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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393416 Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, ésta será considerada como no presentada. Artículo 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la comunicación. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la comunicación. En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada será devuelta a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- COMUNICACIONES PRESENTADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Lo dispuesto en la presente resolución resulta de aplicación incluso a aquellos donantes que hubieran presentado cualquier comunicación con anterioridad a la vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 330160-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Establecen competencia funcional de las Salas de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 042-2009-INDECOPI/COD Lima, 26 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 5º Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde al Consejo Directivo establecer el número, materia de competencia y denominación de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, pudiendo crear Salas adicionales o desactivarlas, según áreas temáticas y conforme lo justifi que el aumento o disminución de la carga procesal; Que por Resolución Nº 084-2008-INDECOPI/COD, se estableció la competencia funcional de las Salas del Área de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI; Que a fi n de garantizar una mayor celeridad en la atención de los procedimientos que tramitan dichos órganos, así como para lograr una adecuada distribución de la carga procesal, el Consejo Directivo ha acordado modifi car la competencia funcional de las Salas de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de la especialidad requerida para la resolución de los procedimientos correspondientes; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institución; y De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Establece competencia funcional de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Corresponde a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 14º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el ámbito de la competencia de los procedimientos originados o que se promuevan ante los siguientes órganos funcionales: a) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas b) Comisión de Defensa de la Libre Competencia c) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal d) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios e) Comisión de procedimientos Concursales; y f) Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias. Artículo 2º.- Establece competencia funcional de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual Corresponde a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 14º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el ámbito de competencia de los procedimientos con origen en la Comisión de Protección al Consumidor. Artículo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia el 01 de abril de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 330077-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en la localidad de Soplín Vargas, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2009-CE-PJ Lima, 20 de febrero de 2009