Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392747

Original : intendencia de aduana de despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueno o exportador En todos los casos: 2da. MORDAZA : Deposito Temporal 3ra. MORDAZA : Exportador 4ta. MORDAZA : intendencia de aduana de la jurisdiccion del CETICOS, de ser el caso. Control de embarque de mercancias por intendencia de aduana distinta a la de numeracion de la DUA. 46. Para estos casos se sigue, en lo pertinente, lo establecido en el procedimiento Exportacion Definitiva INTA-PG.02; de ser conforme el embarque, el funcionario aduanero emite de manera inmediata el visado respectivo en la MORDAZA 11 de la DUA, consignando el numero de matricula del vehiculo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta asi como la fecha y hora en que culmina el ultimo embarque o salida, su firma y sello de conformidad. 47. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o que existan indicios de violacion de los precintos autorizados por la Administracion Aduanera, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectue la verificacion fisica de la mercancia. Realizada dicha diligencia, y verificado que la mercancia corresponde a la consignada en la documentacion presentada, se procede de acuerdo con el numeral anterior. 48. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancia que se encuentre en situacion irregular mediante acta de inmovilizacion y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluacion del caso y las acciones legales que correspondan. 49. En el caso de embarques por via terrestre el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la MORDAZA Nº 11 de la DUA el numero de matricula del vehiculo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. Tratandose de dos o mas vehiculos la informacion se registra en el reverso de la DUA a manera de cuenta corriente y el funcionario aduanero que efectua el ultimo control registra su diligencia en la MORDAZA Nº 11 de la DUA por la totalidad de los embarques. 50. Concluido el embarque, el funcionario aduanero entrega la DUA debidamente diligenciada al transportista, a la empresa consolidadora de carga o al despachador de aduana, a fin de que este ultimo presente a la intendencia de aduana respectiva la DUA debidamente diligenciada en un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente del termino del embarque, para el ingreso al SIGAD de los datos del reconocimiento y del control de embarque; en caso de incumplimiento del plazo MORDAZA indicado, el despachador de aduana presenta la DUA acompanando la liquidacion de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infraccion prevista en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. Exportaciones temporales hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA 51. Las exportaciones temporales de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA puede ser tramitada ante cualquier intendencia de aduana de la Republica, siguiendo con el presente procedimiento, consignandose en el rubro observaciones de la DUA el codigo del deposito temporal del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino. En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancia ingresada. Tratandose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripcion se encuentra el CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a MORDAZA primaria: el ingreso de la mercancia a dichos recintos. B. CASOS ESPECIALES Ampliacion del plazo de vigencia 1. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el area encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliacion del plazo de vigencia del regimen, hasta por un termino no mayor de

doce (12) meses adicionales, mediante la MORDAZA de un expediente en original y dos copias. 2. Recibido el expediente, el funcionario aduanero evalua las causales sustentadas para su peticion y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha informacion al SIGAD. Codificacion del CIP 3. En caso de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, la informacion consignada en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su MORDAZA ante el area encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana y MORDAZA de efectuar la correspondiente reimportacion, debiendo presentar el beneficiario, en la respectiva intendencia de aduana, una MORDAZA del cuadro modificado con sello de recepcion en original del sector competente. El funcionario aduanero encargado de su recepcion procede a ingresar los datos al SIGAD, considerandose la vigencia de estos a partir de la fecha de su comunicacion a la Administracion Aduanera. C. CONCLUSION TEMPORALES DE LAS EXPORTACIONES

Reimportacion 1. La reimportacion de mercancias la solicita el despachador de aduana ante el area encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) dias habiles posteriores a la fecha del termino de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmision electronica de la informacion contenida en la DUA, utilizando su clave electronica que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Destinacion" de la DUA se indica el codigo 30. 2. La mercancia objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportacion o concluir el tramite de la reimportacion, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportacion temporal. 3. Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: MORDAZA 7.18: indicar numero de item que corresponde a la mercancia exportada temporalmente en el CIP. MORDAZA 7.3: indicar numero de identificacion de la DUA precedente. En el perfeccionamiento pasivo se consigna el codigo 52 solo de haberse utilizado en el producto compensador mas de una DUA, senalandose en la MORDAZA 7.38 "Observaciones" que se adjunta la Relacion de Insumo Producto (ANEXO 2). 4. En los casos en que corresponda el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables, asi como el pago de los recargos que hubieren a la importacion para el consumo, debe declararse en la MORDAZA 6.2 del formato de la DUA, el importe del flete de ida y vuelta. 5. El SIGAD recibe los datos de la informacion transmitida por el despachador de aduana; de ser conforme genera automaticamente el numero de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 6. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de la DUA se transmite via electronica, quedando el despachador de aduana MORDAZA para la impresion y MORDAZA de la DUA y los documentos correspondientes. 7. La DUA se presenta ante el area encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana, acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aerea o carta porte terrestre, segun el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte. b) MORDAZA de la factura comercial, tratandose de reparacion, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo. c) Documento del seguro de transporte de la mercancia, cuando corresponda. d) Otros que la naturaleza de la mercancia requiera. 8. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, y emite la GED en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y el original se anexa a la DUA.

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