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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392733 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban procedimiento “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 145-2009/SUNAT/A Lima, 18 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 entra en vigor parcialmente a partir del 17 de marzo de 2009, al entrar en vigencia su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento “DEPOSITO ADUANERO” INTA-PG.03 (versión 4) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009; Que tendiendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de febrero de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución, el cual es necesario para la aplicación de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de “DEPÓSITO ADUANERO” INTA-PG.03 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento de “DEPÓSITO DE ADUANA” INTA-PG.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 3750 publicada el 18 de diciembre de 2000 así como sus modi¿ catorias. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas DEPÓSITO ADUANERO CÓDIGO : INTA-PG.03 VERSIÓN : 4 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero, con la ¿ nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Depósito Aduanero. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día de su publicación. V. BASE LEGAL í Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley. í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009. í Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modi¿ catorias í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y modi¿ catorias. í Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009. í Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001 y modi¿ catorias. í Ley de Facilitación del Comercio Exterior aprobada por la Ley Nº 28977, publicada el 9/02/2007. í Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, publicado el 08.02.2008 í Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003, y modi¿ catorias. í Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003, y modi¿ catorias. í Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modi¿ catorias. í Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 000226 del 14.02.2001. í Ley Nº 27973 publicada el 27.05.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y normas modi¿ catorias. í Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. Depósito Aduanero es el régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. 2. El despacho aduanero de mercancías sujetas al régimen de Depósito Aduanero se inicia con la numeración de la declaración, sea cual fuere la modalidad. En caso de despacho normal, culmina con la diligencia de levante, efectuado por el funcionario aduanero; en caso de despacho anticipado o urgente, con la regularización. 3. El despachador de aduana es el operador facultado para solicitar la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero, y los auxiliares de despacho