Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

c) 15% como MORDAZA del total de declaraciones de deposito numeradas en el mes, tratandose de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao. 19. El porcentaje de reconocimiento fisico senalado en el numeral precedente no incluye aquellas mercancias cuyo reconocimiento fisico se disponga por: a) La normatividad especifica. b) El Reglamento de la Ley. c) La autoridad aduanera, sobre la base de una accion de control o a solicitud del declarante, durante el MORDAZA de despacho. 20. El MORDAZA de control es asignado por la Administracion Aduanera y notificado al operador de comercio exterior, en los siguientes momentos: a) Normal: Al momento de la numeracion de la declaracion. b) Anticipado: En la recepcion de la documentacion aduanera, despues del traslado y recepcion de la mercancia por el deposito aduanero. c) Urgente: En la primera recepcion de la documentacion aduanera, MORDAZA del traslado de la mercancia al deposito aduanero. 21. El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento fisico de aquellas declaraciones asignadas a MORDAZA naranja, mediante MORDAZA de un expediente en el que sustenta su petitorio. El jefe del area que administra el regimen de Deposito Aduanero, o quien haga las veces, evalua el caso y de resultar procedente consigna su visto MORDAZA (VºBº) y designa al funcionario aduanero, caso contrario, si el sustento de su petitorio no esta debidamente fundamentado, se resuelve improcedente. En ambos casos se comunica al despachador de aduana tal decision, mediante notificacion. 22. El jefe del area que administra el regimen de Deposito Aduanero o quien haga las veces, a solicitud de un funcionario aduanero de dicha area o de las intendencias de aduana competentes, puede disponer que una declaracion asignada a MORDAZA naranja sea reconocida fisicamente, para lo cual el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana dicha determinacion mediante la GED, y este ultimo la suscribe como MORDAZA de su recepcion. De la revision documentaria 23. Las declaraciones asignadas al MORDAZA de control naranja estan sujetas a revision documentaria, que consiste en realizar un examen de la informacion contenida en la declaracion y en los documentos que la sustentan. 24. Despues de recibida la declaracion, el funcionario aduanero designado efectua la revision documentaria. Asimismo, revisa que las mercancias declaradas no se encuentren comprendidas en el numeral 9 del rubro VI del presente procedimiento. 25. De resultar conforme la revision, el funcionario aduanero diligencia la declaracion, en el casillero 10 "Diligencia Aduanera", anotando la fecha de diligencia, el plazo autorizado y su fecha de vencimiento, asi como su codigo, firma y sello, e ingresa al SIGAD los datos de dicha diligencia. 26. De no resultar conforme, el funcionario aduanero consigna en la GED las incidencias encontradas, siendo notificado dicho documento al despachador de aduana, a fin que se subsanen las deficiencias notificadas, quedando la documentacion relativa al despacho en poder del area que administra el regimen de Deposito Aduanero. Las acciones de notificacion y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibida la respuesta a la notificacion, el funcionario aduanero designado por el jefe del area que administra el regimen de Deposito Aduanero las remite al funcionario aduanero que emitio la notificacion, para su evaluacion y registro en el SIGAD. 27. Si alguno de los motivos de la notificacion esta tipificado como una infraccion afecta a sancion de multa, el infractor tiene la oportunidad de sujetarse al regimen de incentivos para el pago de multas, para lo cual debe cumplir con los requisitos senalados en el numeral siguiente, en ese sentido, el despachador de aduana, en representacion del depositante, autogenera la liquidacion de cobranza, la transmite a la Administracion Aduanera, y cancela la multa con el porcentaje de rebaja correspondiente. Dicha accion implica la aceptacion de forma expresa y voluntaria de la infraccion encontrada. En caso que el despachador de aduana no autogenere la liquidacion de cobranza, el funcionario aduanero designado elabora la respectiva resolucion de multa y liquidacion de cobranza, previa rectificacion de la declaracion y registro en el SIGAD.

28. Los requisitos para acogerse al regimen de incentivos para el pago de multas, referido en el articulo 200º de la Ley, son: a) Que la infraccion se encuentre subsanada mediante la ejecucion de la obligacion incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificacion de la Administracion Aduanera, sea este a traves de medios documentales, magneticos o electronicos; b) Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelacion supone la subsanacion de la infraccion cometida cuando no sea posible efectuar esta; y c) Que la multa objeto del beneficio no MORDAZA sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para su cancelacion. Del reconocimiento fisico 29. Las declaraciones asignadas al MORDAZA de control MORDAZA estan sujetas a reconocimiento fisico, el cual consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer la mercancia, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, peso, medida, o clasificacion arancelaria. 30. El reconocimiento fisico de la mercancia se realiza en el punto de llegada o deposito temporal, MORDAZA del traslado de la mercancia hacia el deposito aduanero, salvo aquellas declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado, o las asignadas a MORDAZA naranja que han sido dispuestas para su reconocimiento fisico, las cuales se reconocen fisicamente en el deposito aduanero. 31. El despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero designado, portando los documentos originales que sustentan las declaraciones que van a someterse a reconocimiento fisico. 32. El funcionario aduanero revisa la informacion declarada, la contrasta con los documentos que amparan el despacho, de estar conforme, continua con el reconocimiento fisico de la mercancia, caso contrario si lo amerita, se suspende el reconocimiento fisico, para lo cual se prosigue con lo dispuesto en los numerales 26 y 27 del literal A) rubro VII del presente procedimiento. 33. De resultar conforme el reconocimiento fisico realizado en el punto de llegada o deposito temporal, el funcionario aduanero registra la diligencia de autorizacion de traslado en el casillero 10 "Diligencia Aduanera" de la declaracion, anotando la fecha de diligencia, y su codigo, firma y sello, e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, luego entrega la declaracion al funcionario aduanero designado quien notifica al despachador de aduana, archivando temporalmente los documentos sustentatorios. 34. De no resultar conforme el reconocimiento fisico, se continua con lo descrito en los numerales 26 y 27 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento. Del resultado del boletin quimico 35. Si durante el reconocimiento fisico el funcionario aduanero determina que se requiere de analisis quimico, a efectos de determinar la correcta clasificacion arancelaria de la mercancia, se procede a la extraccion de muestras conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de reconocimiento fisico, extraccion y analisis de muestras, INTA-PE.00.03. Esta accion no detiene el despacho de las mercancias, salvo que exista la presuncion que se trate de mercancia prohibida o fiscalizada. 36. Si como resultado del analisis quimico se determina alguna infraccion afecta a sancion de multa, se continua con lo descrito en los numerales 26 y 27 del literal A) del rubro VII del presente procedimiento. De la mercancia no declarada 37. Si durante el reconocimiento fisico se encuentra mercancia no declarada el funcionario aduanero separa esta mercancia, elabora el acta de inmovilizacion, registra los nuevos datos en el SIGAD. Esta incidencia no detiene el despacho de las mercancias correctamente declaradas. 38. El acta de inmovilizacion es suscrita por el funcionario aduanero, el despachador de aduana y el deposito temporal o deposito aduanero segun corresponda. El almacen aduanero es responsable frente al fisco, por la custodia y almacenamiento de la mercancia inmovilizada hasta su entrega a la Administracion Aduanera. 39. Posteriormente, el funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA el acta de inmovilizacion, cumpliendo

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