n) del articulo 231º del Reglamento de la Ley, para ser destinado como despacho urgente. j) Otros que la naturaleza del regimen o la mercancia requiera (fotocopia autenticada), conforme a las disposiciones especificas sobre la materia, tales como, certificado fito o zoosanitario, MORDAZA de peso de salida, reporte o certificado de inspeccion en caso de descarga directa de liquidos por tuberias, etc. 11. En los casos que el despachador de aduana omita presentar alguno de los documentos senalados en el numeral precedente, o incumpla lo senalado en el numeral 5 del rubro VI del presente procedimiento, el funcionario aduanero designado genera la GED y notifica al usuario para que subsane las observaciones. Una vez subsanada el despachador de aduana puede presentar la declaracion nuevamente. 12. El despachador oficial, y el dueno o consignatario que realicen directamente el despacho utilizando su codigo de despachador de aduana, estan obligados a presentar el original de los documentos mencionados en el numeral 10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, excepto el comprobante de pago. 13. Tratandose de despacho anticipado o envios de urgencia, el area que administra el regimen de Deposito Aduanero notifica al despachador de aduana a traves de la GED la obligacion de regularizar la declaracion dentro del plazo senalado en el numeral 1del literal E) del rubro VII del presente procedimiento. 14. Emitida la GED, se entrega al despachador de aduana una MORDAZA de la misma y adjunta el original y la MORDAZA MORDAZA a la documentacion recibida, a efecto que MORDAZA remitidas al funcionario aduanero designado. 15. Cuando la mercancia numerada bajo la modalidad de envio urgente se encuentre en el punto de llegada o deposito temporal, y la Administracion Aduanera asigno el MORDAZA de control naranja a traves de la GED, el funcionario aduanero designado entrega la declaracion y una MORDAZA de la GED, al despachador de aduana para que el deposito aduanero efectue traslado de la misma hacia su recinto. 16. El funcionario aduanero es designado por el jefe del area que administra el regimen de Deposito Aduanero o quien haga sus veces, de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, para lo cual consigna en la GED el nombre de dicho funcionario. 17. Las declaraciones presentadas para su despacho que no hayan concluido el tramite para su destinacion aduanera permanecen en el area que administra el regimen de Deposito Aduanero por un plazo de treinta (30) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la fecha de su numeracion, vencido dicho plazo, el funcionario aduanero designado procede al legajamiento de la declaracion, y a su registro en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaracion INTA-PE.00.07. De los MORDAZA de control aduanero 18. Los MORDAZA de control son naranja y rojo. Las declaraciones son sometidas a un sistema de seleccion, para lo cual la Administracion Aduanera mediante el SIGAD utiliza tecnicas de gestion de riesgo para la asignacion del MORDAZA de control MORDAZA, de acuerdo al siguiente porcentaje: a) 50% en promedio mensual en aquellas aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 o mas declaraciones de deposito. b) 100% en aquellas aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 declaraciones de deposito.

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