Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2009 (29/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393417

VISTOS: El Oficio N° 1842-2008-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 210-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Pueblo de MORDAZA MORDAZA, Distrito MORDAZA MORDAZA Clavero, Provincia de Maynas, y Departamento de MORDAZA, presentada por las autoridades de la referida circunscripcion; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 3,109 habitantes, conjuntamente con 28 Comunidades Nativas y 5 Comunidades Campesinas; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra a 700 kilometros con acceso por via fluvial en bote a motor a un tiempo de viaje de 2 dias aproximadamente; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 210-2008-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Pueblo de MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA Stein por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la localidad de MORDAZA MORDAZA, con competencia en el Distrito MORDAZA MORDAZA Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 330082-3

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad MORDAZA San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 054-2009-CE-PJ MORDAZA, 20 de febrero de 2009 VISTOS: El Oficio N° 1823-2008-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 213-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad MORDAZA San MORDAZA, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Maranon, y Departamento de MORDAZA, presentada por las autoridades de la referida circunscripcion; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 572 habitantes, conjuntamente con las Comunidades MORDAZA MORDAZA, Shinkatam, Shapaja, Triunfo, MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA y Tres de Mayo; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra a 5 horas aproximadamente de viaje por canoa; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 213-2008-SEP-GPGG-PJ de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad MORDAZA San MORDAZA, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA Stein por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad MORDAZA San MORDAZA, con competencia ademas en las Comunidades MORDAZA MORDAZA, Shinkatam, Shapaja, Triunfo, MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA y Tres de Mayo; Distrito de Morona, Provincia de Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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