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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392736 c) 15% como máximo del total de declaraciones de depósito numeradas en el mes, tratándose de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao. 19. El porcentaje de reconocimiento físico señalado en el numeral precedente no incluye aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico se disponga por: a) La normatividad específi ca. b) El Reglamento de la Ley. c) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho. 20. El canal de control es asignado por la Administración Aduanera y notifi cado al operador de comercio exterior, en los siguientes momentos: a) Normal: Al momento de la numeración de la declaración. b) Anticipado: En la recepción de la documentación aduanera, después del traslado y recepción de la mercancía por el depósito aduanero. c) Urgente: En la primera recepción de la documentación aduanera, antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero. 21. El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de aquellas declaraciones asignadas a canal naranja, mediante presentación de un expediente en el que sustenta su petitorio. El jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero, o quien haga las veces, evalúa el caso y de resultar procedente consigna su visto bueno (VºBº) y designa al funcionario aduanero, caso contrario, si el sustento de su petitorio no está debidamente fundamentado, se resuelve improcedente. En ambos casos se comunica al despachador de aduana tal decisión, mediante notifi cación. 22. El jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero o quien haga las veces, a solicitud de un funcionario aduanero de dicha área o de las intendencias de aduana competentes, puede disponer que una declaración asignada a canal naranja sea reconocida físicamente, para lo cual el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana dicha determinación mediante la GED, y este último la suscribe como constancia de su recepción. De la revisión documentaria 23. Las declaraciones asignadas al canal de control naranja están sujetas a revisión documentaria, que consiste en realizar un examen de la información contenida en la declaración y en los documentos que la sustentan. 24. Después de recibida la declaración, el funcionario aduanero designado efectúa la revisión documentaria. Asimismo, revisa que las mercancías declaradas no se encuentren comprendidas en el numeral 9 del rubro VI del presente procedimiento. 25. De resultar conforme la revisión, el funcionario aduanero diligencia la declaración, en el casillero 10 “Diligencia Aduanera”, anotando la fecha de diligencia, el plazo autorizado y su fecha de vencimiento, así como su código, fi rma y sello, e ingresa al SIGAD los datos de dicha diligencia. 26. De no resultar conforme, el funcionario aduanero consigna en la GED las incidencias encontradas, siendo notifi cado dicho documento al despachador de aduana, a fi n que se subsanen las defi ciencias notifi cadas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del área que administra el régimen de Depósito Aduanero. Las acciones de notifi cación y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibida la respuesta a la notifi cación, el funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen de Depósito Aduanero las remite al funcionario aduanero que emitió la notifi cación, para su evaluación y registro en el SIGAD. 27. Si alguno de los motivos de la notifi cación está tipifi cado como una infracción afecta a sanción de multa, el infractor tiene la oportunidad de sujetarse al régimen de incentivos para el pago de multas, para lo cual debe cumplir con los requisitos señalados en el numeral siguiente, en ese sentido, el despachador de aduana, en representación del depositante, autogenera la liquidación de cobranza, la transmite a la Administración Aduanera, y cancela la multa con el porcentaje de rebaja correspondiente. Dicha acción implica la aceptación de forma expresa y voluntaria de la infracción encontrada. En caso que el despachador de aduana no autogenere la liquidación de cobranza, el funcionario aduanero designado elabora la respectiva resolución de multa y liquidación de cobranza, previa rectifi cación de la declaración y registro en el SIGAD. 28. Los requisitos para acogerse al régimen de incentivos para el pago de multas, referido en el artículo 200º de la Ley, son: a) Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos; b) Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supone la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y c) Que la multa objeto del benefi cio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para su cancelación. Del reconocimiento físico 29. Las declaraciones asignadas al canal de control rojo están sujetas a reconocimiento físico, el cual consiste en verifi car lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer la mercancía, verifi car su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, peso, medida, o clasifi cación arancelaria. 30. El reconocimiento físico de la mercancía se realiza en el punto de llegada o depósito temporal, antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero, salvo aquellas declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado, o las asignadas a canal naranja que han sido dispuestas para su reconocimiento físico, las cuales se reconocen físicamente en el depósito aduanero. 31. El despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado, portando los documentos originales que sustentan las declaraciones que van a someterse a reconocimiento físico. 32. El funcionario aduanero revisa la información declarada, la contrasta con los documentos que amparan el despacho, de estar conforme, continúa con el reconocimiento físico de la mercancía, caso contrario si lo amerita, se suspende el reconocimiento físico, para lo cual se prosigue con lo dispuesto en los numerales 26 y 27 del literal A) rubro VII del presente procedimiento. 33. De resultar conforme el reconocimiento físico realizado en el punto de llegada o depósito temporal, el funcionario aduanero registra la diligencia de autorización de traslado en el casillero 10 “Diligencia Aduanera” de la declaración, anotando la fecha de diligencia, y su código, fi rma y sello, e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, luego entrega la declaración al funcionario aduanero designado quien notifi ca al despachador de aduana, archivando temporalmente los documentos sustentatorios. 34. De no resultar conforme el reconocimiento físico, se continúa con lo descrito en los numerales 26 y 27 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento. Del resultado del boletín químico 35. Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero determina que se requiere de análisis químico, a efectos de determinar la correcta clasifi cación arancelaria de la mercancía, se procede a la extracción de muestras conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras, INTA-PE.00.03. Esta acción no detiene el despacho de las mercancías, salvo que exista la presunción que se trate de mercancía prohibida o fi scalizada. 36. Si como resultado del análisis químico se determina alguna infracción afecta a sanción de multa, se continúa con lo descrito en los numerales 26 y 27 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento. De la mercancía no declarada 37. Si durante el reconocimiento físico se encuentra mercancía no declarada el funcionario aduanero separa esta mercancía, elabora el acta de inmovilización, registra los nuevos datos en el SIGAD. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancías correctamente declaradas. 38. El acta de inmovilización es suscrita por el funcionario aduanero, el despachador de aduana y el depósito temporal o depósito aduanero según corresponda. El almacén aduanero es responsable frente al fi sco, por la custodia y almacenamiento de la mercancía inmovilizada hasta su entrega a la Administración Aduanera. 39. Posteriormente, el funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA el acta de inmovilización, cumpliendo