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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393064 de Lima, aceptada por Resolución Administrativa N°004- 2009-CE-PJ del 09 de enero del año en curso; además de contarse con la plaza de Presidente de Corte Superior, la cual se encuentra presupuestada para el presente ejercicio fi scal; no obstante se vino postergando la decisión, aconteciendo el desistimiento de dos de los Vocales Superiores Titulares; situación que genera la necesidad de que dos de las plazas vacantes (en concurso) correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, pasen en dicha condición, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; por consiguiente, estando al parámetro normativo esgrimido precedentemente, no existe justifi cación legal que imposibilite proceder en ese sentido; más aún si las plazas a Vocalías Superiores Titulares de la Corte de Lima, tienen como parte de su competencia territorial, la que correspondería a la Corte Superior de Lima Sur; no necesitando ello ninguna supresión de plazas de la última convocatoria; Octavo: Amerita tener en cuenta que la creación de la Corte Superior Justicia de Lima Sur va a benefi ciar al 25% de la población actual del Distrito Judicial de Lima, teniendo en cuenta que el Cono Sur de Lima comprende a un 1´309,958 habitantes aproximadamente en una extensión territorial de 811,071 km2; población que lamentablemente tendrá que esperar que el servicio de justicia se acerque a ellos postergadamente a nivel de segunda instancia; Noveno: Es menester hacer recordar que una de las razones sustanciales que impulsó la instalación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, fue el de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más ágil servicio de justicia; teniendo como benefi ciarios a los pobladores de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana; Decimo: Que en contraposición a lo decidido por este órgano de gobierno; la Fiscalía de la Nación, mediante resolución N°1672-2008-MP-FN, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Diciembre de 2008, designa a los Fiscales Superiores, inclusive a los Adjuntos Superiores de Lima Sur, distrito judicial de Lima Sur; es más mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°080-2009-MP-FN, se proclama al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Titulares del distrito judicial de Lima Sur; lo cual debe ser tomado en cuenta; más aún si a la fecha se encuentran en pleno ejercicio de funciones en la circunscripción territorial para la cual han sido designados; Décimo Primero: No está demás enfatizar, como señalara Zagrebelsky; que los jueces debemos equilibrar los valores de los bienes jurídicos en confl icto, buscando la armonía del sistema; sin perjuicio de hacer primar en las decisiones, aquellos valores que salvaguardan las necesidades primarias de la sociedad, como sería para este caso concreto, el servicio de la administración de justicia; no obviando que tal potestad emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial através de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.- Por tales consideraciones MI VOTO, es como sigue: a) Se cumpla lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ; por consiguiente se disponga que tres de las plazas vacantes de Vocales Superiores correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Lima, ( dos de ellas en concurso), pasen a formar parte de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; b) Se disponga que los tres Vocales Superiores Titulares de la Corte de Lima, que mantienen su decisión de integrar la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se constituyan como tales; c) Se disponga la habilitación de la sétima plaza de Vocal Superior para la Corte de Lima Sur, presupuestada para el presente año fi scal; d) Se disponga que el señor Vocal Superior Decano, dentro del plazo de ley convoque a sesión de Sala Plena para elegir al Presidente de la nueva sede judicial, así como conforme las dos Salas Superiores de dicha circunscripción; e) Transcríbase la presente al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.- Regístrese, Publíquese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 328111-1 Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de San Antonio, Corte Superior de Justicia de Cañete QUEJA ODICMA N° 441-2007- CAÑETE Lima, diecinueve de febrero de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil siete guión Cañete seguida contra don Gregorio Antonio Chumpitaz Francia, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Antonio, Distrito Judicial de Cañete; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos treinticinco a doscientos cuarentiuno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número dos, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de la Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete dispuso abrir investigación contra don Gregorio Antonio Chumpitaz Francia, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Antonio, estando al mérito de Ia queja interpuesta por doña Elvira Gamonal de Martínez; Segundo: De lo actuado se advierte que Ia quejosa atribuye al investigado los siguientes cargos; a) Retardo en Ia tramitación del proceso signado como Expediente N° 005-199,8 seguido por Ia quejosa contra Oscar Zenón García Ramos, sobre pago de nuevos soles, encontrándose el mismo en ejecución de sentencia; manifestando que existe un embargo ejecutado sin que hasta Ia fecha en que presentara Ia queja por ante el Órgano de Control Distrital se hubiera rematado los bienes; b) Haber ordenado Ia valoración del ganado caprino (al que se refi ere el proceso en mención) debiendo la quejosa asumir el pago de cuatrocientos nuevos soles, por concepto de honorarios de dos peritos; y, c) Solicitar Ia suma de quinientos nuevos soles para las publicaciones de los avisos de remate, sin que previamente se haya fi jado fecha para dicha diligencia, de lo cual adelantó cien nuevos soles; Tercero: El juez quejado al emitir su informe de descargo, sostiene lo siguiente: i) Con fecha veinte de julio de dos mil cinco, mediante resolución administrativa fue designado Juez de Paz del Distrito de San Antonio de Cañete, habiendo iniciado sus funciones a partir del tres de agosto del mismo año; ii) Respecto al retardo que se le atribuye en la tramitación del mencionado proceso, refi ere que este se dilató en su tramitación por las propias actuaciones procesales de las partes, quienes han venido rechazando propuestas conciliatorias; iii) Mediante ofi cio del veintiuno de abril de dos mil cinco, la Corte Superior de Justicia de Cañete puso en conocimiento de Carmen Yaya Chumpitaz (Juez de Paz que laboró anteriormente en el Juzgado a su cargo) que el Registro de Peritos Hábiles no cuenta con peritos tasadores, por lo que facultaba al Despacho a designar a los profesionales requeridos; y iv) En el mes de agosto de dos mil cinco la quejosa le solicitó el nombramiento de peritos tasadores de los bienes muebles embargados, informándole que los peritos podían ser ubicados en el Distrito de Mala, Cañete, refi riendo que ambos constataron que los honorarios de éstos fl uctuaban entre los doscientos a cuatrocientos nuevos soles, e inclusive más; Cuarto: Asimismo, ha señalado el haber tenido que nombrar peritos particulares a solicitud de la quejosa, al no existir peritos tasadores en el Registro de Peritos Hábiles de la Corte Superior de Justicia de Cañete; es mas niega haber intervenido en la contratación de dichos profesionales, y que la quejosa le pagó la suma de doscientos nuevos soles al perito Fredy Francisco Gaspar Arias antes de que emitiera su informe respecto de los bienes embargados; por tanto, no es cierto que su persona haya encarecido la administración de justicia; también sostiene que en autos obra el informe pericial sobre los bienes embargados, elaborado por el Contador Público Domingo Hernández, a pesar que no se le canceló sus honorarios profesionales (en autos no existe depósito alguno); Quinto: El Juez quejado hizo saber a la quejosa la necesidad de contar con un informe pericial valorativo de los bienes y especies, entre los que se encontraban siete cabras, que para tal efecto la quejosa le pidió lo acompañara a Cañete para que contratara al profesional idóneo; por ello sostiene que es falso que en algún momento le haya solicitado a la quejosa la suma de quinientos nuevos soles para la publicación de la convocatoria a remate, reconociendo