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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393003 dentro del entorno de un proceso regulatorio de precios en barra, aceptándose su petición dentro de la Resolución OSINEGMIN Nº 341-2008-OS/CD, que determinó dichos precios para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009. Apréciese que dicha resolución fi jó tarifas en barra, es decir las tarifas que deben percibir los generadores. Distinto es el caso de ELECTRO UCAYALI, puesto que, tratándose de una empresa distribuidora, las tarifas que le corresponden son las concernientes al VAD que, conforme a la normatividad vigente, son aprobadas cada cuatro años, siendo el caso que las nuevas tarifas VAD, cuyo proceso se encuentra en pleno trámite, regirán desde el 1º de noviembre de 2009 al 30 de octubre de 2013; En conclusión, el OSINERGMIN no ha actuado vulnerando el principio de neutralidad, como mal alega la empresa apelante, sino que ha comunicado a la empresa interesada que su solicitud no puede ser analizada hasta el proceso regulatorio de las tarifas VAD, que son las que corresponderían a las empresas distribuidoras. El Ofi cio Nº 086-2009-GART no ha negado o reconocido la pertinencia del pedido de ELECTRO UCAYALI; simplemente ha puesto en su conocimiento la oportunidad en la que podría ser analizada su solicitud. • Principio de Transparencia: En el presente caso, el OSINERGMIN ha actuado con total transparencia al manifestar al interesado que su solicitud no puede ser materia de análisis sino hasta el próximo período regulatorio de las tarifas VAD. No cabe hablar de falta de predictibilidad puesto que la solicitud de ELECTRO UCAYALI aún no ha sido materia de análisis y decisión habida cuenta que el proceso regulatorio de las tarifas VAD, correspondiente a las empresas distribuidoras se encuentra en proceso, aprobándose el nuevo VAD a partir del 1º de noviembre de 2009. Mal puede afi rmarse que el OSINERGMIN ha decidido, para un caso de una manera determinada y, para el otro, de manera distinta, puesto que no ha habido decisión respecto a su solicitud. • Principio de Legalidad: El OSINERGMIN ha desarrollado su accionar regido por el marco legal vigente. Claro está que el Ofi cio Nº 086-2009-GART se ha ceñido a las disposiciones legales que rigen la actividad eléctrica, en especial a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, que aprobó el “Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, que establece en el numeral 5.3, que el procedimiento para fi jación del VAD y Cargos Fijos son fi jados cada cuatro años, entrando en vigencia en el mes de noviembre, haciendo la atingencia que las normas que dicte el OSINERGMIN son de obligatorio cumplimiento para los administrados. • Principio del Debido Procedimiento: No es verdad que el Ofi cio Nº 086-2009-GART lesione el derecho de ELECTRO UCAYALI a obtener una decisión motivada en derecho, por cuanto, como ya se mencionó anteriormente, dicho ofi cio transmite a ELECTRO UCAYALI, la imposibilidad de proceder a fi jar las tarifas VAD antes de la oportunidad en que se desarrolle el procedimiento para que dichas tarifas sean aprobadas. Dentro del proceso regulatorio normal, ELECTRO UCAYALI tendrá la oportunidad de esgrimir todos los argumentos que estime pertinentes como justifi cación de su solicitud de incorporación del IGV dentro de su tarifa, no sólo en la presentación inicial de su estudio tarifario, sino en las Audiencias Públicas y, de ser el caso, en el recurso de reconsideración que pudiera presentar. Ello está debidamente garantizado por la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, a la que nos referimos al analizar el punto anterior, en cuyo Anexo C se especifi ca cada una de las etapas que comprende dicho procedimiento regulatorio. En consideración a los argumentos señalados, se afi rma que el principio administrativo mencionado no ha sido vulnerado. • Principio de Imparcialidad: Se extiende para el presente punto el análisis que se ha efectuado al tratar el Principio de Neutralidad. Sólo cabe mencionar que no es cierto que existan resoluciones del regulador en donde, para un caso “… autorizan la inclusión del IGV en la tarifa eléctrica de otras empresas que prestan el servicio dentro de la Amazonía; sin embargo, al caso puesto a Despacho por el OSINERGMIN se le confi ere un tratamiento diferenciado” (el resaltado es nuestro). Únicamente puede hacerse referencia a la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008 OS/CD que aprobó las Tarifas en Barra para el período mayo 2008 - abril 2009, mediante la cual se reconoció como gasto el IGV que pagaba la empresa ELECTRO ORIENTE por las adquisiciones realizadas fuera de la zona exonerada de impuestos en la Amazonía, habiendo ya explicado los motivos para ello. No existe ninguna otra resolución donde se haya dado un tratamiento distinto a ELECTRO UCAYALI puesto que el procedimiento de fi jación de las tarifas de distribución (VAD) se encuentra recién en pleno proceso y regirán desde el 1º de noviembre de 2009 hasta fi nes de octubre de 2013. • Principio de Informalismo: ELECTRO UCAYALI pretende que el OSINERGMIN adopte decisión fi nal sobre el pedido contenido en su solicitud y no postergue la adopción de una medida administrativa urgente que, por lo demás, según menciona, es compatible con el interés público porque se afecta el servicio de electricidad. Es del caso señalar que el Principio de Informalismo busca la protección al administrado para que sus derechos no se afecten por cuestiones procesales. Como señala Juan Carlos Morón2, “la inclusión de este principio encara directamente la cultura del trámite, de la forma, de la rutina burocrática, que ha hecho de las formas una estrategia de supervivencia, de reserva, de evasión, de empoderamiento sobre el ciudadano, buscando no convertir estéril las escasas y fugaces posibilidades de defensa del administrado”. Pero, como el mismo autor señala, el procedimiento debe entenderse informal sólo para el administrado, no debiendo la administración asumir ello en perjuicio de prescripciones de orden jurídico o para dejar de cumplir las reglas del debido proceso. Causa extrañeza la referencia a este argumento por parte de ELECTRO UCAYALI y la interpretación que sobre el mismo le da, pretendiendo que el regulador obvie disposiciones legales vigentes para que efectúe una regulación que por tiempo y forma no corresponde. Hacer ello signifi caría vulnerar el Principio de Legalidad y del Debido Procedimiento por cuanto signifi caría el incumplimiento a las etapas del procedimiento ya establecidas por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007- OS/CD, para la determinación de las tarifas de distribución eléctrica (VAD), principios que, en el mismo escrito que analizamos, han sido utilizados por ELECTRO UCAYALI como de obligatorio cumplimiento para la administración. En conclusión, a base de los argumentos expuestos en esta parte, afi rmamos que el Ofi cio Nº 086-2009-GART, no ha vulnerado el Principio de Informalismo. • Principio de Predictibilidad: A este respecto, se reproducen los argumentos expuestos anteriormente al tratar el Principio de Transparencia, reafi rmándonos en señalar que no han existido posiciones distintas del regulador ante situaciones similares, como mal sostiene ELECTRO UCAYALI. Que, a manera de conclusión, se considera que el Ofi cio Nº 086-2009-GART no se encuentra viciado de nulidad por cuanto la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria no ha fi jado, modifi cado o revisado tarifas, facultad que se encuentra reservada al Consejo Directivo del OSINERGMIN, sino que ha comunicado a ELECTRO 2 Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Jurídica; Primera Edición; octubre 2001; página 34.