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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393122 9. Nombres, apellidos, fi rma y sello del verifi cador. El verifi cador y las partes presentes en la verifi cación, suscribirán el acta, entregándose una copia de ésta a los participantes. La negativa de suscripción del acta por alguna de las partes, no afectará la validez de dicho documento ni del acto que contiene, dejándose constancia de este hecho. Artículo 19º.- Valor probatorio del Acta de Verifi cación Las Actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el presente reglamento estarán dotadas de certeza de los hechos y circunstancias refl ejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario y /o servidor, sin perjuicio del derecho de defensa del administrado. CAPÍTULO III CULMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 20º.- Etapa de presentación de descargos y/o medios probatorios Previo a la emisión del Informe Final, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles desde la notifi cación del Acta de Verifi cación al administrado, para que éste presente los descargos y medios probatorios pertinentes que sustenten las declaraciones y/o actuaciones efectuadas. Artículo 21º.- Informe Final Concluidas las acciones, se elaborará un informe acerca de los hechos acontecidos y las conclusiones de la misma, debiendo ser elevado a su superior jerárquico para la emisión del acto administrativo que corresponda. CAPÍTULO IV DE LA BAJA DE OFICIO Y SUS IMPLICANCIAS Artículo 22º.- Resolución de Baja de Ofi cio La Resolución de Baja de Ofi cio genera los siguientes efectos: 1. Determina la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afi liación indebida e indica expresamente el periodo que se declara con baja de ofi cio. 2. Los pagos de aportaciones efectuados respecto de dichas personas no confi gurarán ninguna situación de aseguramiento y no se tendrá derecho a la devolución de los mismos. 3. Los pagos de subsidios efectuados por las Entidades Empleadoras respecto de dichas personas no surtirán efecto alguno y no tendrán derecho al reembolso de los mismos. 4. Las prestaciones de recuperación de la salud o económicas otorgadas durante el periodo de que se trate deberán ser reembolsadas a ESSALUD. 5. De corresponder la sanción de inhabilitación, ésta se aplicará a los sujetos que hayan obtenido o no prestaciones indebidas. Artículo 23º.- Obligados al reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas Son sujetos obligados al pago de las prestaciones de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de sus intereses: 1. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado. 2. La entidad empleadora supuestamente obligada a declarar y pagar los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en su calidad de contribuyente. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL E INFORMAR ANTE ESSALUD Artículo 24º.- Facultad sancionadora En virtud a lo establecido en el Artículo 15º inciso 2) de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene la facultad de sancionar a los empleadores que no cumplan con la obligación de proporcionar los documentos e informaciones que se les requiera. Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tomará como unidad de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de infracción. Artículo 25º.- Tipo de infracciones Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de los sujetos indicados en el Artículo precedente de permitir el control e informar ante ESSALUD, en los siguientes supuestos: a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que se solicite dentro de los plazos establecidos. b) Impedir que los verifi cadores de ESSALUD puedan realizar la comprobación física y evaluación de la documentación en el local de la entidad empleadora proporcionada así como no permitir y/o facilitar la realización de la verifi cación en dicho local. c) No proporcionar la información o documentación complementaria que sea requerida por ESSALUD, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas. d) Proporcionar a ESSALUD información no conforme con la realidad con la fi nalidad de obtener benefi cio indebido en provecho propio o de tercero. Las sanciones aplicables para las infracciones descritas precedentemente se encuentran establecidas en la Tabla que como Anexo forma parte del presente Reglamento. Artículo 26º.- Actualización de las multas Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refi ere el Artículo 33º del Código Tributario. El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. TÍTULO IV DE LA INHABILITACIÓN Artículo 27º.- Supuestos de inhabilitación De conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley, serán considerados supuestos de inhabilitación: 1. Cuando se notifi que la Resolución de Baja de Ofi cio por los siguientes casos: a) La simulación de una relación laboral u otra asociativa para, sin tener la calidad de trabajador dependiente o socio cooperativista, obtener la calidad de asegurado de ESSALUD. b) La afi liación como trabajador agrario de quien no ejerce la actividad agraria señalada en la normatividad pertinente. c) La afi liación un asegurado regular por mandato de Ley Especial de quien no ejerce la actividad establecida en dicha norma. d) La inscripción de una persona como derechohabiente de un asegurado titular sin que tenga dicha calidad por simulación o fraude a la ley. 2. Cuando se obtengan prestaciones indebidas o superiores a la que correspondan o se prolongue indebidamente su disfrute mediante la presentación de datos o documentos falsos o incumplimientos con el mismo fi n. Artículo 28º.- Alcances de la sanción de inhabilitación La sanción de inhabilitación se aplicará independientemente de que la persona inhabilitada, adquiera la condición de trabajador dependiente con otra entidad empleadora o socio cooperativista o adquiera la condición de derechohabiente de un asegurado titular y no alcanza a los derechohabientes del asegurado titular inhabilitado. Artículo 29º.- Oportunidad de la sanción de inhabilitación Una vez consentida en la vía administrativa la resolución de baja de ofi cio y siempre que se confi gure uno de los supuestos del Artículo 27º del presente Reglamento, ESSALUD podrá imponer la sanción de inhabilitación. La sanción de inhabilitación se aplicará independientemente de los recursos impugnatorios que se interpongan contra la Resolución de Baja de Ofi cio emitida,