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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392747 Original : intendencia de aduana de despacho 1ra.Copia : Despachador Ofi cial, dueño o exportador En todos los casos: 2da. Copia : Deposito Temporal 3ra. Copia : Exportador 4ta. Copia : intendencia de aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso. Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA. 46. Para estos casos se sigue, en lo pertinente, lo establecido en el procedimiento Exportación Defi nitiva INTA-PG.02; de ser conforme el embarque, el funcionario aduanero emite de manera inmediata el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA, consignando el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida, su fi rma y sello de conformidad. 47. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existan indicios de violación de los precintos autorizados por la Administración Aduanera, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe la verifi cación física de la mercancía. Realizada dicha diligencia, y verifi cado que la mercancía corresponde a la consignada en la documentación presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior. 48. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan. 49. En el caso de embarques por vía terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla Nº 11 de la DUA el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratándose de dos o mas vehículos la información se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques. 50. Concluido el embarque, el funcionario aduanero entrega la DUA debidamente diligenciada al transportista, a la empresa consolidadora de carga o al despachador de aduana, a fi n de que éste último presente a la intendencia de aduana respectiva la DUA debidamente diligenciada en un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso al SIGAD de los datos del reconocimiento y del control de embarque; en caso de incumplimiento del plazo antes indicado, el despachador de aduana presenta la DUA acompañando la liquidación de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA 51. Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA puede ser tramitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, siguiendo con el presente procedimiento, consignándose en el rubro observaciones de la DUA el código del depósito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria: el ingreso de la mercancía a dichos recintos. B. CASOS ESPECIALES Ampliación del plazo de vigencia 1. El despachador de aduana o el benefi ciario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias. 2. Recibido el expediente, el funcionario aduanero evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar satisfactoria, notifi ca al benefi ciario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD. Codifi cación del CIP 3. En caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modifi cada con posterioridad a su presentación ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el benefi ciario, en la respectiva intendencia de aduana, una copia del cuadro modifi cado con sello de recepción en original del sector competente. El funcionario aduanero encargado de su recepción procede a ingresar los datos al SIGAD, considerándose la vigencia de éstos a partir de la fecha de su comunicación a la Administración Aduanera. C. CONCLUSION DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES Reimportación 1. La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica que reemplaza a la fi rma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código 30. 2. La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal. 3. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Casilla 7.18: indicar número de ítem que corresponde a la mercancía exportada temporalmente en el CIP. Casilla 7.3: indicar número de identifi cación de la DUA precedente. En el perfeccionamiento pasivo se consigna el código 52 sólo de haberse utilizado en el producto compensador más de una DUA, señalándose en la casilla 7.38 ”Observaciones” que se adjunta la Relación de Insumo Producto (ANEXO 2). 4. En los casos en que corresponda el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos que hubieren a la importación para el consumo, debe declararse en la casilla 6.2 del formato de la DUA, el importe del fl ete de ida y vuelta. 5. El SIGAD recibe los datos de la información transmitida por el despachador de aduana; de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 6. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la DUA se transmite vía electrónica, quedando el despachador de aduana expedito para la impresión y presentación de la DUA y los documentos correspondientes. 7. La DUA se presenta ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana, acompañada de los siguientes documentos: a) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y fi rma del personal autorizado de la empresa de transporte. b) Copia de la factura comercial, tratándose de reparación, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo. c) Documento del seguro de transporte de la mercancía, cuando corresponda. d) Otros que la naturaleza de la mercancía requiera. 8. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, y emite la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA.