Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

regimenes de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo y exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado. Definicion del regimen de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado 2. Regimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancias nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificacion alguna, con excepcion del deterioro normal por su uso. Las mercancias exportadas bajo este regimen al ser reimportadas no estaran sujetas al pago de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder. Definicion del regimen de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo. 3. Regimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancias nacionales o nacionalizadas para su transformacion, elaboracion o reparacion y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. 4. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformacion de las mercancias; b) La elaboracion de las mercancias, incluidos su montaje, ensamble, o adaptacion a otras mercancias, y; c) La reparacion de mercancias incluidas su restauracion o acondicionamiento. 5. La elaboracion incluye el envasado de la mercancia, excepto tratandose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al regimen de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado. 6. Se considera como una exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparacion de la mercancia que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportacion se efectue dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeracion de la declaracion de importacion para el consumo y previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria. Plazos 7. El plazo para la exportacion temporal, es automaticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia. El plazo MORDAZA senalado puede ser MORDAZA, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. Del exportador o consignante 8. Las personas naturales o personas juridicas con Registro Unico de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente. Del despachador 9. Son despachadores de aduana los siguientes: a) Duenos o consignantes; b) Despachadores oficiales; y c) Agentes de aduanas. 10. El despachador de aduana, es responsable de que las mercancias, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentacion que corresponda en su oportunidad. Del mandato al agente de aduana 11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aereo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender mas de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses. De las mercancias 12. Puede solicitarse la exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado o exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancia, siempre que no se encuentre prohibida. La exportacion

temporal de mercancias restringidas esta sujeta a la MORDAZA de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la MORDAZA especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o historico de la nacion requiere de la MORDAZA de la Resolucion Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad especifica como por la aduanera. De la declaracion aduanera de mercancia 13. Para la destinacion de las mercancias al regimen de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado o exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaracion Aduanera de Mercancias (Formato Declaracion Unica de Aduanas ­ DUA). De la conclusion 14. La exportacion temporal concluye con la reimportacion de las mercancias por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportacion definitiva dentro del plazo. La conclusion puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratandose de conclusion parcial no se puede fraccionar la unidad. 15. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prorroga de ser el caso, la autoridad aduanera automaticamente MORDAZA por exportada en forma definitiva la mercancia y concluido el regimen de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado o exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, segun corresponda. 16. No procede la conclusion de exportaciones temporales con la exportacion definitiva de mercancias que MORDAZA patrimonio cultural y/o historico de la nacion asi como aquellas de exportacion prohibida o restringida. Del reconocimiento fisico 17. Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancias se encuentran sujetas a reconocimiento fisico obligatorio. 18. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales designados por el exportador. De la Reimportacion 19. En la exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancias que se reimporten despues de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinacion de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, mas los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancia, de corresponder. Cuando la reparacion o cambio de la mercancia es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligacion contractual o legal de garantia, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula unicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancia. En caso la mercancia objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible. 20. El beneficiario del regimen de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Peru, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. Del cuadro de insumo-producto 21. La informacion de la DUA asi como del Cuadro de Insumo Producto - CIP (Anexo- 1) transmitida por los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa como legitima y prevalece sobre la documentacion fisica. 22. La SUNAT a traves de su MORDAZA pone a disposicion de los despachadores de aduana y de los beneficiarios consultas de la informacion de sus saldos en cuenta corriente y la relacion de las DUAs pendientes de concluir tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

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