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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393063 Sur implica la supresión de las mismas de la mencionada convocatoria, no es posible efectuar el traslado de plazas solicitado; Quinto: En tal sentido, estando a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta además que aún no se ha concluido la habilitación de un local para el funcionamiento adecuado de la referida sede judicial; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir y el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por mayoría, RESUELVE: Artículo Primero.- Diferir la fecha de instalación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta la conclusión de la Convocatoria N° 003-2008-CNM a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial cumpla con terminar de implementar un inmueble que reúna las condiciones adecuadas, para el funcionamiento transitorio del referido Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, trece de febrero del año dos mil nueve VISTO el expediente administrativo que contiene los informes de la comisión de trabajo designada para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Y CONSIDERANDO; Primero: El artículo 143°-primer parágrafo de la Constitución Política del Perú, señala que el Poder Judicial está integrado por órganos que ejercen su gobierno y administración, además de los que Administran Justicia a nombre de la Nación; concordante con el artículo segundo - incisos 1 y 2 de nuestra Ley Orgánica, la cual prevé en forma expresa que este Poder del Estado es autónomo en su ejercicio funcional, político y administrativo; entre otros, con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Segundo: Que el artículo segundo - inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobados por el Perú, establecen que los Estados partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en los pactos internacionales, como el de ser juzgados sin dilaciones (artículo 14 - inciso 3 - literal “c”, y artículo - octavo inciso 1, respectivamente); en ese orden de ideas y teniendo en cuenta por ende según lo reconoce el artículo sétimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es deber del Estado (del cual el Poder Judicial forma parte) facilitar el acceso a la administración de justicia promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito; Tercero: Por otro lado respondiendo a la necesidad de acelerar el trámite de los procesos, los cuales se venían tugurizando y por ende dilatando en la Corte Superior de Justicia de Lima, se expidió el Decreto Ley N° 25680, mediante el cual se desconcentra y descentraliza el Distrito Judicial de Lima, adicionándose tres distritos judiciales; con posterioridad la quinta disposición fi nal del texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, expresamente que dentro del quinquenio siguiente a la publicación de la Ley Orgánica en comento (1993), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debía proceder al desdoblamiento con carácter desconcentrado y descentralizado del Distrito de Lima en no menos de dos, ni más de cinco distritos judiciales redistribuyendo con este fi n al personal tanto magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se hallen en ejercicio (se infi ere que la redistribución debe efectuarse entre aquellos que pertenecen a la Corte Superior de Justicia de Lima); a posteriori, el artículo primero de la ley 28765 modifi ca el artículo primero del Decreto Ley 25680, disponiendo – una vez más - la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima, entre los cuales se encuentra Lima Sur, orientado ineludiblemente a que el servicio de impartición de justicia se encuentre mas cerca del justiciable, viabilizando de esta forma la concretización de la tutela jurisdiccional, lo cual deviene en impostergable teniendo en cuenta el crecimiento poblacional del sur de Lima; Cuarto: El inciso 26 del artículo 82° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asigna entre otras funciones al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por ello este órgano de gobierno expide las resoluciones administrativas N° 269-2008-CE-PJ y la N° 292-2008-CE-PJ, siendo que mediante esta última se difi ere la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia materia de este voto hasta el 01 de marzo del año en curso, infi riéndose que a la citada fecha debería ejecutarse inexorablemente el mandato del máximo órgano de administración de este Poder del Estado, teniendo en cuenta que mediante su artículo sexto se requiere a la Gerencia General del Poder Judicial cumpla con implementar un inmueble que reúna las condiciones adecuadas para el funcionamiento transitorio de la Corte en mención bajo responsabilidad funcional; Quinto: Es menester hacer constar que a mérito del mandato anteriormente aludido la Gerencia General buscó y ubicó inmueble, por segunda vez, para el funcionamiento transitorio de las dos Salas Superiores de esta nueva sede, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) y Presidencia de la Corte; con el visto bueno del área técnica de la Gerencia General; siendo la data de la primera ocasión, el 26 de noviembre del año 2007 en que la comisión encargada de proponer las acciones para la puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, eleva los actuados conteniendo informaciones técnicas y demás planteamientos orientados al fi n encomendado; Sexto: Que a la fecha se encuentra vigente la Ley 29289 (Ley del presupuesto del sector público para el año fi scal 2009), la cual en su artículo noveno - inciso 9.6 prohíbe la adquisición y construcción de inmuebles para sedes institucionales con las excepciones precisadas en la citada norma, que no alcanza a este Poder del Estado; siendo esto así el Poder Judicial, hasta fecha impredecible, se encuentra frente a tal prohibición y por ende para el caso específi co, mientras se encuentra en vigencia no existe posibilidad de tener la expectativa de construcción para el local provisional y menos aún para el defi nitivo que albergue a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; siendo esto así, nuestro único recurso alternativo continua siendo el alquiler de inmueble; por ende cualquier argumentación en contrario carece de asidero; Sétimo: Por otro lado con fecha 29 de setiembre del año 2008 la comisión eleva la propuesta del desplazamiento de seis plazas de Vocales Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la precisión de que estén o no cubiertas; sin embargo se pospone la decisión al respecto pese a haberse peticionado en forma expresa la necesidad de adoptar tal acuerdo, más aún si de la totalidad de los señores magistrados titulares de segunda instancia de la Corte Superior de Lima, en ese entonces cinco de ellos habían expresado su voluntad de pasar a integrar la nueva sede judicial, según se verifi ca del expediente administrativo que se tiene a la vista; sin obviar que a posteriori se generó como vacante y por ende disponible (no llamada a concurso) la plaza del señor Claudio Luis Pedro Gazzollo Villalta, quien renunciara a su cargo de Vocal Titular de la Corte Superior