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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392746 al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción. 22. El funcionario aduanero verifi ca que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD. Asimismo, en caso de aplicación del artículo 78º de la Ley, revisa que la DUA haya sido presentada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la DUA de importación para el consumo, de ser conforme fi rma y sella la declaración. 23. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD. 24. En el caso que el funcionario aduanero determine que las mercancías declaradas no cumplen con los requisitos señalados en el numeral 12 del rubro VI Normas Generales, procede a devolver la documentación al despachador de aduanas y a legajar la DUA numerada, ingresando estos datos al SIGAD. 25. Tratándose de perfeccionamiento pasivo, una copia del CIP es remitida por la intendencia de aduana al sector competente dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados a partir de su presentación. 26. De haberse solicitado el embarque de la mercancía desde el local designado por el exportador, previa evaluación, la respuesta de autorización es transmitida por el jefe o funcionario aduanero encargado a través del SIGAD mediante correo electrónico, quien puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a encargarse del reconocimiento físico de la mercancía. Caso contrario mediante el mismo medio se comunica el motivo del rechazo. Reconocimiento físico 27. Las mercancías para ser sometidas a reconocimiento físico deben encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local designado por el exportador. 28. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. En los casos de reconocimiento físico efectuados fuera del horario normal de atención, los funcionarios aduaneros deben dar cuenta de su actuación al área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana el primer día hábil siguiente a su realización. 29. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de ofi cio. 30. El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la verifi cación de llenado y precintado respectivo. 31. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado, extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen características del producto. 32. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la Administración Aduanera respectivo de ser carga única. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del funcionario aduanero corresponde al turno en que efectúo la labor de reconocimiento. 33. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y el SIGAD en el día, de corresponder consigna los números y marcas del contenedor bajo responsabilidad. 34. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias: a) Diferencia de mercancías declarada y encontrada. Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. b) Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida. Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho. c) Presunción de fraude o delito. Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho. 35. En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia. Tratándose de hechos no subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 36. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Específi co INTA-PE.00.03 Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras. 37. Culminado el reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD, así como la fecha en la que se entregó la DUA y devuelve al despachador de aduana los documentos. 38. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de efectuar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los depósitos temporales, o exportadores para su respectivo traslado y embarque. Del embarque 39. El depósito temporal únicamente permite el embarque de las mercancías amparadas en una DUA debidamente diligenciada. 40. Las mercancías deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Defi nitiva - INTA PG.02, Sección VII literal A, “Del Embarque”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración. 41. Entiéndase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque. 42. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o más vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques. 43. Concluido el control de embarque por el transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos del control de embarque y entrega la documentación al despachador. 44. El despachador de aduana entrega la DUA al área encargada de la exportación temporal, dentro del plazo de quince (15) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, para que el funcionario aduanero proceda a ingresar los datos del manifi esto de carga, en caso de incumplimiento del plazo antes indicado el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación debidamente cancelada, por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. 45. La distribución de la DUA es de la forma siguiente: Trámite efectuado por el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana 1ra. Copia : intendencia de aduana de Despacho Trámite no efectuado por el Agente de Aduana: