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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393004 UCAYALI que su pedido no puede ser atendido hasta la próxima regulación de tarifas VAD; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y RESUELVE: Artículo 1º.- No haber Nulidad del Ofi cio Nº 086- 2009-GART dirigido a ELECTRO UCAYALI S.A., suscrito por el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 327101-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 002-2009- SUNARP-Z.R. Nº XI - Sede Ica RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 070-2009-SUNARP/SN Lima, 20 de marzo de 2009 VISTOS el Ofi cio N° 238-2009/Z.R.N° XI-JZ, la Carta N° 020-2009-SUNARP-Z.R.N° XI/CE y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 238-2009/Z.R.N° XI-JZ y la Carta N° 020-2009-SUNARP-Z.R.N° XI/CE, la Zona Registral N° XI-Sede Ica informa que en la ADS N° 002- 2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica, se ha producido un supuesto de nulidad del proceso de selección al no haberse cumplido con integrar las bases, “debido a la carga laboral y por fallas en las líneas digitales de nuestra entidad por trabajos de implementación de nuevas redes LAN”, según informa el presidente del Comité Especial mediante Carta N° 020-2009-SUNARP-Z.R.N° XI/CE. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo en los artículo 59 y 60 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, “En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado éstas”. “Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. (…). La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones”. Que, en consecuencia, considerando que: i) la integración de las bases es un acto fundamental en el proceso de selección, ya que son las bases integradas las que se constituyen en las reglas defi nitivas que regulan el proceso de selección; ii) la falta de publicación de las bases integradas está califi cado como un supuesto taxativamente sancionado con nulidad, tratándose; en consecuencia, estamos antes vicios trascedentes ya que tiene relación directa con el principio de transparencia y no existe ningún supuesto de convalidación del acto; por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, procede la declaración de nulidad de ofi cio de la ADS N° 002-2009-SUNARP-Z.R. N° XI-Sede Ica, retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa integración de bases y de su respectiva publicación, previa modifi cación del respectivo calendario del proceso de selección. Que,fi nalmente, conviene precisar que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 60, corresponde al Jefe Zonal disponer las acciones correspondientes con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, por la declaración de nulidad del proceso de selección. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS N° 002-2009-SUNARP- Z.R. N° XI-Sede Ica, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa de integración de las bases y la respectiva publicación de las bases integradas, previa modifi cación del respectivo calendario del proceso de selección. Artículo Segundo.- El Jefe de la Zona Registral deberá disponer las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el hecho que motiva la presente nulidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral N° XI-Sede Ica, con la fi nalidad que ésta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 327610-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de magistrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2009-CE-PJ Lima, 20 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 228-2009-P-CSJLI/PJ(CVM) cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Aurelio Edilberto Camara Tinoco, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, quien venía desempeñándose como Juez provisional del Décimo