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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392738 • 1ra.Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho • 2da.Copia (verde) : Depósito aduanero • 3ra.Copia (naranja) : Punto de llegada o depósito temporal • 4ta.Copia(celeste) : Depositante De la emisión del Certifi cado de Depósito 66. El depósito aduanero emite el Certifi cado de Depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la declaración que ampara a esta mercancía cuente con la diligencia de levante, suscrita por el funcionario aduanero designado. 67. Para la expedición del certifi cado se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 00229 del 28.03.1996. De las operaciones permitidas durante el plazo autorizado 68. El depositante con la sola autorización del representante del depósito aduanero puede someter la mercancía a cualquiera de las siguientes operaciones: a) Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación; b) Reunión de bultos, desdoblamiento de bultos, formación de lotes; c) Clasifi cación de mercancías; d) Reacondicionamiento para su transporte e) Lavado, control y pintado, sólo cuando se trate de vehículos automotores. 69. En ningún caso la mercancía debe ser sometida a reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o accesorios, ni modifi caciones que produzcan alteraciones a la materia constitutiva, naturaleza o valor. 70. El lavado, control y pintado de los vehículos automotores ingresados a depósito, consiste en: • Lavado del vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo. • Control del vehículo: Verifi cación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. • Pintado del vehículo: Corrección de rayas superfi ciales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. Del control del régimen 71. El SIGAD abre una cuenta corriente por cada declaración, teniendo en cuenta las unidades físicas, al momento de la recepción de la mercancía, manteniendo continuamente actualizado de forma automática, el saldo de las mercancías depositadas. 72. Para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asume la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías. 73. El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente, al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero señalado en el numeral 16 del rubro VI del presente procedimiento. Si el descargo se efectúa sobre la totalidad de la mercancía depositada o sobre el último parcial, quedando el saldo de unidades físicas igual a cero, el SIGAD cancela la cuenta corriente. 74. Cuando el declarante solicita alguna de las destinaciones aduaneras mencionadas en el numeral 16 del rubro VI del presente procedimiento y la mercancía se encuentre en un depósito aduanero, debe consignar en el casillero 7.3 (“número declaración precedente”) de cada serie de la declaración, el número de la declaración de depósito aduanero y en el casillero 7.15 (“peso bruto”) el peso bruto de la mercancía declarada. El peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar la rectifi cación de peso. 75. El depósito aduanero es responsable de que el peso bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se consigna en la declaración citada en el numeral precedente, para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el portal de la SUNAT. 76. La cuenta corriente solo es afectada por las destinaciones aduaneras, mas no por los traslados. 77. La Administración Aduanera toma en cuenta únicamente las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, para el descargo de la cuenta corriente de las mercancías depositadas. 78. Cuando el funcionario aduanero designado constate diferencia de peso entre la mercancía que ingresó y la que salió del depósito aduanero, éste es responsable por la deuda tributaria aduanera relacionada a dicha diferencia; salvo en el caso de carga a granel en que la pérdida de peso se produzca por infl uencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando dicha pérdida no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. 79. El despachador de aduana que efectúe el último despacho parcial debe verifi car en el portal de la SUNAT que el resultado de bultos, peso y unidades físicas sea igual a cero (0), de haber saldo, procede a solicitar la rectifi cación de la declaración. B) DESCARGA DIRECTA DE LÍQUIDOS A GRANEL POR TUBERÍAS 1. La descarga directa de líquidos a granel por tuberías hacia los depósitos aduaneros puede realizarse mediante la modalidad de despacho anticipado, o envíos de urgencia cuando la naturaleza de la mercancía o las necesidades de la industria así lo exijan. 2. El despachador de aduana adjunta en el primer despacho y cuando lo requiera la Administración Aduanera, previa notifi cación, la resolución que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancías a granel por tuberías, emitida por la Dirección General de Capitanía y Guardacostas. 3. El despachador de aduana solicita al transportista o su representante en el país la descarga de la mercancía, con la declaración numerada, luego recaba el reporte de descarga emitido por una entidad autorizada, en el cual debe constar la cantidad de la mercancía descargada, fecha y hora de inicio y término de la descarga. Dicho reporte es fi rmado por el transportista o su representante como responsable de la entrega y por el Depósito Aduanero como constancia de la recepción, debiendo ser presentado ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero, conjuntamente con la declaración aduanera de mercancías (formato DUA) dentro de tres (03) días hábiles siguientes de la confi rmación de la cantidad de mercancía recibida por el depósito aduanero. El incumplimiento da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. C) MODALIDAD DE DESPACHO ANTICIPADO 1. Toda mercancía puede destinarse bajo la modalidad de despacho anticipado, siempre que la declaración haya sido numerada dentro del plazo señalado en el numeral 3 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, caso contrario, cuando el funcionario aduanero designado constate que la declaración ha sido numerada fuera del plazo mencionado, no se continúa el trámite bajo dicha modalidad, permitiendo la continuación del trámite como un despacho normal, siempre que las mercancías puedan acogerse al régimen de Depósito Aduanero y la mercancía haya sido recibida por el punto de llegada o almacén aduanero. 2. El funcionario aduanero modifi ca el código “tipo de despacho”, consignando el que corresponda a la modalidad de despacho normal, notifi cando al despachador de aduana para que presente los documentos exigibles de acuerdo al numeral 10 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento, y en caso que los pesos declarados, sean diferentes a los pesos recibidos por el punto de llegada o almacén aduanero, el transportista, a solicitud del despachador de aduana, efectúa la rectifi cación electrónica del manifi esto de carga. Posteriormente ante el área que administra el régimen de Depósito Aduanero, presenta una declaración jurada con los pesos recibidos correspondientes a la mercancía declarada en cada serie, la cual debe estar suscrita por el despachador de aduana. 3. La mercancía transportada por la vía acuática o terrestre, y destinada al régimen de Depósito Aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado, puede ser trasladada directamente desde el punto de llegada al Depósito Aduanero, siempre que no se trate de carga consolidada. En este recinto, se realiza el reconocimiento físico. 4. La mercancía transportada por vía aérea, y destinada al régimen de depósito aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado es despachada en el depósito temporal. D) MODALIDAD DE DESPACHO DE ENVÍOS DE URGENCIA 1. La mercancía puede destinarse bajo la modalidad de despacho urgente, siempre que la declaración haya