Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

al SIGAD para elaborar la GED en original y MORDAZA, el original se anexa a la declaracion y la MORDAZA se entrega al despachador de aduana en senal de recepcion. 22. El funcionario aduanero verifica que la informacion de la documentacion presentada corresponda con la registrada en el SIGAD. Asimismo, en caso de aplicacion del articulo 78º de la Ley, revisa que la DUA MORDAZA sido presentada dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeracion de la DUA de importacion para el consumo, de ser conforme firma y sella la declaracion. 23. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanacion, ingresando dicha informacion al SIGAD. 24. En el caso que el funcionario aduanero determine que las mercancias declaradas no cumplen con los requisitos senalados en el numeral 12 del rubro VI Normas Generales, procede a devolver la documentacion al despachador de aduanas y a legajar la DUA numerada, ingresando estos datos al SIGAD. 25. Tratandose de perfeccionamiento pasivo, una MORDAZA del CIP es remitida por la intendencia de aduana al sector competente dentro del plazo de quince (15) dias calendarios computados a partir de su presentacion. 26. De haberse solicitado el embarque de la mercancia desde el local designado por el exportador, previa evaluacion, la respuesta de autorizacion es transmitida por el jefe o funcionario aduanero encargado a traves del SIGAD mediante correo electronico, quien puede indicar adicionalmente el nombre del funcionario aduanero a encargarse del reconocimiento fisico de la mercancia. Caso contrario mediante el mismo medio se comunica el motivo del rechazo. Reconocimiento fisico 27. Las mercancias para ser sometidas a reconocimiento fisico deben encontrarse en un deposito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el local designado por el exportador. 28. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las veinticuatro (24) horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. En los casos de reconocimiento fisico efectuados fuera del horario normal de atencion, los funcionarios aduaneros deben dar cuenta de su actuacion al area encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana el primer dia habil siguiente a su realizacion. 29. El reconocimiento fisico se efectua en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del deposito temporal, debiendo presentarse los documentos originales. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento fisico programado, la Administracion Aduanera podra realizarlo de oficio. 30. El funcionario aduanero determina aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas aquellas que va a reconocer fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la verificacion de llenado y precintado respectivo. 31. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado, extraer muestras para el analisis quimico y extraer etiquetas que senalen caracteristicas del producto. 32. Concluido el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la Administracion Aduanera respectivo de ser carga unica. El presente numeral es de aplicacion tambien para el reconocimiento fisico en los locales designados por el exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del funcionario aduanero corresponde al turno en que efectuo la labor de reconocimiento. 33. En caso que el reconocimiento fisico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la MORDAZA 10 de la DUA y el SIGAD en el dia, de corresponder consigna los numeros y MORDAZA del contenedor bajo responsabilidad. 34. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias: a) Diferencia de mercancias declarada y encontrada. Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspension del despacho, procede a realizar las

enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situacion en su diligencia. b) Encontrar mercancias que resulten de exportacion prohibida o restringida. Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancias prohibidas o restringidas sin autorizacion debe suspender el tramite de despacho. c) Presuncion de fraude o delito. Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el tramite de despacho. 35. En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del area que administra el regimen para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias MORDAZA subsanadas, el referido jefe del area puede disponer la continuacion del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja MORDAZA del hecho en su diligencia. Tratandose de hechos no subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 36. Cuando las mercancias requieran analisis quimico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.03 Reconocimiento FisicoExtraccion y Analisis de Muestras. 37. Culminado el reconocimiento fisico el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD, asi como la fecha en la que se entrego la DUA y devuelve al despachador de aduana los documentos. 38. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de efectuar el reconocimiento fisico se circunscribe a los bultos/mercancias realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad de los depositos temporales, o exportadores para su respectivo traslado y embarque. Del embarque 39. El deposito temporal unicamente permite el embarque de las mercancias amparadas en una DUA debidamente diligenciada. 40. Las mercancias deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento del regimen Exportacion Definitiva - INTA PG.02, Seccion VII literal A, "Del Embarque", dentro del plazo de treinta (30) dias calendario computado a partir del dia siguiente de la numeracion de la DUA. De incumplir el plazo senalado, se procede al legajamiento de la declaracion. 41. Entiendase que para todos los casos la fecha de inicio del embarque es el momento en que el transportista procede a cargar la mercancia en el medio de transporte, siendo este el responsable de senalar en la MORDAZA 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de termino del embarque. 42. En el caso de embarques por via terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la MORDAZA Nº 11 de la DUA el numero de matricula del vehiculo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratandose de dos o mas vehiculos la informacion se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectua el ultimo control registra su diligencia en la MORDAZA Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques. 43. Concluido el control de embarque por el transportista, el funcionario aduanero registra en el SIGAD los datos del control de embarque y entrega la documentacion al despachador. 44. El despachador de aduana entrega la DUA al area encargada de la exportacion temporal, dentro del plazo de quince (15) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino del embarque, para que el funcionario aduanero proceda a ingresar los datos del manifiesto de carga, en caso de incumplimiento del plazo MORDAZA indicado el despachador de aduana presenta la DUA acompanando la liquidacion debidamente cancelada, por concepto de multa por la infraccion prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. 45. La distribucion de la DUA es de la forma siguiente: Tramite efectuado por el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana 1ra. MORDAZA : intendencia de aduana de Despacho Tramite no efectuado por el Agente de Aduana:

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