Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

18 de la solicitud. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detalla la mercancia recibida, la cual es suscrita por ambos depositos aduaneros. 12. El deposito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado al despachador de aduana, a efecto que la presente al area que administra el regimen de Deposito Aduanero de la intendencia de aduana donde solicito el traslado, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes del termino de la recepcion de la mercancia. En caso de incumplimiento esta afecta a sancion. 13. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud e ingresa la informacion al SIGAD para generar la GED en original y MORDAZA entregando esta MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y el original se adjunta a la solicitud. 14. El funcionario aduanero designado verifica que lo declarado corresponda con lo registrado en el SIGAD y a lo recibido por el deposito aduanero de destino. De ser conforme diligencia en el casillero 20 de la solicitud anotando la fecha, su codigo, firma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de aduana para su distribucion de acuerdo al numeral 19 del literal F) del rubro VII del presente procedimiento. 15. De no ser conforme, se devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanacion, ingresando dicha informacion al SIGAD. 16. En caso que el deposito aduanero de destino MORDAZA recibido menor peso que lo declarado en la solicitud de traslado y esto implique que se MORDAZA recibido menor cantidad de mercancia que salio del deposito aduanero de origen, el funcionario aduanero procede a generar la liquidacion de tributos y/o recargos afectos a la importacion, salvo que el despachador de aduana autogenere la liquidacion de cobranza y cancele el monto correspondiente. Asimismo, actualiza la cuenta corriente en el SIGAD, previa cancelacion de los tributos y/o recargos. 17. El despachador de aduana, en los casos que corresponda solicita la devolucion de la garantia al area encargada de fianzas de la intendencia de aduanas de origen, presentando MORDAZA de la solicitud de traslado debidamente concluido. 18. El area encargada de fianzas devuelve la garantia al despachador de aduana, previa verificacion en el SIGAD de la conclusion del tramite del traslado. VIII. FLUJOGRAMA

19. La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma: · Original · 1ra.Copia · 2da.Copia · 3ra.Copia · 4ta. MORDAZA : : : : : Agente de aduana Intendencia de aduana de origen Deposito aduanero de origen Deposito aduanero de destino Depositante

20. El deposito aduanero de destino es responsable de llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de aduana de su circunscripcion si la mercancia se encuentra en abandono legal. G) AMPLIACION DEL PLAZO AUTORIZADO 1. Si el plazo autorizado fuese menor al plazo MORDAZA del regimen y menor al plazo MORDAZA para las mercancias perecibles, el despachador de aduanas puede solicitar prorrogas dentro del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el plazo MORDAZA, en cada caso. 2. El despachador de aduana solicita la ampliacion del plazo autorizado, mediante expediente presentado ante el area de tramite documentario. 3. El funcionario aduanero registra, en el SIGAD, la nueva fecha de vencimiento, ampliando el plazo inicialmente autorizado, la cual se visualiza en el MORDAZA de la SUNAT. H) ABANDONO LEGAL Las mercancias destinadas al regimen de Deposito Aduanero cuyo tramite no MORDAZA culminado dentro de los treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha de numeracion de la declaracion caen en abandono legal. Asi mismo las solicitadas a regimen de deposito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningun regimen aduanero. I) ABANDONO VOLUNTARIO El depositante mediante expediente donde conste expresamente su manifestacion de voluntad escrita e irrevocable solicita el abandono a favor del Estado de las mercancias sujetas al regimen y con plazo vigente, la cual es evaluada por el funcionario aduanero designado para su aceptacion de corresponder.

REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO
DESPACHADOR DE ADUANA ADUANAS PUNTO DE LLEGADA o DEPOSITO TEMPORAL
3 ENTREGAR MERCANCIA AL DEP. ADUANERO

DEPOSITO ADUANERO

INICIO

ANTICIPADO

TRASLADAR MERCANCIA

TRANSMITIR INFORMACION

VALIDAR

OK?

GENERAR NUMERO

MODA LIDAD?

URGENTE

RECEPCIONAR MERCANCIA SUBSANAR ERROR PRESENTAR DAM GENERAR GED 1ra RECEPCION NOTIFICAR RECHAZO
NORMAL

N
ANTICIPADO o URGENTE

1

ASIGNAR MORDAZA

REGISTRAR RECEPCION

ASIGNAR MORDAZA
NORMAL

MORDAZA

R GENERAR GED 2DA RECEPCION

1

(Anticipados y Normal naranja) NO

TIENE GED 1ra RECEPCION

R

MORDAZA

N

URGENTE

si

3

Si (Urgentes y Normal rojo)

no RECONOCIMIEN TO FISICO a) Rectificar DAM b) Notificar rechazo c) Elaborar Acta de Inmovilizacion d) Legajar DAM SUBSANAR ERROR REVISION DOCUMENTARIA N
MORDAZA

no

OK?

si

si

OK?

no

NOTIFICAR RECHAZO 2

R

2

ACCION NECESARIA

ANTICIPADO

no
URGENTE

R
MORDAZA

REVISAR RESPUESTA

OK?

si
NORMAL

REGISTRAR DILIGENCIA DE AUTORIZACION DE TRASLADO

3

N

REGISTRAR DILIGENCIA DE LEVANTE

ARCHIVAR TEMPORALMENTE

FIN

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