Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

9. Nombres, apellidos, firma y sello del verificador. El verificador y las partes presentes en la verificacion, suscribiran el acta, entregandose una MORDAZA de esta a los participantes. La negativa de suscripcion del acta por alguna de las partes, no afectara la validez de dicho documento ni del acto que contiene, dejandose MORDAZA de este hecho. Articulo 19º.- Valor probatorio del Acta de Verificacion Las Actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el presente reglamento estaran dotadas de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario y /o servidor, sin perjuicio del derecho de defensa del administrado. CAPITULO III CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 20º.- Etapa de MORDAZA de descargos y/o medios probatorios Previo a la emision del Informe Final, se otorgara un plazo de diez (10) dias habiles desde la notificacion del Acta de Verificacion al administrado, para que este presente los descargos y medios probatorios pertinentes que sustenten las declaraciones y/o actuaciones efectuadas. Articulo 21º.- Informe Final Concluidas las acciones, se elaborara un informe acerca de los hechos acontecidos y las conclusiones de la misma, debiendo ser elevado a su superior jerarquico para la emision del acto administrativo que corresponda. CAPITULO IV DE LA BAJA DE OFICIO Y SUS IMPLICANCIAS Articulo 22º.- Resolucion de Baja de Oficio La Resolucion de Baja de Oficio genera los siguientes efectos: 1. Determina la reposicion a la situacion existente al momento anterior a dicha afiliacion indebida e indica expresamente el periodo que se declara con baja de oficio. 2. Los pagos de aportaciones efectuados respecto de dichas personas no configuraran ninguna situacion de aseguramiento y no se tendra derecho a la devolucion de los mismos. 3. Los pagos de subsidios efectuados por las Entidades Empleadoras respecto de dichas personas no surtiran efecto alguno y no tendran derecho al reembolso de los mismos. 4. Las prestaciones de recuperacion de la salud o economicas otorgadas durante el periodo de que se trate deberan ser reembolsadas a ESSALUD. 5. De corresponder la sancion de inhabilitacion, esta se aplicara a los sujetos que hayan obtenido o no prestaciones indebidas. Articulo 23º.- Obligados al reembolso de las prestaciones indebidamente percibidas Son sujetos obligados al pago de las prestaciones de recuperacion de la salud o economicas indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras acciones legales que ESSALUD considere en salvaguarda de sus intereses: 1. Aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condicion de asegurado. 2. La entidad empleadora supuestamente obligada a declarar y pagar los aportes al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en su calidad de contribuyente. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL E INFORMAR ANTE ESSALUD Articulo 24º.- Facultad sancionadora En virtud a lo establecido en el Articulo 15º inciso 2) de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene la facultad de sancionar a los empleadores que no cumplan con la obligacion de proporcionar los documentos e informaciones que se les requiera.

Para la determinacion de la cuantia de las sanciones se tomara como unidad de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de infraccion. Articulo 25º.- MORDAZA de infracciones Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de los sujetos indicados en el Articulo precedente de permitir el control e informar ante ESSALUD, en los siguientes supuestos: a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que se solicite dentro de los plazos establecidos. b) Impedir que los verificadores de ESSALUD puedan realizar la comprobacion fisica y evaluacion de la documentacion en el local de la entidad empleadora proporcionada asi como no permitir y/o facilitar la realizacion de la verificacion en dicho local. c) No proporcionar la informacion o documentacion complementaria que sea requerida por ESSALUD, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas. d) Proporcionar a ESSALUD informacion no conforme con la realidad con la finalidad de obtener beneficio indebido en provecho propio o de tercero. Las sanciones aplicables para las infracciones descritas precedentemente se encuentran establecidas en la Tabla que como Anexo forma parte del presente Reglamento. Articulo 26º.- Actualizacion de las multas Las multas impagas seran actualizadas aplicando el interes moratorio a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. El interes moratorio se aplicara desde la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. TITULO IV DE LA INHABILITACION Articulo 27º.- Supuestos de inhabilitacion De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Ley, seran considerados supuestos de inhabilitacion: 1. Cuando se notifique la Resolucion de Baja de Oficio por los siguientes casos: a) La simulacion de una relacion laboral u otra asociativa para, sin tener la calidad de trabajador dependiente o socio cooperativista, obtener la calidad de asegurado de ESSALUD. b) La afiliacion como trabajador agrario de quien no ejerce la actividad agraria senalada en la normatividad pertinente. c) La afiliacion un asegurado regular por mandato de Ley Especial de quien no ejerce la actividad establecida en dicha norma. d) La inscripcion de una persona como derechohabiente de un asegurado titular sin que tenga dicha calidad por simulacion o fraude a la ley. 2. Cuando se obtengan prestaciones indebidas o superiores a la que correspondan o se prolongue indebidamente su disfrute mediante la MORDAZA de datos o documentos falsos o incumplimientos con el mismo fin. Articulo 28º.- Alcances de la sancion de inhabilitacion La sancion de inhabilitacion se aplicara independientemente de que la persona inhabilitada, adquiera la condicion de trabajador dependiente con otra entidad empleadora o socio cooperativista o adquiera la condicion de derechohabiente de un asegurado titular y no alcanza a los derechohabientes del asegurado titular inhabilitado. Articulo 29º.- Oportunidad de la sancion de inhabilitacion Una vez consentida en la via administrativa la resolucion de baja de oficio y siempre que se configure uno de los supuestos del Articulo 27º del presente Reglamento, ESSALUD podra imponer la sancion de inhabilitacion. La sancion de inhabilitacion se aplicara independientemente de los recursos impugnatorios que se interpongan contra la Resolucion de Baja de Oficio emitida,

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