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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2009 (24/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393019 conforme las Minutas de Discusión del Préstamo, de 08 de febrero de 2008, suscritas entre el Gobierno del Perú y el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION - JBIC, ahora JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY - JICA; Que, en el referido Acuerdo se aprobó la estructura fi nanciera del “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa - PAFE III”, en lo relacionado con el componente Cajamarca, que consideraba S/. 94 933 559.00 como préstamo y S/. 94 933 559.00, como contrapartida local; Que, con Ofi cio Nº 257-2009-EF/68.01, de fecha 10 de febrero de 2009, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica la declaratoria de viabilidad del Programa de Inversión “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa - PAFE III, Código SNIP PROG-26-2006-SNIP; Que, con Minuta de Discusión de fecha 17 de febrero de 2009, suscrito entre el Gobierno del Perú y el JICA, considerando que se cuenta con más recursos por la exclusión de Huánuco del contrato de préstamo para el “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa - PAFE III”, se amplió el monto de fi nanciamiento del componente, Cajamarca a 4 171 000.000 yenes japoneses (S/. 118 494 318.00), con una contrapartida local de S/. 101 494 318.00, incluyendo impuestos; Que, la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con Ofi cio Nº 281-2009-GR-CAJ-GRPPAT-SGPT, de fecha 26 de febrero del año 2009, remite el Informe Nº 004-2009- GR.CAJ/GRPPAT-SGPT, de fecha 26 de febrero del año 2009, presenta el Estudio Técnico Económico con el Estudio Técnico Económico, conteniendo el análisis de la capacidad de pago del Gobierno Regional de Cajamarca para atender el servicio de la deuda con JICA y la contrapartida local, sustentando favorablemente el esquema de fi nanciamiento actualizado del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa - PAFE III”; Que, mediante Ofi cio Nº 093-2009-GR.CAJ-GRPPAT- SGPINPU, de fecha 05 de marzo de 2009, el Sub Gerente de Programación e Inversión Pública, remite opinión técnica al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Ing. Wilson Flores Castillo, señalando que el Programa: Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa — PAFE III, con Código SNIP: PROG-26-2006- SNIP, por ser un proyecto cuya fuente de fi nanciamiento es endeudamiento, tiene como Unidad Formuladora al Ministerio de Energía y Minas y quien declara la viabilidad es la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM-MEF); por lo tanto, son dichas entidades quienes deben precisar detalladamente lo siguiente: a) La inclusión de localidades o centros poblados de otras regiones en los estudios de preinversión de los proyectos con código SNIP: 6990, 7380, 8192, 8197, 37707, 37716, que corresponden a la Región Cajamarca, b) En la fi cha del banco de proyectos del programa, existen algunos proyectos que consideran como Unidad Ejecutora al Gobierno Regional Cajamarca y en otros proyectos al Ministerio de Energía y Minas, c) Se sugiere coordinar con las concesionarias: Hidrandina y Electronorte, con la fi nalidad de determinar con precisión las localidades y centros poblados benefi ciarios, porque puede darse el caso de que algunos Gobiernos Locales ya hayan ejecutado la electrifi cación de algunos centros poblados inmersos en el programa, con la fi nalidad de optimizar los recursos del Estado y se evite duplicidad de inversión; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: MODIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo Regional Nº 049-2008-GR.CAJ-CR, en el sentido que se aprueba el compromiso del Gobierno Regional de Cajamarca de asumir el pago del endeudamiento y el aporte de la contrapartida local considerada en la estructura fi nanciera de las Minutas de Discusión del Préstamo, correspondiente al Programa: “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE III- Cajamarca” 4 171 000,000 yenes japoneses (equivalente a S/. 118 494 318.00), y la contrapartida local de S/. 101 494 318.00, incluyendo impuestos, considerados en la estructura fi nanciera de las Minutas de Discusión del Préstamo para el referido Programa. Segundo: APROBAR la operación y constitución de los Contratos de Fideicomiso, que debe suscribir el Gobierno Regional de Cajamarca con el Banco de la Nación, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 29290 y en la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, para garantizar las operaciones de endeudamiento externo correspondiente a los Programas: “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE III - Cajamarca” y “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de las principales ciudades del departamento de Cajamarca –I Etapa”. Tercero: AUTORIZAR la transferencia en dominio fi duciario de los recursos presentes y futuros, provenientes del Canon, Sobrecanon y regalías que sean asignados a favor del Gobierno Regional de Cajamarca para asegurar los recursos para el pago del endeudamiento externo y de la contrapartida local de los Programas referidos en el artículo segundo. Cuarto: DESIGNAR al Banco de la Nación como Fiduciario del patrimonio fi deicometido que se constituya en virtud del presente Acuerdo. Quinto: AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca suscribir todos los instrumentos de gestión internos e interinstitucionales, documentos contractuales y cualquier otra documentación necesaria para formalizar los Contratos de Fideicomiso, que debe suscribir el Gobierno Regional de Cajamarca con el Banco de la Nación, para garantizar las operaciones de endeudamiento externo correspondiente a los Programas referidos en el artículo segundo del presente Acuerdo. Sexto: AUTORIZAR a la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION para que en los estudios defi nitivos del “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE III - Cajamarca”, de existir duplicidad de metas y/o proyectos que se ubiquen fuera del ámbito geográfi co y/o jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca; los saldos que se generen por el cumplimiento de los supuestos antes citados sean orientados a ser incorporados a localidades de menor coefi ciente de electrifi cación, mayor índice de pobreza y a las que generen recursos por fuente de Canon Minero. Sétimo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado Presidente Consejo Regional 327612-1 Prorrogan proceso electoral para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 021-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 6 de marzo de 2009