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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392734 los facultados para hacer trámites aduaneros, en representación de su correspondiente despachador de aduana. 4. La destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero se solicita mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato Declaración Única de Aduanas (DUA); el traslado de un depósito aduanero a otro se solicita mediante “solicitud de transferencia de un depósito aduanero a otro” y la ampliación de plazo se solicita mediante “solicitud de ampliación de plazo”. La información contenida en declaración es transmitida a la Administración Aduanera, por medios electrónicos. 5. La declaración aduanera debe contener información en idioma español, ésta y los demás documentos deben estar legibles, sin borrones ni enmendaduras. Dichos documentos deben estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la aduana de despacho, año y número de la declaración asignado por el SIGAD, caso contrario no son aceptados para la continuación del trámite. La información transmitida para la numeración de la declaración debe coincidir con los datos consignados en la correspondiente declaración, y se reputa legítima, prevaleciendo sobre la documentación física, salvo prueba en contrario. 6. El depositante requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo para someter las mercancías al régimen de deposito aduanero. 7. El despachador de aduana debe cumplir, en sus intervenciones y despachos aduaneros, con todas las formalidades y obligaciones señaladas en la legislación aduanera, así como las demás disposiciones emitidas por la Administración Aduanera, teniendo en cuenta su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 8. El despachador de aduana está facultado para gestionar la impresión de la documentación aduanera, tales como Declaración Aduanera de Mercancías -Formato DUA y la solicitud de traslado, conforme a las dimensiones y diseño aprobados por la SUNAT. 9. El despachador de aduana no debe destinar al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias, internacionales, señalado en el Decreto Ley Nº 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF. b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario. c) Las de importación prohibida. d) Los explosivos, armas y municiones. e) El equipaje y menaje de casa. f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida. g) Productos pirotécnicos y juegos arti¿ ciales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley Nº 26509. 10. El ingreso de mercancía restringida al régimen de Depósito Aduanero no requiere las autorizaciones emitidas por el sector competente, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. 11. Las mercancías, que por su naturaleza, requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservación, y/o medidas de seguridad, no pueden ingresar a depósitos aduaneros que carecen de: a) Recintos o continentes especiales de almacenamiento, b) Sistemas o equipos especiales de conservación, y/o c) Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales, y vegetales. 12. Las declaraciones del régimen de Depósito Aduanero se tramitan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Normal, b) Anticipado, c) Urgente (únicamente envíos de urgencia). 13. La Administración Aduanera autoriza el traslado de la mercancía que se encuentra en un punto de llegada o depósito temporal al depósito aduanero, con la sola asignación del canal naranja, siempre que no se encuentre en abandono, y mientras no haya una medida preventiva o acción de control extraordinario sobre la mercancía. 14. El régimen de Depósito Aduanero es autorizado por la Administración Aduanera hasta por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. En caso de mercancías perecibles el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía, dentro del plazo máximo para el régimen de Depósito Aduanero. 15. Los certi¿ cados de origen mantienen su vigencia por el plazo del Depósito Aduanero y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de Importación para el consumo. 16. Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes: a) Importación para el consumo. b) Reembarque. c) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. d) Admisión temporal para perfeccionamiento activo. 17. El depósito aduanero es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega a sus recintos. 18. El depósito aduanero es responsable con relación a la deuda tributaria aduanera, por la recepción, permanencia, conservación, seguridad, custodia, pérdida y salida de las mercancías mientras se encuentren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda. 19. El área de sistemas de las intendencias de aduanas, a solicitud del área que administra el régimen de Depósito Aduanero, es responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación, registro y transmisión electrónica. 20. A través del portal de la SUNAT, el operador de comercio exterior, puede efectuar consultas de las declaraciones numeradas y pendientes de regularizar, así como obtener información de los saldos en cuenta corriente. 21. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) permite al personal responsable de las distintas áreas de la institución acceder a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta y/o modi¿ cación. La actualización de los datos en el SIGAD y su calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. VII. DESCRIPCIÓN A) PROCESO DE DESPACHO ADUANERO De la numeración de la declaración 1. Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar declaradas en un solo mani¿ esto de carga. c) Encontrarse en el punto de llegada o depósito temporal, salvo las que correspondan a despacho anticipado, y aquellos envíos de urgencia numerados antes de la llegada del medio de transporte. 2. El despachador de aduana veri¿ ca los datos de identi¿ cación del dueño o consignatario de la mercancía, o de su representante, así como los documentos entregados para efectuar el despacho. Luego transmite la información para la numeración de la declaración, utilizando su clave electrónica asignada por la Administración Aduanera, conforme a las instrucciones para el llenado de la declaración y de acuerdo a la estructura diseñada para tal efecto, teniendo en cuenta que para acogerse al régimen de Depósito Aduanero debe transmitir en el casillero “destinación” el código 70, y en el casillero “tipo de despacho” el código que corresponda a la modalidad de despacho: