Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
III. RESPONSABILIDAD

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban procedimiento "Deposito Aduanero" INTA-PG.03 (version 4)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 145-2009/SUNAT/A
MORDAZA, 18 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 entra en MORDAZA parcialmente a partir del 17 de marzo de 2009, al entrar en vigencia su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento "DEPOSITO ADUANERO" INTA-PG.03 (version 4) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009; Que tendiendo en cuenta lo senalado en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de febrero de 2009, se procedio a publicar en el MORDAZA web de la institucion, el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolucion, el cual es necesario para la aplicacion de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 1053; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento de "DEPOSITO ADUANERO" INTA-PG.03 (version 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejase sin efecto el procedimiento de "DEPOSITO DE ADUANA" INTA-PG.03 (version 3), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 3750 publicada el 18 de diciembre de 2000 asi como sus modi catorias. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas DEPOSITO ADUANERO CODIGO : INTA-PG.03 VERSION : 4 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancias destinadas al regimen de Deposito Aduanero, con la nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del regimen de Deposito Aduanero.

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la Republica, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia de su publicacion. V. BASE LEGAL Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009. Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modi catorias Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y modi catorias. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009. Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001 y modi catorias. Ley de Facilitacion del Comercio Exterior aprobada por la Ley Nº 28977, publicada el 9/02/2007. Reglamento de la Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, publicado el 08.02.2008 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003, y modi catorias. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003, y modi catorias. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modi catorias. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 000226 del 14.02.2001. Ley Nº 27973 publicada el 27.05.2003 que establece la determinacion del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, y normas modi catorias. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. Deposito Aduanero es el regimen aduanero que permite que las mercancias que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un deposito aduanero, por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningun regimen aduanero ni se encuentren en situacion de abandono. 2. El despacho aduanero de mercancias sujetas al regimen de Deposito Aduanero se inicia con la numeracion de la declaracion, sea cual fuere la modalidad. En caso de despacho normal, culmina con la diligencia de levante, efectuado por el funcionario aduanero; en caso de despacho anticipado o urgente, con la regularizacion. 3. El despachador de aduana es el operador facultado para solicitar la destinacion aduanera del regimen de Deposito Aduanero, y los auxiliares de despacho

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