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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393426 Subasta Pública, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 14 ó 15, según corresponda. Artículo 20º.- De la Adjudicación de Lotes de Equipamiento Urbano Vendible Los lotes de equipamiento urbano vendible se adjudicarán a favor de las personas jurídicas detalladas en el numeral f) del artículo 2º, debiendo cumplir para tal efecto con los requisitos establecidos en el Artículo 15º del Reglamento, inclusive, con la presentación del Proyecto de Inversión a llevarse a cabo en el predio que solicitan. La adjudicación se llevará a cabo bajo la modalidad de Subasta Pública, según el precio establecido por una tasación reglamentaria efectuada por la Dirección Nacional de Construcción a pedido del Gobierno Regional del Callao. SUBCAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA DE LOS LOTES DE COMERCIO E INDUSTRIA Artículo 21º.- De la Adjudicación por Subasta Pública Las solicitudes para la adjudicación de un predio destinado a comercio o industria, y serán admitidas a trámite por la Jefatura, ésta cumplirá con elevar dichas solicitudes al Comité de Evaluación en el término de 10 días hábiles. El colegiado, efectuando la califi cación de los proyectos de inversión determinará la viabilidad de los mismos. De reconocer la viabilidad de más de uno de los proyectos elevados, dispondrá la tramitación del procedimiento por subasta pública, la misma que se desarrollará entre los postulantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento. Sin perjuicio de ello, la califi cación en esta etapa podrá incidir también en el contenido de los demás instrumentos presentados por los solicitantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11º, el Comité dispondrá la venta bajo esta modalidad a través de Martillero Público. Artículo 22º.- De los Requisitos para la Adjudicación por Subasta Pública Los postulantes dentro de la modalidad de adjudicación por subasta pública de los lotes de comercio e industria, quedarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14º y 15º según su condición de personas naturales o jurídicas. Artículo 23º.- Del Procedimiento de Adjudicación por Subasta Para el procedimiento de adjudicación por subasta se seguirá el siguiente trámite: a) El Comité de Evaluación dispondrá a través de la Dirección Nacional de Construcción la tasación comercial de los lotes a subastarse. b) El precio base de cada lote será, en primera convocatoria, el del valor de la tasación, En las demás convocatorias se rebajará en un diez por ciento (10%) del precio base de la convocatoria anterior, hasta en un máximo de tres convocatorias, c) El Comité de Evaluación dispondrá la notifi cación a los postulantes cuyas peticiones hayan sido admitidas a trámite. El martillero público será designado por el Comité y el pago de los servicios prestados será asumido por el postor que obtuviera la adjudicación. d) Las convocatorias indicarán las características, ubicación, área, uso y otros datos de los predios a subastarse; así como, su código de partida registral respectivo, indicándose el lugar, día y hora de la subasta, el precio base de los lotes y la indicación del lugar donde pueden adquirirse las bases respectivas, e) Para ser postor se requiere tener capacidad para contratar con el Estado y depositar ante el respectivo Comité de Evaluación el diez por ciento (10%) del precio base del lote a subastarse. El depósito será en efectivo o mediante cheque de gerencia de cualquier banco, girado a la orden del Gobierno Regional del Callao. f) El cheque de gerencia a que se hace mención, podrá ser depositado mientras esté abierta la subasta y antes de que cualquier postor haga la primera postura. g) Las propuestas se deberán efectuar mediante sobre cerrado señalando el nombre del postor y el monto propuesto para su adquisición. h) Los sobres podrán ser presentados y recibidos por el Comité de Evaluación hasta antes de iniciarse las pujas a viva voz, pudiendo los postulantes hacer mejoras ascendientes a no menos de la tercera parte del precio de subasta del bien. i) Los sobres presentados serán abiertos y rubricados por el martillero, luego se dará comienzo a las pujas, otorgándose la adjudicación a la propuesta más alta. j) Se otorga la adjudicación de la buena pro después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas, sin que se haya emitido ninguna propuesta nueva y mejor. k) La subasta podrá ser reabierta bajo las mismas formalidades solamente en el caso de incumplimiento del pago por quien obtuvo la buena pro. l) Los depósitos serán devueltos al día hábil siguiente de concluida la subasta, quedando retenido sólo el 10% consignado por quien obtuvo la adjudicación en garantía del pago del precio. Artículo 24º.- De la Cancelación del Precio Culminado el proceso de adjudicación de lotes por subasta, dentro del término de 5 días hábiles de notifi cado, el adjudicatario del bien deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases o presentar una carta fi anza irrevocable, solidaria, de realización automática, incondicional, con renuncia al benefi cio de excusión, de banco o entidad del sistema fi nanciero, sufi ciente para garantizar el pago. De cancelarse oportunamente el saldo adeudado, el porcentaje retenido será imputado al precio subastado. En caso de no efectuarse el pago o no presentarse la carta fi anza en dicho plazo, el Comité de Evaluación convocará a una nueva subasta. El porcentaje dejado por el postor como garantía, quedará irrevocablemente en poder del Gobierno Regional del Callao en calidad de indemnización. Artículo 25º.- Del Instrumento Público para su Inscripción Efectuada la cancelación del precio o presentada la fi anza señalada en el Artículo anterior, el Comité de Evaluación dispondrá la elaboración de la Minuta correspondiente, la que se entregará al adjudicatario para su elevación a Escritura Pública y posterior inscripción. SUBCAPÍTULO I I DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA DIRECTA DE LOTES DE COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE Artículo 26º.- Del Procedimiento de Adjudicación en Venta Directa Para que proceda la venta directa a favor de las entidades públicas o las personas naturales y jurídicas de derecho privado, la solicitud de venta deberá cumplir con las causales establecidas en el artículo 77º del D. S. 007- 2008-VIVIENDA 1.- La Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec deberá elevar al Comité de Evaluación la solicitud en un plazo de hasta 10 días hábiles; en el mismo plazo, deberá asegurar que la solicitud cuente con los requisitos exigidos por el Reglamento para cada caso; luego de lo cual, lo admitirá a trámite y le asignará un número de expediente para su tramitación. El Jefe del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec como presidente del Comité de Evaluación notifi cará a los demás miembros del colegiado, participándoles el lugar, fecha y hora de la sesión; como también, se le notifi cará al solicitante de la admisión a trámite de su pedido. El postulante tendrá 3 días hábiles, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, que se computarán desde la fecha de notifi cación, para absolver las observaciones efectuadas por la Jefatura. De no cumplir con hacerlo se considerara como no presentada su solicitud devolviéndosele los anexos que hubiere adjuntado. 2.- Recibido el expediente, el colegiado califi cará los requisitos y el cumplimiento de los fi nes del Proyecto; de considerarlo necesario, el Comité de Evaluación podrá requerir del postulante la información que crea necesaria para la formación de criterio, otorgándole un plazo