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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392735 a) Normal : código 0 - 0 b) Anticipado : código 1 - 0 c) Urgente : código 0 - 1 3. Los plazos para solicitar la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero, según la modalidad de despacho aduanero, son los siguientes: a) Normal: hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga. b) Anticipado: hasta treinta (30) días hábiles antes de la llegada del medio de transporte. c) Urgente: desde antes de la llegada del medio de transporte hasta siete (07) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. 4. En el caso de despacho anticipado, la mercancía debe arribar en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración. Vencido este plazo, la mercancía se somete al trámite de despacho normal, siempre que no haya transcurrido más de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente del término de la descarga. En el caso de despacho de envíos de urgencia, con declaración numerada antes del arribo de la nave, la mercancía debe arribar en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración. 5. El despachador de aduana debe transmitir el número del contenedor y la fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancías transportadas en contenedores o de mercancías perecibles, respectivamente. En caso de mercancía perecible, no se debe declarar en una misma serie de la declaración mercancías que correspondan a lotes de producción con fechas de vencimientos diferentes. Asimismo, cuando se trata de vehículos usados, en el casillero 7.35 de la declaración se debe transmitir el kilometraje por cada vehículo declarado. 6. El SIGAD verifi ca que la mercancía no se encuentre comprendida en los literales a), b) y f) descritos en el numeral 09 del rubro VI del presente procedimiento. 7. El SIGAD valida la información transmitida por el despachador de aduana y la contrasta con la información del Manifi esto de Carga, datando el documento de transporte, según la modalidad de despacho: a) Normal: al momento de la numeración de la declaración b) Anticipado: al momento de la regularización c) Urgente: al momento de la regularización 8. De estar conforme, el SIGAD genera automáticamente el correspondiente número, caso contrario, comunica por el mismo medio, los errores y/o inconsistencias, a efecto de que posteriormente transmita la información subsanada. De la presentación de la declaración (1ra recepción) 9. El funcionario aduanero designado recibe la declaración y los documentos sustentatorios, luego ingresa al SIGAD la información correspondiente para la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida, en original y dos copias, conteniendo la siguiente información: a) Número correlativo autogenerado por el SIGAD, b) Fecha y hora de recepción, c) Código del despachador de aduana, d) Número de la declaración, e) Relación de los documentos recibidos, y f) Canal de control asignado. 10. La documentación aduanera y documentos sustentatorios que el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen de Depósito Aduanero debe cumplir con lo señalado en el numeral 5 del rubro VI del presente procedimiento, los cuales se indican a continuación: a) Documento de transporte (Original o primera copia). Cuando se cuente con la fotocopia fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considera este documento como original, aceptándose la fotocopia del mismo, siempre que el representante legal del despachador de aduana suscriba dicha fotocopia con su fi rma y sello. b) Factura comercial (fotocopia autenticada); c) Documento de seguro de transporte (fotocopia autenticada), de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores. d) Acta de apertura de contenedores (fotocopia autenticada), de corresponder; e) Acta de inventario (fotocopia autenticada), de corresponder; f) Volante de despacho (fotocopia autenticada); g) Ficha técnica y el reporte correspondiente (fotocopia autenticada), previsto por el artículo 94º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos, en caso de vehículos usados; h) Lista de empaque (fotocopia autenticada) e información técnica, cuando la cantidad, diversidad o tipo de mercancías, lo amerite, y; i) Documento de califi cación de la mercancía para que ésta se constituya como envío de urgencia, previsto en el literal n) del artículo 231º del Reglamento de la Ley, para ser destinado como despacho urgente. j) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera (fotocopia autenticada), conforme a las disposiciones específi cas sobre la materia, tales como, certifi cado fi to o zoosanitario, constancia de peso de salida, reporte o certifi cado de inspección en caso de descarga directa de líquidos por tuberías, etc. 11. En los casos que el despachador de aduana omita presentar alguno de los documentos señalados en el numeral precedente, o incumpla lo señalado en el numeral 5 del rubro VI del presente procedimiento, el funcionario aduanero designado genera la GED y notifi ca al usuario para que subsane las observaciones. Una vez subsanada el despachador de aduana puede presentar la declaración nuevamente. 12. El despachador ofi cial, y el dueño o consignatario que realicen directamente el despacho utilizando su código de despachador de aduana, están obligados a presentar el original de los documentos mencionados en el numeral 10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, excepto el comprobante de pago. 13. Tratándose de despacho anticipado o envíos de urgencia, el área que administra el régimen de Depósito Aduanero notifi ca al despachador de aduana a través de la GED la obligación de regularizar la declaración dentro del plazo señalado en el numeral 1del literal E) del rubro VII del presente procedimiento. 14. Emitida la GED, se entrega al despachador de aduana una copia de la misma y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean remitidas al funcionario aduanero designado. 15. Cuando la mercancía numerada bajo la modalidad de envío urgente se encuentre en el punto de llegada o depósito temporal, y la Administración Aduanera asignó el canal de control naranja a través de la GED, el funcionario aduanero designado entrega la declaración y una copia de la GED, al despachador de aduana para que el deposito aduanero efectúe traslado de la misma hacia su recinto. 16. El funcionario aduanero es designado por el jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero o quien haga sus veces, de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, para lo cual consigna en la GED el nombre de dicho funcionario. 17. Las declaraciones presentadas para su despacho que no hayan concluido el trámite para su destinación aduanera permanecen en el área que administra el régimen de Depósito Aduanero por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de su numeración, vencido dicho plazo, el funcionario aduanero designado procede al legajamiento de la declaración, y a su registro en el SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de legajamiento de la declaración INTA-PE.00.07. De los canales de control aduanero 18. Los canales de control son naranja y rojo. Las declaraciones son sometidas a un sistema de selección, para lo cual la Administración Aduanera mediante el SIGAD utiliza técnicas de gestión de riesgo para la asignación del canal de control rojo, de acuerdo al siguiente porcentaje: a) 50% en promedio mensual en aquellas aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 ó más declaraciones de depósito. b) 100% en aquellas aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 declaraciones de depósito.