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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392740 18 de la solicitud. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por ambos depósitos aduaneros. 12. El depósito aduanero de origen entrega la solicitud de traslado al despachador de aduana, a efecto que la presente al área que administra el régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes del término de la recepción de la mercancía. En caso de incumplimiento está afecta a sanción. 13. El funcionario aduanero designado recibe la solicitud e ingresa la información al SIGAD para generar la GED en original y copia entregando esta última al despachador de aduana en señal de recepción y el original se adjunta a la solicitud. 14. El funcionario aduanero designado verifi ca que lo declarado corresponda con lo registrado en el SIGAD y a lo recibido por el depósito aduanero de destino. De ser conforme diligencia en el casillero 20 de la solicitud anotando la fecha, su código, fi rma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al despachador de aduana para su distribución de acuerdo al numeral 19 del literal F) del rubro VII del presente procedimiento. 15. De no ser conforme, se devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD. 16. En caso que el depósito aduanero de destino haya recibido menor peso que lo declarado en la solicitud de traslado y esto implique que se haya recibido menor cantidad de mercancía que salió del depósito aduanero de origen, el funcionario aduanero procede a generar la liquidación de tributos y/o recargos afectos a la importación, salvo que el despachador de aduana autogenere la liquidación de cobranza y cancele el monto correspondiente. Asimismo, actualiza la cuenta corriente en el SIGAD, previa cancelación de los tributos y/o recargos. 17. El despachador de aduana, en los casos que corresponda solicita la devolución de la garantía al área encargada de fi anzas de la intendencia de aduanas de origen, presentando copia de la solicitud de traslado debidamente concluido. 18. El área encargada de fi anzas devuelve la garantía al despachador de aduana, previa verifi cación en el SIGAD de la conclusión del trámite del traslado. 19. La solicitud de traslado es distribuida de la siguiente forma: • Original : Agente de aduana • 1ra.Copia : Intendencia de aduana de origen • 2da.Copia : Depósito aduanero de origen • 3ra.Copia : Depósito aduanero de destino • 4ta. Copia : Depositante 20. El depósito aduanero de destino es responsable de llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en abandono legal. G) AMPLIACIÓN DEL PLAZO AUTORIZADO 1. Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo del régimen y menor al plazo máximo para las mercancías perecibles, el despachador de aduanas puede solicitar prórrogas dentro del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el plazo máximo, en cada caso. 2. El despachador de aduana solicita la ampliación del plazo autorizado, mediante expediente presentado ante el área de trámite documentario. 3. El funcionario aduanero registra, en el SIGAD, la nueva fecha de vencimiento, ampliando el plazo inicialmente autorizado, la cual se visualiza en el portal de la SUNAT. H) ABANDONO LEGAL Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración caen en abandono legal. Así mismo las solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero. I) ABANDONO VOLUNTARIO El depositante mediante expediente donde conste expresamente su manifestación de voluntad escrita e irrevocable solicita el abandono a favor del Estado de las mercancías sujetas al régimen y con plazo vigente, la cual es evaluada por el funcionario aduanero designado para su aceptación de corresponder. VIII. FLUJOGRAMA RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO ADUANAS PUNTO DE LLEGADA o DEPÓSITO TEMPORAL DEPÓSITO ADUANERO DESPACHADOR DE ADUANA INICIO TRANSMITIR INFORMACION SUBSANAR ERROR NOTIFICAR RECHAZO VALIDAR OK? GENERAR NUMERO MODA LIDAD? PRESENTAR DAM ASIGNAR CANAL CANAL TRASLADAR MERCANCIA ENTREGAR MERCANCIA AL DEP. ADUANERO REGISTRAR RECEPCION RECEPCIONAR MERCANCIA ANTICIPADO o URGENTE ANTICIPADO REVISION DOCUMENTARIA RECONOCIMIEN TO FISICO R N OK? OK? NOTIFICAR RECHAZO 1 1 ACCION NECESARIA SUBSANAR ERROR REVISAR RESPUESTA OK? no sí 2 2 sí no a) Rectificar DAM b) Notificar rechazo c) Elaborar Acta de Inmovilización d) Legajar DAM no sí 3 ASIGNAR CANAL CANAL N R Sí (Urgentes y Normal rojo) REGISTRAR DILIGENCIA DE LEVANTE FIN REGISTRAR DILIGENCIA DE AUTORIZACION DE TRASLADO 3 (Anticipados y Normal naranja) NO CANAL GENERAR GED 2DA RECEPCION TIENE GED 1ra RECEPCION NORMAL URGENTE 3 sí no NORMAL URGENTE NORMAL URGENTE ANTICIPADO R N R CANAL N GENERAR GED 1ra RECEPCION ARCHIVAR TEMPORALMENTE