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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393427 máximo de cinco (5) días hábiles para su cumplimiento, prorrogables por igual término. 3.- El solicitante que no haya cumplido con presentar al Comité de Evaluación el/los documento(s) requerido(s) y/o lo habría hecho defectuosamente se procederá a rechazar el pedido efectuado; sin perjuicio, de caer la misma en abandono. 6.- Si la solicitud es califi cada positivamente, como así también se comprueba la viabilidad del proyecto propuesto, el Comité de Evaluación declarará apto al solicitante para la adjudicación del predio devolviendo el expediente a la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, a afectos que solicite a la Dirección Nacional de Construcción la tasación correspondiente. Petición que se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del presente Reglamento. 7.- Una vez admitida la solicitud de venta directa con el precio a valor comercial, el Comité procederá a publicar en el Diario Ofi cial el Peruano y en otro de mayor circulación de la Región, así como en la página web de la Entidad, a fi n que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjudicando una carta fi anza de fi el cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. 8.- Evaluada la oferta, ésta se comunicará a la persona natural o jurídica que inició el trámite de venta, a efectos que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluiría la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta. 9.- Se dispondrá la elaboración de la minuta correspondiente, entregándosela al adjudicatario para su elevación a Escritura Pública. 10.- El adjudicatario proporcionará al Gobierno Regional del Callao una copia simple de la Escritura Pública de adjudicación en venta directa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. 11.- Recibida la copia de la Escritura Pública, se procederá a comunicar a la Ofi cina de Gestión Patrimonial para el descargo del predio adjudicado del margesí de propiedades del Gobierno Regional del Callao. Artículo 27º.- Del Costo de la Adjudicación Los costos de tasación, notariales, y los de la inscripción de los instrumento públicos de traslación de dominio en el Registro de Predios; así como cuanto se produzca durante la transacción, o los que en el futuro se creen, serán asumidos por los adjudicatarios de los lotes. CAPÍTULO II DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN A TÍTULO GRATUITO Artículo 28º.- De la Adjudicación a Título Gratuito de Lotes Destinados a Otros Usos Los lotes destinados a otros usos podrán ser adjudicados a título gratuito a favor de las personas jurídicas señaladas en el artículo 8º de la Ley Nº 29151. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, sustentando su pedido, como también la fi nalidad a la cual se va a destinar el lote respectivo. Asimismo, deberá estar acompañada de los requisitos establecidos en el artículo 15º del presente Reglamento, adecuando los documentos que presenten, si fuera el caso, al cumplimiento de los fi nes de los requisitos. Artículo 29º.- De los Criterios de Evaluación El Comité de Evaluación tendrá en cuenta como criterios para declarar apto para la adjudicación de un lote destinado a otros usos: la cantidad de benefi ciarios, la necesidad de implementar el proyecto en la zona de infl uencia, y la capacidad que demuestra la persona jurídica para cumplir con los fi nes de su proyecto, entre otros aspectos. Artículo 30º.- Del Instrumento Público para su Inscripción En caso de que el Comité, luego de la califi cación de los documentos presentados por la entidad interesada para el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la adjudicación de un predio destinado a otros usos, se pronuncie por la procedencia de la solicitud dispondrá la elaboración de la minuta correspondiente, la que se entregará al adjudicatario para su elevación a escritura pública. TÍTULO IV DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Artículo 31º.- De la Transferencia de Aportes Reglamentarios Los lotes destinados a educación (centros educativos), salud (centros de rehabilitación, postas médicas, centros de salud, etc.), y recreación pública (parques, losas deportivas, plazas, jardines y áreas de esparcimiento público), que forman parte de los aportes reglamentarios, serán transferidos en propiedad por el Gobierno Regional del Callao a las entidades a las que correspondan. Para el efecto, la Jefatura suscribirá los documentos públicos idóneos de traslación de dominio. Asimismo, los aportes destinados a Parques Zonales en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, serán transferidos a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, siguiendo los mismos lineamientos del párrafo anterior, según corresponda. Artículo 32º.- Del Comodato de Lotes Destinados a Servicios Comunales a las Organizaciones Sociales de Base y Otros. Los lotes destinados a servicios comunales serán otorgados en comodato a favor de Guarderías Infantiles, Local Cultural, Centro Cultural, Biblioteca, Salón Comunal, Local Comunal, PRONOEI, u otros de uso o denominación similar; asimismo, Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Cocinas Familiares, Centros familiares, Centros Materno-Infantiles, Comités de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones que tengan por fi nalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario, educativo o recreacional a favor la población. Las mismas que se encuentren comprendidas bajo la denominación de Organizaciones Sociales de Bases de cada Sector que conforman el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. El comodato tendrá un plazo de duración de tres años, susceptible de renovación por un período similar. Para tal efecto cada organización deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Copia legalizada de la documentación relativa a su personería legal b) Copia literal que contemple las facultades expresas del apoderado para suscribir este tipo de contrato. c) La descripción y sustentación del proyecto a implementar en dicho lote. Artículo 33º.- De las Servidumbres En caso de necesidad comprobada, o de ser requerido por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, de áreas destinadas a vías o circulación, la Jefatura establecerá servidumbres en benefi cio de tales personas jurídicas por hasta el plazo máximo que señal el Código Civil para tal fi n. Para tal efecto, el Jefe del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, suscribirá los documentos públicos idóneos que sean pertinentes, siendo oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Predios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De la Facultad del Comité para Valorar Documentos El Comité de Evaluación podrá valorar en los procedimientos de adjudicación a título oneroso, los instrumentos otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, o por otras dependencias del Gobierno Regional del Callao, a favor de los administrados del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec mediante los cuales se reconoce un derecho o se les otorga una calidad. En tal sentido, en mérito a ellos se podrá decidir la modalidad en la que se tramitará el pedido de adjudicación. Segunda.- De los Primeros Integrantes del Comité de Evaluación A la entrada en vigencia del presente Reglamento, tendrá competencia en los procedimientos de adjudicación a los que hace referencia el artículo 1º,