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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393159 a la Justicia de Paz y el acuerdo de Sesión Ordinaria de fecha trece de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 159- 2009-P-CSJLI/PJ, se declaró la nulidad de las elecciones en los distritos y comunidades de Cieneguilla, Punta Hermosa, Punta Negra, Ricardo Palma, San José de Palle y Santa Eulalia, elevándose al Consejo Ejecutivo Distrital el informe de vistos a ¿ n que procedan a convocar a un nuevo Proceso de Elección, el que además debe de comprender a las comunidades de Antioquía, Escomarca, Cuenca, Huachupampa, Huancata, Lahuaytambo, San Antonio de Chaclla, San Damián, San Jerónimo de Surco, San Juan de Collata, San Mateo de Huanchor, San Mateo de Otao, San Miguel de Viso, San Pedro de Huallanchi, Sangallaya, Santa Ana, Santa Rosa de Chanchacalla, Santo Domingo de los Olleros y Quilcamachay Vicas, considerando que no se ha recepcionado información sobre la realización del proceso eleccionario de Jueces de Paz y Accesitarios en las mencionadas comunidades en cumplimiento de la convocatoria efectuada mediante Resolución Administrativa Nº 84-2008-P-CSJLI/PJ. Que, en cuanto al procedimiento para la selección de los respectivos Jueces de Paz y Accesitarios en las comunidades antes precisadas, resulta aplicable las reglas del Proceso Complementario, establecidas en el Título IV del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE- PJ, al veri¿ carse los supuestos previstos en el Rubro IV literal d)¹ y artículo 3² del Reglamento antes acotado. Que, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, el Consejo Ejecutivo o la Sala Plena será la encargada de llevar a cabo el proceso complementario de designación de Jueces de Paz y Accesitarios, eligiendo de su seno a una Comisión cuya conformación estará supeditada al número de Consejeros o Vocales que lo integran, respectivamente, pudiendo incluirse a Magistrados de otras categorías y a la Jefe o responsable de la O¿ cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Que, por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con los numerales 3, 10 y 21 del Art. 96 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial: RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión encargada de llevar adelante el Proceso Complementario para la selección de Jueces de Paz y Accesitarios en la Provincia de Lima y Huarochirí, la que estará conformada por los siguientes integrantes: Dr. Luciano Cueva Chauca Consejero, quien la presidirá Dr. Salvador Peceros Pérez Consejero Dra. Julia Irene Ortiz Galván Magistrada (s) del Juzgado de Paz Letrado de Matucana Huarochirí Dra. Marianella Ledesma Narváez Coordinadora de la ODAJUP Artículo Segundo.- La convocatoria comprenderá a los siguientes distritos y comunidades de la provincia de Lima y Huarochirí: Antioquía, Escomarca, Cieneguilla, Cuenca, Huachupampa, Huancata, Lahuaytambo, Punta Hermosa, Punta Negra, Ricardo Palma, San Antonio de Chaclla, San Damián, San Jerónimo de Surco, San José de Palle, San Juan de Collata, San Mateo de Huanchor, San Mateo de Otao, San Miguel de Viso, San Pedro de Huallanchi, Sangallaya, Santa Ana, y Santa Eulalia, Santa Rosa de Chanchacalla, Santo Domingo de los Olleros y Quilcamachay - Vicas. Artículo Tercero.- La Comisión deberá proceder a elaborar el cronograma del proceso, estableciendo claramente las etapas que le corresponde desarrollar disponiendo su publicación y difusión oportuna, dentro del término de cinco días hábiles de publicada la presente resolución. El proceso complementario tendrá una duración de treinta días calendario, los que se computarán a partir de la fecha de su convocatoria. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Presidente del Consejo Ejecutivo, de la O¿ cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, O¿ cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, O¿ cina Distrital de Control de la Magistratura, O¿ cina de Administración Distrital, O¿ cina de Prensa e Imagen Institucional, Comisión Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz y de las personas designadas para los ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE LUCIANO CUEVA CHAUCA SALVADOR PECEROS PÉREZ 1 IV AMBITO DE APLICACIÓN: D) Complementario.- Se procederá a la designación del Juez de Paz y los accesitarios por parte del Poder Judicial, cuando no se ha cumplido con los procedimientos eleccionarios 2 Artículo 3º del Reglamento de Elección de Jueces de Paz: En los casos en que la autoridad política o comunal no pueda cumplir con el encargo de convocar a elecciones dentro del plazo ordinario o en el plazo extraordinario fi jados en el artículo anterior, el Poder Judicial procederá a designar al Juez de Paz del Lugar donde se produjo la elección conforme al proceso complementario de elecciones que se describe en los artículo 42 y siguientes del presente Reglamento. 328698-1 Establecen conformación de la Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia O¿ cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de marzo del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 021210-09, la doctora María Leticia Niño Neira Ramos, Vocal Titular de la Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, comunica que será intervenida quirúrgicamente el 24 de marzo del año en curso, comprometiéndose a presentar el Certi¿ cado de Incapacidad Temporal, para los efectos de la licencia respectiva por razones de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el período de licencia por motivo de salud de la doctora Niño Neira Ramos. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e¿ ciente servicio de administración de justicia en bene¿ cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati¿ car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del