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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393417 VISTOS: El Ofi cio N° 1842-2008-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 210-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Pueblo de Soplín Vargas, Distrito Teniente Manuel Clavero, Provincia de Maynas, y Departamento de Loreto, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 3,109 habitantes, conjuntamente con 28 Comunidades Nativas y 5 Comunidades Campesinas; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 700 kilómetros con acceso por vía fl uvial en bote a motor a un tiempo de viaje de 2 días aproximadamente; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 210-2008-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Pueblo de Soplín Vargas, Distrito de Teniente Manuel Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Javier Villa Stein por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la localidad de Soplín Vargas, con competencia en el Distrito Teniente Manuel Clavero, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 330082-3 Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Nuevo San Juan, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2009-CE-PJ Lima, 20 de febrero de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1823-2008-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 213-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nuevo San Juan, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, y Departamento de Loreto, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 572 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Santa Cruz, Shinkatam, Shapaja, Triunfo, Nuevo Alegría, Puerto Juan y Tres de Mayo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 5 horas aproximadamente de viaje por canoa; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 213-2008-SEP-GP- GG-PJ de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Nuevo San Juan, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Javier Villa Stein por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nuevo San Juan, con competencia además en las Comunidades Santa Cruz, Shinkatam, Shapaja, Triunfo, Nuevo Alegría, Puerto Juan y Tres de Mayo; Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.