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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392748 9. El funcionario aduanero encargado de la revisión, verifi ca que la documentación corresponda con lo consignado en el SIGAD. En caso de perfeccionamiento pasivo se genera la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, notifi cando al despachador de aduana para su cancelación. En caso contrario, se devuelve al interesado la DUA, indicando en la GED los motivos del rechazo para su subsanación, ingresando esta información al SIGAD. 10. Asimismo, de detectarse inconsistencias en el Anexo 2 “Relación de Insumo Producto” (perfeccionamiento pasivo) se notifi ca de inmediato al interesado para la corrección correspondiente y la prosecución de las acciones señaladas en el párrafo precedente. 11. El funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico, verifi ca que en los casos que corresponda, la liquidación haya sido cancelada, y que las mercancías sean las exportadas temporalmente o que los productos compensadores estén consignados en el CIP cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancías al amparo de los artículos 78º y 81º del Decreto Legislativo Nº 1053 que éstas tengan las características de aquellas objeto de cambio. 12. De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario aduanero efectúa el ajuste respectivo ingresando esta información al SIGAD para la emisión de la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicándose la sanción respectiva cuando corresponda. 13. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la DUA, registrando esta información en el SIGAD a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total de la exportación temporal quedando autorizado el levante y devuelve al interesado la copia respectiva de la DUA para el retiro de la mercancía, de acuerdo a la siguiente distribución: Trámite efectuado por el Agente de Aduana: Original: Agente de Aduana. En el caso de tratamiento preferencial se entregara copia de la DUA, reservándose el original hasta la conclusión. 1ra. Copia: intendencia de aduana de despacho Trámite no efectuado por el Agente de Aduana: Original : intendencia de aduana de despacho 1ra.Copia : Despachador Ofi cial, dueño o exportador En todos los casos: 2da. copia: Depósito Temporal 3ra. copia: Exportador 14. El depósito temporal, permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la verifi cación del levante otorgada a la DUA en el SIGAD. Reimportación de Material de Embalaje 15. Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el procedimiento del régimen Importación para el Consumo - INTA-PG.01. 16. En la DUA de importación para el consumo, el despachador de aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.3 de cada serie el número de la DUA precedente o el código 51 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro Observaciones. En este caso se adjunta la DECLARACIÓN JURADA DE REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Anexo 3) donde se indica la cantidad que se reimporta y las mermas si las hubiere. 17. Otorgado el levante en la DUA, el funcionario aduanero del área de importaciones de la intendencia de aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente de la DUA, caso contrario se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrándose en el SIGAD el motivo del rechazo lo cual debe ser verifi cado en el momento de la cancelación. 18. El despachador de aduana puede subsanar la omisión o la consignación errónea del régimen precedente de la DUA dentro de la vigencia de las exportaciones temporales presentando una solicitud ante el área encargada del régimen de importación para el consumo, adjuntando la nueva Declaración Jurada de Reimportación de Mercancías y la Liquidación de Cobranza (autoliquidación) generada por el área antes citada debidamente cancelada por la multa establecida en el numeral 6) del inciso b) del artículo 192º de la Ley, debiendo el funcionario aduanero encargado ingresar los nuevos datos al SIGAD. 19. En el caso que la merma sea mayor a la consignada en la Declaración Jurada presentada al momento de solicitar la Exportación Temporal, el área encargada de las exportaciones temporales procede a notifi car al benefi ciario para que en un plazo de quince (15) días calendario efectúe la subsanación respectiva, caso contrario no se efectúa el descargo de las cuentas corrientes. Exportación defi nitiva 20. El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación defi nitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del régimen Exportación Defi nitiva - INTA-PG.02. Incumplimiento del régimen 21. Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifi ca en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma defi nitiva las mercancías y concluido el régimen. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL