Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

9. El funcionario aduanero encargado de la revision, verifica que la documentacion corresponda con lo consignado en el SIGAD. En caso de perfeccionamiento pasivo se genera la liquidacion por los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, notificando al despachador de aduana para su cancelacion. En caso contrario, se devuelve al interesado la DUA, indicando en la GED los motivos del rechazo para su subsanacion, ingresando esta informacion al SIGAD. 10. Asimismo, de detectarse inconsistencias en el Anexo 2 "Relacion de Insumo Producto" (perfeccionamiento pasivo) se notifica de inmediato al interesado para la correccion correspondiente y la prosecucion de las acciones senaladas en el parrafo precedente. 11. El funcionario aduanero designado para el reconocimiento fisico, verifica que en los casos que corresponda, la liquidacion MORDAZA sido cancelada, y que las mercancias MORDAZA las exportadas temporalmente o que los productos compensadores esten consignados en el CIP cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancias al MORDAZA de los articulos 78º y 81º del Decreto Legislativo Nº 1053 que estas tengan las caracteristicas de aquellas objeto de cambio. 12. De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario aduanero efectua el ajuste respectivo ingresando esta informacion al SIGAD para la emision de la liquidacion por los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, aplicandose la sancion respectiva cuando corresponda. 13. Concluido el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero diligencia la DUA, registrando esta informacion en el SIGAD a efecto que se realice la conclusion automatica parcial o total de la exportacion temporal quedando autorizado el levante y devuelve al interesado la MORDAZA respectiva de la DUA para el retiro de la mercancia, de acuerdo a la siguiente distribucion: Tramite efectuado por el Agente de Aduana: Original: Agente de Aduana. En el caso de tratamiento preferencial se entregara MORDAZA de la DUA, reservandose el original hasta la conclusion. 1ra. Copia: intendencia de aduana de despacho Tramite no efectuado por el Agente de Aduana: Original : intendencia de aduana de despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueno o exportador En todos los casos: 2da. copia: Deposito Temporal 3ra. copia: Exportador 14. El deposito temporal, permite el retiro de la mercancia de sus recintos con la verificacion del levante otorgada a la DUA en el SIGAD.

Reimportacion de Material de Embalaje 15. Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y de MORDAZA exportados temporalmente que se utilicen en la importacion de mercancias, el despachador de aduana solicita la reimportacion mediante DUA de importacion para el consumo siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el procedimiento del regimen Importacion para el Consumo - INTA-PG.01. 16. En la DUA de importacion para el consumo, el despachador de aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.3 de cada serie el numero de la DUA precedente o el codigo 51 en caso de haberse utilizado mas de una declaracion, cuyos numeros deben indicarse en el rubro Observaciones. En este caso se adjunta la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS (Anexo 3) donde se indica la cantidad que se reimporta y las mermas si las hubiere. 17. Otorgado el levante en la DUA, el funcionario aduanero del area de importaciones de la intendencia de aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automatico de la cuenta corriente de la DUA, caso contrario se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrandose en el SIGAD el motivo del rechazo lo cual debe ser verificado en el momento de la cancelacion. 18. El despachador de aduana puede subsanar la omision o la consignacion erronea del regimen precedente de la DUA dentro de la vigencia de las exportaciones temporales presentando una solicitud ante el area encargada del regimen de importacion para el consumo, adjuntando la nueva Declaracion Jurada de Reimportacion de Mercancias y la Liquidacion de Cobranza (autoliquidacion) generada por el area MORDAZA citada debidamente cancelada por la multa establecida en el numeral 6) del inciso b) del articulo 192º de la Ley, debiendo el funcionario aduanero encargado ingresar los nuevos datos al SIGAD. 19. En el caso que la MORDAZA sea mayor a la consignada en la Declaracion Jurada presentada al momento de solicitar la Exportacion Temporal, el area encargada de las exportaciones temporales procede a notificar al beneficiario para que en un plazo de quince (15) dias calendario efectue la subsanacion respectiva, caso contrario no se efectua el descargo de las cuentas corrientes. Exportacion definitiva 20. El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportacion definitiva de las mercancias, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del regimen Exportacion Definitiva - INTA-PG.02. Incumplimiento del regimen 21. Al vencimiento del plazo del regimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusion del regimen. Caso contrario la autoridad aduanera automaticamente MORDAZA por exportada en forma definitiva las mercancias y concluido el regimen.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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