Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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a la Justicia de Paz y el acuerdo de Sesion Ordinaria de fecha trece de marzo del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1592009-P-CSJLI/PJ, se declaro la nulidad de las elecciones en los distritos y comunidades de Cieneguilla, Punta MORDAZA, Punta Negra, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Palle y MORDAZA MORDAZA, elevandose al Consejo Ejecutivo Distrital el informe de vistos a n que procedan a convocar a un MORDAZA MORDAZA de Eleccion, el que ademas debe de comprender a las comunidades de Antioquia, Escomarca, MORDAZA, Huachupampa, Huancata, Lahuaytambo, San MORDAZA de Chaclla, San MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Collata, San MORDAZA de Huanchor, San MORDAZA de Otao, San MORDAZA de Viso, San MORDAZA de Huallanchi, Sangallaya, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Chanchacalla, MORDAZA MORDAZA de los Olleros y Quilcamachay Vicas, considerando que no se ha recepcionado informacion sobre la realizacion del MORDAZA eleccionario de Jueces de Paz y Accesitarios en las mencionadas comunidades en cumplimiento de la convocatoria efectuada mediante Resolucion Administrativa Nº 84-2008-P-CSJLI/PJ. Que, en cuanto al procedimiento para la seleccion de los respectivos Jueces de Paz y Accesitarios en las comunidades MORDAZA precisadas, resulta aplicable las reglas del MORDAZA Complementario, establecidas en el Titulo IV del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 139-2006-CEPJ, al veri carse los supuestos previstos en el Rubro IV literal d)¹ y articulo 3² del Reglamento MORDAZA acotado. Que, de conformidad con el articulo 42 del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz, el Consejo Ejecutivo o la Sala Plena sera la encargada de llevar a cabo el MORDAZA complementario de designacion de Jueces de Paz y Accesitarios, eligiendo de su seno a una Comision cuya conformacion estara supeditada al numero de Consejeros o Vocales que lo integran, respectivamente, pudiendo incluirse a Magistrados de otras categorias y a la Jefe o responsable de la O cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Que, por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con los numerales 3, 10 y 21 del Art. 96 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial: RESUELVE: Articulo Primero.- CONSTITUIR la Comision encargada de llevar adelante el MORDAZA Complementario para la seleccion de Jueces de Paz y Accesitarios en la Provincia de MORDAZA y Huarochiri, la que estara conformada por los siguientes integrantes:
Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero, quien la presidira Consejero Magistrada (s) del Juzgado de Paz Letrado de Matucana Huarochiri Coordinadora de la ODAJUP

Gerencia General, O cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, O cina Distrital de Control de la Magistratura, O cina de Administracion Distrital, O cina de Prensa e Imagen Institucional, Comision Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz y de las personas designadas para los nes pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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IV AMBITO DE APLICACION: D) Complementario.- Se procedera a la designacion del Juez de Paz y los accesitarios por parte del Poder Judicial, cuando no se ha cumplido con los procedimientos eleccionarios Articulo 3º del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz: En los casos en que la autoridad politica o comunal no pueda cumplir con el encargo de convocar a elecciones dentro del plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el articulo anterior, el Poder Judicial procedera a designar al Juez de Paz del Lugar donde se produjo la eleccion conforme al MORDAZA complementario de elecciones que se describe en los articulo 42 y siguientes del presente Reglamento.

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Establecen conformacion de la Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia O cina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 179-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 25 de marzo del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 021210-09, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, comunica que sera intervenida quirurgicamente el 24 de marzo del ano en curso, comprometiendose a presentar el Certi cado de Incapacidad Temporal, para los efectos de la licencia respectiva por razones de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que complete el Colegiado de la Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, mientras dure el periodo de licencia por motivo de salud de la doctora MORDAZA MORDAZA Ramos. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e ciente servicio de administracion de justicia en bene cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati car y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del

Articulo Segundo.- La convocatoria comprendera a los siguientes distritos y comunidades de la provincia de MORDAZA y Huarochiri: Antioquia, Escomarca, Cieneguilla, MORDAZA, Huachupampa, Huancata, Lahuaytambo, Punta MORDAZA, Punta Negra, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Chaclla, San MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Palle, San MORDAZA de Collata, San MORDAZA de Huanchor, San MORDAZA de Otao, San MORDAZA de Viso, San MORDAZA de Huallanchi, Sangallaya, MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Chanchacalla, MORDAZA MORDAZA de los Olleros y Quilcamachay - Vicas. Articulo Tercero.- La Comision debera proceder a elaborar el cronograma del MORDAZA, estableciendo claramente las etapas que le corresponde desarrollar disponiendo su publicacion y difusion oportuna, dentro del termino de cinco dias habiles de publicada la presente resolucion. El MORDAZA complementario tendra una duracion de treinta dias calendario, los que se computaran a partir de la fecha de su convocatoria. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Presidente del Consejo Ejecutivo, de la O cina de Control de la Magistratura,

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